Portada » Economía » Contratos Bancarios en España: Guía Completa
El sistema financiero español se compone de tres mercados principales:
Estos tres sistemas se caracterizan por estar regulados y supervisados por organismos públicos tanto a nivel europeo como nacional, en España, por el Banco de España.
Un sistema financiero es un conjunto de instituciones, procedimientos y mercados que organizan la actividad financiera para canalizar el ahorro. Toman recursos de quienes tienen excedentes de dinero y los conceden a quienes los necesitan. Esta tarea de intermediación, organizar el mercado entre oferentes y demandantes de dinero, la realiza la banca a través de diversos instrumentos o activos financieros. Aunque la banca realiza actividades de no intermediación, su función principal es la de ser intermediaria. El sistema financiero se guía por:
Las agencias de calificación evalúan el riesgo, califican los productos y los países que los ofrecen, utilizando tablas de clasificación (Reglamento 1060/2009 del 16 de septiembre, modificado por el Reglamento 513/2011 del 23 de mayo).
Las ramas de la norma jurídica aplicables a las entidades y a su operativa o contratación con los clientes son:
El procedimiento para la protección de clientes es el siguiente:
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, regula los tipos de interés y la información al cliente, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, trata sobre la transparencia de los servicios bancarios.
Las entidades de crédito se clasifican en:
Las operaciones bancarias se dividen en:
La cuenta corriente es un contrato consensuado y escrito, no formal, que permite depositar dinero y realizar operaciones. Es un contrato de adhesión con condiciones generales y particulares. Su apertura requiere la firma del contrato y la documentación del solicitante.
El depósito bancario es un contrato ligado a la cuenta, regulado en el Código Civil (art. 1767 y siguientes) y en el Código de Comercio (art. 303 y siguientes). En el caso del dinero, siempre es un depósito irregular, donde el banco tiene la obligación de devolver la equivalencia del valor depositado. Puede ser a la vista (recuperable en cualquier momento) o a plazo (una forma de inversión con plazo fijo y penalización por cancelación anticipada).
La banca está obligada a realizar un perfil del cliente inversor para evaluar su aversión al riesgo. La no realización de este test es una infracción grave y puede generar la nulidad del contrato por vicio del consentimiento.
Las tarjetas de crédito son un medio de pago que permite al titular adquirir bienes o servicios a crédito o débito en establecimientos asociados. El banco emisor paga al establecimiento y luego carga el importe en la cuenta del titular. Pueden tener un límite de crédito y funcionar también como tarjetas de débito. Las tarjetas comerciales no son bancarias, sino solo de pago.