Portada » Formación y Orientación Laboral » Contratos de trabajo: Guía completa de modificaciones, suspensiones y extinciones
Se llama modificación a los cambios en el objeto del contrato de trabajo que pretende hacer el empresario de manera unilateral. Los cambios de mutuo acuerdo no se consideran modificaciones.
Son cambios en las funciones que desempeña el trabajador. Existen tres tipos:
Grupo profesional: es aquel que abarca diferentes categorías profesionales que presentan semejanza entre ellas. Categorías profesionales: formado por las distintas especialidades dentro de un grupo profesional.
Son cambios de funciones. Ejemplos de modificación colectiva:
La modificación individual se debe notificar con 15 días de antelación. El trabajador puede:
Supone un cambio de centro de trabajo definitivo cuando se traslada al trabajador más de un año en un periodo de 3 años.
Es un cambio de centro de trabajo temporal, cuando no supera el año en un periodo de 3 años.
Se define como un cese temporal en las obligaciones de los sujetos del contrato. Consiste en que el trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución durante un tiempo. Una vez terminada la suspensión, volverá a su puesto. Da derecho a la reserva del puesto del trabajador. La negativa del empresario a la reincorporación se considera despido disciplinario.
Suspensión del contrato a iniciativa del trabajador. Cuatro tipos:
Es la terminación definitiva de una relación laboral con la desaparición de las obligaciones de los sujetos.
El despido es un acto unilateral por el cual el empresario pone fin a la relación laboral.
Es la sanción más grande que se puede imponer a un trabajador por incumplimientos graves y culpables. No tendrá derecho a indemnización.
Requisitos: El empresario debe entregar una carta de despido donde consten los hechos y la fecha del despido.
Causas:
Mientras se acude al S.M.A.C.:
Es un despido que sirve para liberar al empresario del perjuicio que le causan determinadas situaciones que, no siendo un incumplimiento del trabajador, supone un perjuicio económico a la empresa.
Causas:
Requisitos de forma: El empresario tiene que entregar la carta de despido preavisando con 15 días de antelación; durante este tiempo el trabajador dispone de 6h semanales para buscar otro empleo. Además debe entregarle una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, máx. 360 días.
Reclamación y tipos de sentencia: Se reclama igual que el despido disciplinario; si el trabajador es readmitido y el despido improcedente, el trabajador devuelve la indemnización. Si el empresario decide pagarle la indemnización y no readmitirle debe pagarle 33 días (20 ya cobrados antes).
Por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción. Más de 5; 10 o más en empresas de menos de 100 trabajadores; el 10% entre 100 y 300 trabajadores; 30 trabajadores en empresas de más de 300. Con indemnización de 20 días por año con un máximo de 360. El procedimiento consiste en la aprobación del E.R.E. Se abrirá un periodo de consultas con el comité de empresa en periodo máximo de 30 días. La empresa comunica a la Autoridad Laboral que va a realizar el E.R.E. Se puede impugnar el despido colectivo o individual ante el Tribunal Superior de Justicia. Los trabajadores serán avisados con carta de despido con 30 días.
Es una variante del despido colectivo, por hechos impredecibles e inevitables. Se cobra también una indemnización de 20 días por año, máx. 360. No hay que aprobar un ERE, solo se envía la documentación a la Autoridad Laboral. El FOGASA puede acordar el pagar todo o parte de la indemnización si la empresa no puede pagarla.
Se recibirá los salarios del mes en curso, pagas extras pendientes, vacaciones no disfrutadas, indemnización por despido que será: disciplinarios nada; objetivas, despido colectivo y fuerza mayor 20 días/año; improcedente 33 días (anterior a la reforma 45); contrato eventual o de obra, 10 días en 2013, 11 en 2014…