Portada » Formación y Orientación Laboral » Contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses duración cálculo de la indemnización
· En el contrato se especifican las condiciones de la prestación (lugar de trabajo, horario, salario…)
· Sin embargo existen circunstancias en las que el empresario tiene la posibilidad de modificar las condiciones del contrato haciendo cambios en los puestos de trabajo, traslados a otros centros, etc.
· Cambiar de puesto de trabajo.
· No puede afectar a la dignidad profesional del trabajador.
· Sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
· Tiene derecho al salario de la categoría superior.
· La ley no exige una causa que lo justifique.
· Son puestos semejantes o categorías equivalentes.
· Puede ser indefinida o temporal.
· Se cobra el salario del puesto de destino.
· Son necesarias causas organizativas o técnicas.
· Solo puede hacerse por el tiempo imprescindible.
· Si es descendente conserva el salario de la categoría superior.
· Si es ascendente aumenta el salario. Pedir el ascenso si pasan 6 meses durante un año.
· Es un cambio definitivo fuera del grupo profesional.
· Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
· Es el cambio del centro de trabajo que trae como consecuencia:
– Un cambio de residencia.
– Tienen que existir causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción).
· Si no hay cambio de residencia la empresa puede trasladar al trabajador.
· Se divide en traslados y desplazamientos.
· Es el cambio definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que le exija un cambio de residencia.
· Deben existir razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) que lo justifiquen.
· Se debe comunicar el traslado al trabajador con un plazo mínimo de 30 días.
· Si se trata de un traslado colectivo debe abrirse previamente un período de consultas con los sindicatos.
· Aceptar el traslado cobrando una compensación por gastos que incluyen los propios y los de la familia.
· Recurrir el traslado al juzgado de lo social en los 20 días hábiles siguientes.
· Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 meses.
· Es un traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo (si excede de doce meses en un período de tres años se considera traslado).
· Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a tres meses.
· Aceptar el desplazamiento cobrando los gastos de viaje y dietas.
· Tendrá permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento. La empresa paga los gastos de viaje.
· Desplazarse y recurrir del mismo modo que en los traslados.
· Cuando existan causas objetivas que lo justifiquen la empresa puede modificar otras condiciones del contrato.
· Preaviso de 15 días.
· Debe ser aceptada por el trabajador.
· Recurrir al juzgado en los 20 días hábiles siguientes.
· Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.
· Si afecta a la dignidad del trabajador puede solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 meses.
· Requiere de un período de consultas con los sindicatos de un máximo de 15 días.
· Si no hay acuerdo la modificación se ejecutará en 7 días y los sindicatos podrán reclamar.
· Existen determinadas situaciones en las que se interrumpen las obligaciones derivadas del contrato. El trabajador no trabaja y el empresario no le paga.
· En estas circunstancias se produce la suspensión del contrato.
· Cuando desaparece la causa de la suspensión el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo generándose de nuevo las obligaciones derivadas del contrato.
· Desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y pagar el trabajo.
· Derecho de reincorporación al puesto de trabajo reservado.
· Situación en la que por enfermedad o accidente el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar.
· La suspensión del contrato durará 16 semanas.
· En caso de parto múltiple se amplían dos semanas por cada hijo.
· El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que al menos 6 semanas sean posteriores al parto (son de descanso obligatorio para la madre).
· Permiso laboral de dos días pagados por la empresa.
· Finalizados los dos días tiene derecho a trece días pagados por la seguridad social.
· En caso de parto múltiple se aumentan dos días por cada hijo.
· Cargo público representativo o sindical (de ámbito provincial o superior).
· Da derecho a una excedencia forzosa.
· El trabajador deberá reincorporarse en el plazo de 30 días naturales a partir de cesar en el cargo.
· Se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar el trabajo.
· Por lo general en la suspensión de contrato se reserva el puesto de trabajo, mientras que en la mayoría de las excedencias no.
· Motivos:
– Por designación o elección para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo.
– Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
· Duración:
– Mientras dura el ejercicio del cargo.
· Consecuencias:
– El período de excedencia cuenta a efectos de antigüedad.
– Se reserva el puesto de trabajo.
· Motivos:
– Por necesidades del trabajador y de forma voluntaria.
· Duración:
– Tienen derecho los trabajadores con al menos un año de antigüedad.
– La duración mínima son 4 meses y la máxima 5 años.
· Consecuencias:
– No cuenta a efectos de antigüedad.
– No se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.
– Se tiene derecho a reingreso preferente si existen vacantes.
· Es la terminación de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
· Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario (jurisprudencia tres meses).
· Modificación sustancial del trabajo que afecte a la dignidad del trabajador.
· Acoso laboral.
· Procedimiento: el trabajador debe consultar al juzgado mientras sigue trabajando.
· Indemnización. Si gana el juicio recibirá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 meses.
· Causas:
– Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudiquen su formación profesional o su dignidad.
– Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
– Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario excepto en casos de fuerza mayor.
– En caso de negativa del empresario a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo en los casos de movilidad geográfica y modificación judicial de sus puestos de trabajo cuando una sentencia judicial los declara injustificados.
· El trabajador tiene que solicitar la extinción del contrato a través del juzgado de lo social y tiene derecho a las indemnizaciones por despido improcedente.
· Es la extinción del contrato por decisión del empresario basándose en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones por parte del trabajador.
· No tiene derecho a indemnización.
· Requisitos. Carta de despido con fecha y causas.
· Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
· Indisciplina y desobediencia.
· Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
· Falta de buena fe contractual.
· Disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.
· Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
· Acoso laboral.
· Si no está de acuerdo con la decisión de la empresa tiene un plazo de 20 días hábiles para reclamar (caducidad).
· El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a confeccionar un recibo de finiquito. La firma de este finiquito por parte del trabajador puede condicionar una posterior reclamación.
· Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el juzgado.
· El trabajador debe presentar la demanda de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación).
· Plazo de 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) a contar desde el momento del despido. Son plazos de caducidad.
· El plazo se para al presentar la demanda de conciliación ante el SMAC y se reanuda al día siguiente de haberse celebrado el acto de conciliación sin llegar a un acuerdo. Los días perdidos no se recuperan.
· Celebrado el acto de conciliación sin acuerdo el trabajador podrá presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
· Puede efectuarlo el trabajador solo o representarlo (abogado, procurador, graduado social o sindicato).
· Plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
· El juez dictará sentencia en el plazo de 5 días después de celebrado el juicio.
· El despido se calificará como procedente, improcedente o nulo.
· El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la constitución o la ley.
· El que se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades del trabajador. Por ejemplo la huelga legal.
· Mujeres embarazadas, descanso por maternidad, paternidad o lactancia.
· Se debe readmitir al trabajador en el puesto que venía desempeñando y pagarle los salarios y las cotizaciones a la seguridad social que ha dejado de cobrar.
· Se prueban las causas alegadas para el despido.
· El trabajador es despedido sin derecho a indemnización.
· Cuando no quedan probadas las causas que se alegan para el despido o no se entrega la carta de despido.
· El juez en la sentencia establecerá la readmisión del trabajador y la indemnización al trabajador en caso de que el empresario decidiera no readmitirlo.
· El empresario decidirá entre readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación o pagar la indemnización y despedirlo.
· Si el trabajador despedido es un representante de los trabajadores la opción de elegir la tiene él.
· La indemnización será de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 meses. Anterior a Febrero de 2012 45 días por año con un máximo de 42 meses.
· Falta de carta de despido. La empresa tiene la obligación de readmitirlo y puede despedirlo a los siete días con la carta.
· Serán por cuenta del empresario los salarios y las cotizaciones a la seguridad social que corresponden a los días transcurridos desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario. Se descontará lo percibido de los salarios de tramitación.
· Si desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la fecha de la sentencia que declare el despido improcedente hubieran transcurrido más de 90 días hábiles el empresario podrá reclamarle al estado los salarios pagados al trabajador y las cotizaciones a la seguridad social que excedan de dicho plazo.
· Requisitos de forma:
– Carta de despido.
– Preaviso de 15 días.
– Indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 1 año.
· Reclamaciones y sentencia:
– El trabajador puede reclamar ante el juzgado.
– Si el despido se declara improcedente y la empresa decide readmitirlo, el trabajador debe devolver la indemnización. Si la empresa decide despedirlo la indemnización será de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 meses.
– En caso de que no se preavise al trabajador el despido no es improcedente
· Ineptitud del trabajador:
– Conocida o sobrevenida después del período de prueba.
· Falta de adaptación al puesto de trabajo:
– No adaptarse a las modificaciones técnicas del puesto transcurridos dos meses.
– El empresario debe ofrecer un curso previo de formación.
· Faltas de asistencia:
– Faltas de asistencia aún justificadas superiores al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
· Finalizar una contrata pública:
– Finalizar la concesión del contrato con una entidad pública si no se renueva la contrata.
· Amortización de puestos de trabajo: xxxxxxxxxxxxxxxx
– Por razones económicas (disminución persistente de los ingresos durante tres trimestres consecutivos) técnicas, organizativas o de producción.
· Se debe consultar con el comité de empresa durante un periodo máximo de 30 días.
· La empresa remite al comité el número de despidos y su grupo profesional acompañándolo de una memoria explicativa y la fecha.
· Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.
· Hay que negociar de buena fe para reducir las consecuencias. Plan de recolocación si afecta a más de 50 trabajadores.
· La empresa comunica el ERE a la autoridad laboral. La autoridad laboral puede advertir pero no paralizar el ERE.
· El comité puede impugnar el despido ante el tribunal superior de justicia.
· Los trabajadores serán avisados mediante carta de despido con 30 días de anticipación.
· Se trata de hechos involuntarios e imprevisibles que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo. Por ejemplo un incendio.
· No hace falta aprobar un ERE. Solo es necesario enviar la documentación a la autoridad laboral.
· Indemnización 20 días por año de trabajo con un máximo de un año.
· FOGASA puede acordar pagar todo o parte de la indemnización si la empresa no puede.
· Las empresas de menos de 25 trabajadores pueden pedir a FOGASA la devolución de ocho días de indemnización de los 20 pagados en los despidos objetivos y colectivos.
· FOGASA no paga en caso de despidos declarados improcedentes.
· Se otorga a los trabajadores y a los familiares a su cargo cuando reúnen determinados requisitos.
· En este caso es necesario un período de cotización previo.
· Las prestaciones se otorgan con cargo a los ingresos del sistema a través de las cotizaciones de trabajadores y empresas.
· Se concede a las personas que no han cotizado nunca o que no reúnen el período de cotización previo (que no han cotizado lo suficiente) para conseguir las prestaciones contributivas siempre que carezcan de recursos económicos.
· Las prestaciones se otorgan a través de los ingresos del sistema (presupuestos generales del estado).
· Prestación de servicios médicos, farmacéuticos, prótesis, etc. Para restablecer la salud y la aptitud para el trabajo.
· En la modalidad contributiva se concede a las personas incluídas en los diferentes regíMenes de la seguridad social y a los familiares y personas a su cargo.
· En la modalidad no contributiva se concede a los que no tienen recursos.
· Situación por la que la persona trabajadora se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar a causa de una enfermedad o de un accidente por lo que necesita asistencia sanitaria.
· Enfermedad común o profesional y el accidente, sea o no laboral mientras se recibe asistencia de la seguridad social y no se puede trabajar.
· Su duración máxima son doce meses prorrogables por otros 6 cuando se estime que en ese tiempo el trabajador se puede recuperar.
· Al finalizar ese periodo el trabajador será dado de alta por curación o será declarado inválido permanente.
· No obstante si los médicos consideran demorar la citada declaración de invalidez, la situación de incapacidad temporal se puede prorrogar hasta un máximo de 30 meses a contar desde el inicio de la incapacidad temporal.
· El periodo de observación por enfermedades profesionales será de 6 meses prorrogables por otros 6.
· Los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones:
· En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
· Las situaciones causantes de esta prestación son la maternidad de la mujer trabajadora, la adopción o el acogimiento familiar previo.
· Nota. Acogimiento familiar se produce cuando una persona o familia acoge durante un tiempo en su hogar a un menor de edad. Posteriormente podría llegarse a una adopción.
· Para tener derecho a esta prestación es necesario haber cotizado por lo menos 180 días dentro de los 5 años anteriores al parto o a la fecha en que se concede la adopción o acogimiento.
· Subsidio que equivale al 100% de la base reguladora.
· Esta base es la de contingencias comunes del mes anterior a producirse el parto, la adopción o acogimiento.
· En caso de maternidad la duración es de 16 semanas más dos por cada hijo nacido a partir del segundo.
· Situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que se pueden considerar definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar.
· Será dictaminado por los servicios de evaluación de incapacidades del INSS o por sentencia del juzgado de lo social previa reclamación del interesado.
· Ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para este trabajo.
· Cobrará una indemnización de 24 meses de la base reguladora que ha servido para calcular la prestación por incapacidad temporal.
· El pago de esta cantidad es compatible con el trabajo, y puede continuar realizando su trabajo u otro.
· Inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas o las más fundamentales de su profesión habitual pero puede dedicarse a otro trabajo.
· La invalidez debe ser declarada por el INSS o por sentencia del juzgado.
· Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
· Esta pensión se puede aumentar en un 20% si el trabajador tiene más de 55 años o cuando debido a su falta de preparación o a las circunstancias laborales de su lugar de residencia se entiende que tendrá una gran dificultad de conseguir un nuevo empleo.
· El cobro de esta pensión es compatible con la realización de un trabajo distinto del habitual.
· Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
· Cobrará una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
· Esta base estará constituida por la media de los salarios del año anterior.
· Se declara cuando la persona aquejada de una incapacidad absoluta no puede realizar por si misma los actos más fundamentales de la vida, necesitando la ayuda de otra persona.
· Pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.
· Este 50% es para pagar los servicios de la persona que le ayuda. Se puede renunciar a esta cantidad a cambio de que estos servicios sean prestados por la seguridad social.
· Se encuentra en situación legal de desempleo la persona con capacidad de trabajar que ha perdido su trabajo o que ha visto reducida su jornada laboral por causas ajenas a su voluntad.
· Tienen derecho a recibir las ayudas por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social.
· Comprende las prestaciones por desempleo, la cotización a la seguridad social y acciones de formación profesional, orientación laboral, etc.
· Requisitos:
·
Extinción del contrato por cualquier tipo de despido.
· Finalización del contrato.
· Traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo si el trabajador decide no trasladarse o no aceptar la modificación.
· Reducción de la jornada laboral al menos en una tercera parte.
· Por suspensión del contrato cuando así lo declare al resolver el expediente de regulación de empleo.
· La solicitud de la prestación se debe hacer en las oficinas del INEM en el plazo de los 15 días siguientes a la situación de desempleo.
· El derecho a percibir la prestación es desde el mismo día en que se pierde el trabajo.
· Está en relación con los períodos de cotización en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
· La duración máxima son 24 meses.
12 meses→ 4
18 meses→ 6
24 meses→ 8
30 meses→ 10
72 meses→ 24
· La base reguladora se obtiene de la cotización media de la persona desempleada en los 180 días anteriores a la situación de desempleo.
· La cuantía de la prestación se determina aplicando la base de cotización del 70% durante los 6 primeros meses y el 50% a partir del día 181 del desempleo.
· Esta cuantía no podrá ser inferior al salario mínimo vigente.
· Tope máximo:
· Tope mínimo:
· Es una prestación económica de la seguridad social que protege al trabajador por cuenta ajena ante la falta de ingresos por dejar de trabajar al cumplir una edad determinada.
· Tiene carácter vitalicio.
· Edad mínima de jubilación:
· Tener cotizados 15 años como mínimo.
· Tener cotizados 2 años en los últimos 15 antes de jubilarse.
· Son necesarios 35 años de cotización para cobrar el 100%. Se descuenta un 2% por cada año que falta.
· Se aplica a la base reguladora una escala en función de los años cotizados.
· Es incompatible con el trabajo del jubilado.
· Se extingue por defunción del pensionista.
· El derecho al reconocimiento de la pensión no prescribe.
· Existe una pensión mínima.
· Pensión de viudedad.
· Pensión de orfandad.
· La cobra el cónyuge que sobrevive.
· En caso de divorcio se reparte en función del tiempo de convivencia.
· Cotización. En caso de enfermedad común hay que cotizar 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
· La prestación será del 52% de la base reguladora del fallecido.
· Extinción:
– Por defunción.
· Es el 20% de la base reguladora del fallecido.
· Se puede aumentar en el 52% de la pensión de viudedad si no hay ningún cónyuge sobreviviente.
· Si existen varios beneficiarios la suma de sus pensiones no puede ser mayor del 100% de la base reguladora.