Portada » Derecho » Contratos mutuum
Desde un punto de vista preventivo el contrato es el documento que permite garantizar y proteger jurídicamente los intereses del acreedor.
El deudor se obliga al pago del importe que del mismo pueda derivarse. En consecuencia el contrato es una de las formas más seguras para reclamar el pago a un moroso. El contrato no sólo impide que el deudor niegue la realidad de la deuda, sino que en caso de incumplimiento de sus obligaciones, posibilita que el acreedor inicie acciones judiciales para hacer valer su legítimo derecho al cobro.
Por tanto, en el ordenamiento jurídico venezolano se establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicioy que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Es el acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Ejemplo: el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación.Otros ejemplos son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza.
El acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Ejemplo: la compraventa, el arrendamiento, la permuta, el transporte.
. Es oneroso el contrato que impone provechos y graváMenes recíprocos. Ejemplo: compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el transporte y el contrato de trabajo.
Es gratuito en que los provechos corresponden a una sola de las partes y los graváMenes a la otra. No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito. Gratuito (El comodato o préstamo de uso: donde una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa) – (El contrato de mutuo: donde una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad
: cuando los provechos y los graváMenes son ciertos y conocidos desde el mismo momento de la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones pueden determinarse desde la celebración del acto jurídico. . Ejemplo:el contrato de compraventa de una casa
: cuando los provechos y los graváMenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o término. Ejemplo: el contrato de compraventa de cosecha llamado de «esperanza», apuestas, juegos, etc.
Son aquellos quequedan concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra, la tradición o entrega de la cosa sobre la que versa el contrato. Ejemplo: La compraventa de bienes muebles o inmuebles.
Aquellos donde las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede y debe manifestarse de cualquier manera, no basta con la simple coexistencia de dos voluntades internas Ejemplo: mutuo, comodato y depósito
En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convencíón contraria.
La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial.
Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
La propuesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza.
El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a contentarse con la simple devolución del título de la deuda sin la nota de pago.
La persona que al recibir una cuenta, paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aquélla contenga; pero no puede exigir una nueva rendición de cuentas.
El régimen del incumplimiento en la compra venta mercantil presenta, en relación con la obligación de entrega, una de las especialidades más notables en la normativa que ofrece el Código de Comercio, ya que en este punto, equipara el incumplimiento de la obligación de entrega al incumplimiento total del contrato. Las consecuencias de esto, es que el comprador que no ha recibido la cosa en el plazo previsto puede optar por exigir la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, exigiendo la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
Si el vendedor se ha comprometido a entregar una determinada cantidad de mercancías en un plazo concreto y sólo entrega una parte al comprador, no está obligado a recibir esa parte, ni siquiera bajo la promesa de que le será entregado el resto ; pero si el comprador acepta la entrega parcial queda consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, aunque permanece a salvo el derecho del comprador a pedir el cumplimiento del contrato en lo que se refiere al resto de las mercancías.
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Si el comprador no paga el precio en el momento debido incurrirá en mora y estará obligado a pagar el interés de la cantidad que debe al vendedor. En relación con esta cuestión se establecen unos intereses moratorios elevados cuando el comprador es un comerciante que ha comprado sus mercancías a un proveedor y aquél incurre en mora en el pago.
En este caso se producirá el devengo de intereses moratorios de forma automática, sin necesidad de que lo solicite el acreedor. Esos intereses comenzarán a partir del día siguiente señalado para el pago y el tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses será del 50 % superior al tipo señalado para el interés legal.
Respecto de la obligación del pago normal el Código de Comercio se limita a decir que, puestas las mercancías a disposición del comprador y dándose éste por satisfecho o depositándose judicialmente en los casos previstos en el art. 332 empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos.
Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado.
La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año.
La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124.
Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y de los otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales se tiene por cierta hasta prueba en contrario.
La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Art. 147° C. Com.
El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
La noción de compañía puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un mismo fin
De acuerdo al Código de Comercio en su artículo 200, las compañías o sociedades de comercio “son aquellas que tienen por objeto una o más actos de comercio”, y se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del Código de Comercio y por las del Código Civil.
3.- Es oneroso, porque las personas que contratan deben contribuir con bienes como dinero, cosas, el propio trabajo o industria.
4.- Busca la realización de un fin común es decir, la derivación de beneficios en dinero u otra ventaja, que aumente el patrimonio de los socios o ayude a disminuir los gastos.
Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Este documento debe contener:
Redactado el documento constitutivo y suscrito por todos los accionistas, el administrador o la persona autorizada en el mismo lo presentará al Registrador Mercantil, junto con el soporte de la identificación personal de cada socio y el comprobante pago del porcentaje de las acciones suscritas por cada uno, con la finalidad de ser inscrita y publicada para que quede legalmente constituida.
La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.