Portada » Formación y Orientación Laboral » Contratos de Trabajo en Perú: Tipos, Duración y Formalidades
615. ¿Qué son los contratos de obra o servicio específico?
Son una modalidad de contratación temporal. Existen tres tipos principales:
616. ¿Cuándo se puede suscribir un contrato de obra o servicio específico?
Se celebra cuando existe un objeto previamente establecido y de duración determinada. El contrato dura el tiempo necesario para cumplir dicho objeto. Se podrán celebrar las renovaciones necesarias para la conclusión de la obra.
617. ¿Cuándo se puede suscribir un contrato intermitente?
Se celebra para cubrir necesidades de la empresa que, por su naturaleza, son permanentes pero discontinuas. Estos contratos pueden efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación.
618. ¿Cuándo se suscribe un contrato de temporada?
Cuando tiene por objeto atender necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que se repiten en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva.
619. ¿Qué condición debe darse para que los trabajadores bajo un contrato de temporada sean contratados posteriormente y cómo se establece su derecho de preferencia?
Si un trabajador es contratado por el mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para gozar del derecho de preferencia, los trabajadores deben presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada. Vencido este plazo, caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
620. ¿Cuál es el plazo máximo por el cual el empleador puede contratar a los trabajadores bajo contratos modales?
Los límites solo se aplicarán en aquellas modalidades de contratos en que así se hubieran previsto. En determinados casos, el empleador podrá celebrar en forma sucesiva con el trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que, en conjunto, no superen la duración máxima de 5 años.
621. ¿Cuál es el plazo máximo por el cual el empleador puede contratar a los trabajadores, bajo contratos modales? (Esta pregunta es redundante con la 620)
622. ¿En qué casos se produce la desnaturalización de los contratos y qué efecto tiene?
Se produce en los siguientes casos:
623. ¿Qué es el contrato a tiempo parcial?
Es un contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar a trabajadores. Su característica principal es la prestación de una jornada menor al 50% de la jornada máxima legal. Debe ser celebrado por escrito.
624. ¿Qué formalidad debe cumplir el empleador para registrar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos parciales?
625. ¿Qué es la primacía de la realidad?
Consiste en que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o contratos, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede y se aprecia en el terreno de los hechos. Aun cuando exista un contrato de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como en la práctica se ejecuta dicho contrato; es decir, la preminencia de la realidad material sobre lo estipulado en el contrato.
626. ¿En qué consiste la formación y prueba del contrato de trabajo?
El período de prueba es el tiempo de transición regulado por nuestro ordenamiento al cual se sujeta el trabajador a los efectos de evaluación de su idoneidad para el puesto en que ha sido contratado, con el fin de determinar su situación jurídica laboral en la empresa en la que decide prestar sus servicios. Asimismo, es un período legal que se aplica al inicio del contrato de trabajo, cualquiera que fuera su modalidad.
627. ¿Por cuánto tiempo el empleador puede extender el período de prueba y en qué casos se puede ampliar?
El período de prueba, en principio, es de 3 meses, luego del cual el trabajador alcanza el derecho a la estabilidad laboral. Esta ampliación no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de 6 meses en el caso de trabajadores calificados y de un año en el caso de personal de dirección.