Portada » Derecho » Contratos Administrativos: Concepto, Características y Tipos
a) Son auténticos contratos que se caracterizan porque una de las partes necesariamente es una Administración Pública y están sometidos plenamente al Derecho Administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Decimos que son auténticos contratos porque estamos ante un acuerdo entre partes, realizado mediante declaraciones de voluntad en común, que crea un vínculo determinado entre ellas, actuando como fuente directa de obligaciones. Las prestaciones de una parte constituyen la causa de las prestaciones de la otra.
Su carácter de norma o regla de conducta establecida por las partes para regular su relación (“estipulaciones contractuales” o “cláusulas contractuales”) y su carácter de acto jurídico: el acto en virtud del cual las partes cierran el acuerdo de las respectivas declaraciones de voluntad, que se traduce ordinariamente en la firma por las partes contratantes del documento contractual.
En los contratos administrativos, también están presentes estas dos vertientes contractuales:
Se prohíbe la contratación verbal, recalcando el carácter formal de los contratos del sector público y se establecen como modos de formalización el documento administrativo y la escritura pública (esta última, cuando se solicite por el contratista, en cuyo caso correrá este con los correspondientes gastos). Ambas modalidades de formalización no podrán conllevar alteración de las condiciones de la licitación y adjudicación, ni incluir estipulaciones distintas.
c) En relación con la exigencia de que una de las partes ha de ser necesariamente una Administración Pública, se entiende por Administración Pública:
7. Se incluían dentro de las Administraciones públicas los órganos de poderes públicos no integrados en el Poder Ejecutivo en lo que respecta a su actividad de contratación.
D) El RDLegislativo 3/2011 no sólo regula los contratos administrativos en sentido estricto sino que también incluye normas para otros contratos que no son administrativos, en los que son parte otros entes del sector público que no son Administraciones públicas.
a) Los contratos en los que pueden ser parte entes del sector público que tienen la condición de Poder Adjudicador y no de Administración pública, que tienen el objeto específico y la cuantía mínima de los calificados como “contratos sujetos a regulación armonizada”.
b) Los contratos en los que pueden ser parte estos últimos entes pero que no tienen el objeto específico o no alcanzan la cuantía mínima de éstos de los “contratos sujetos a regulación armonizada”.
c) Los realizados por entes del sector público que ni son Administración pública en sentido estricto, ni Poder Adjudicador, como las entidades públicas empresariales, los consorcios de carácter empresarial y las sociedades mercantiles en cuyo capital social tengan participación, directa e indirecta, superior al 50%. Todos estos últimos tienen la consideración de contratos privados de entes del sector público.
d) También incluye normas para contratos realizados entre partes que no son entes del sector público: