Portada » Formación y Orientación Laboral » Contratos de Trabajo en España: Tipos, Requisitos y Derechos
El contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.
Debe ser mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario, requerirá el permiso de la Administración laboral. El empresario puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (por ejemplo, una cooperativa) o también una comunidad de bienes (por ejemplo, una comunidad de vecinos).
El contrato de trabajo puede ser por escrito o de forma verbal. En algunos casos se permite que puedan ser verbales los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que sea inferior a 4 semanas a tiempo completo. Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito. Para proteger a los trabajadores, si no existe contrato por escrito, hay una presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
En caso de que en el contrato no figurasen datos como la jornada, la retribución o la duración de las vacaciones, el propio contrato suele señalar que estos aspectos se pactan según lo establecido en el Convenio Colectivo. Por lo que habría que acudir a él para conocer la jornada, la retribución o las vacaciones.
Los contratos de trabajo pueden ser indefinidos o temporales. Se presume que el contrato es por tiempo indefinido y a tiempo completo, salvo que se pruebe lo contrario, si ocurriesen las siguientes circunstancias:
Son aquellos donde, además de prestar un servicio a cambio de una retribución, se da un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador contratado.
Es aquel contrato que tiene por objetivo cualificar a un trabajador en un régimen donde se va alternando el tiempo de trabajo retribuido con cursos de formación.
Es el contrato cuyo objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria, o bien de un certificado de profesionalidad de la FP para el empleo.
Cuando un trabajador realiza un encadenamiento de distintos contratos temporales (de obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción o bien por primer empleo joven), llega un momento en el que adquiere la condición de fijo en la empresa. No cuentan los contratos de interinidad, relevo, los formativos, programas públicos de empleo-formación o llevados a cabo por empresas de inserción. Al cumplirse los 24 meses en 30 meses, la empresa comunicará en 10 días la condición de fijo. El trabajador también puede acudir al servicio público de empleo para que le certifique los contratos temporales realizados y así poder acreditar la condición de fijo en la empresa.
Es aquel contrato que tiene por objeto realizar una prestación en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a las que realiza un trabajador comparable del convenio a tiempo completo.
Se trata de un contrato que alterna periodos de trabajo y de no trabajo en una actividad que se repite de forma cíclica a lo largo de los años y de la que no se conoce la fecha cierta de volver al trabajo. El trabajador se encuentra fijo en la empresa. Es un contrato muy parecido al indefinido a tiempo parcial, pero aquí sí se sabe la fecha concreta de vuelta.
Es el contrato indefinido que puede realizar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Es un nuevo contrato indefinido de la reforma de 2012 que pretende facilitar la contratación estable de trabajadores y potenciar la iniciativa empresarial de empresas de menos de 50 trabajadores. La jornada de este contrato será a tiempo completo o a tiempo parcial. Periodo de prueba será de un año. Jóvenes entre 16 y 30 años. Mayores de 45 años inscritos 12 meses en el paro en los 18 meses anteriores. Las empresas tienen la obligación de mantener el empleo al trabajador al menos 3 años, de lo contrario deberá devolver las ayudas.
Transformación en indefinidos de contratos temporales. Contratos con víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos. Contratos con personas con discapacidad. Contratos con excluidos sociales de empresas de inserción.
Es aquel autónomo que trabaja principalmente para una sola empresa y que, por tanto, tiene una gran dependencia económica de esta, limitándose la autonomía que posee en un principio un autónomo.
El trabajador a distancia es aquel que realiza el trabajo de forma preponderante en el domicilio del trabajador o el lugar elegido por este, de forma alternativa a su presencia en el centro de trabajo.
Es aquel trabajo que no exige una presencia en el lugar de trabajo y para el que se utiliza como herramienta principal de trabajo las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.