Portada » Formación y Orientación Laboral » Contrato eventual por circunstancias de la produccion de 6 meses duración calculo de la indemnizacion
Es cuando un trabajador cambia las funciones para las que fue contratado
Se produce entre puestos de trabajos que pertenecen al mismo grupo profesional. El empresario puede ejercer su poder de dirección sin mas limite que las titulaciones académicas o profesionales que necesitan para desempeñar la nueva función.
Se produce entre grupos diferentes. El empresario puede justificar razones técnicas u organizativas y debe producirse por el tiempo imprescindible.
Si las nuevas funciones corresponden a una categoría laboral o profesional superior.
El salario será el de la nueva categoría, si transcurren 2 años el trabajador puede recurrir el ascenso.
Si las nuevas funciones corresponden a una categoría laboral o profesional inferior
El salario será el de la categoría de origen, la causa debe estar justificada y el empresario debe informar al representante de los trabajadores.
Es el cambio de residencia de un trabajador por cambio de centro.
En desplazamiento de mas de 3 meses de duración, el trabajador tiene derecho a 4 días de permiso por cada 3 meses.
Es el cambio de localidad de un trabajador por un tiempo inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
Es el cambio de localidad de un trabajador de carácter permanente.
Son cambios adoptados por el empresario en las condiciones pactadas con el trabajador.
Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo, régimen de trabajos a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones cuando excedan los limites de la movilidad funcional.
Aceptar, recurrir o extinguir.
Es la interrupción temporal de la prestación laboral.
Es la situación en la que se encuentra un trabajador que le impide trabajar como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
En el caso de maternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años la suspensión tendrá una duracion de dieciséis semanas.
Si esto sucede se puede suspender el contrato de trabajo.
Se le suspenderá de empleo y sueldo.
La suspensión debe realizarse a través de un ERE aprobado por la autoridad laboral.
El empresario esta forzado a concederla cuando el trabajador sea elegido como cargo publico y el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo
Se requiere minimo un año de antigüedad en la empresa y el trabajador no tiene derecho a la reserva de su puesto.
Su duración máxima es de 3 años, durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando un trabajador va a la huelga no recibe su salario.
Es la terminación de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Si el trabajador sigue trabajando una vez terminado su contrato temporal este se alargara hasta su duración máxima, si pasa su duración máxima el contrato será indefinido. Si es superior a un año el trabajador o empresario tiene que avisar con 15 dias antes del despido.
El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario con la antelación prevista en el contrato de trabajo. El trabajador no tiene derecho a indemnización.
El trabajador puede demitir por alguna de las siguientes razones: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten negativamente al trabajador, falta o retraso continuado del pago del salario o incumplimiento grave del empresario.
Esta ineptitud debe ser conocida después de contratar al trabajador, si era conocida de antes no se le podrá despedir.
Si el trabajador no se adapta después de 2 meses a su puesto de trabajo puede ser despedido
Si se alcanza un 20% de las jornadas habituales en dos meses consecutivos o un 25% en 4 meses discontinuos el trabajador puede ser despedido aunque estén justificadas.
La empresa despide a una parte o totalidad de la plantilla.
Se debe producir a través de un ERE y los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 dias de salario por año trabajado.
El trabajador puede ser despedido por incumplimientos graves y culpables de este.
1. Faltas repetidas o injustificadas de asistencia. 2. Acudir borracho o drogado al trabajo. 3. Acoso por racismo, étnico o religioso.
El despido debe notificarse por escrito al trabajador indicando la causa.
Extinción de la personalidad jurídica del contratante: Para que se extinga el contrato no puede continuar la actividad laboral, en el caso de la personalidad jurídica es necesaria la autorización de la autoridad laboral mediante una regulación de empleo en la que el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 1 mes.
Cuando el trabajador es despedido el empresario debe darle un finiquito. La firma del finiquito por parte del trabajador certifica el fin de la relación laboral. Si el trabajador firma como no conforme podrá reclamar lo que el cree que debería recibir por el finiquito.
Si la empresa ha abonado puntualmente los salarios al trabajador, debe incluir la parte del salario correspondiente a los dias que ha trabajado en el mes de la extinción.
Se pueden devengar anualmente o semestralmente. En ambos casos el trabajador al ser despedido antes de la fecha de las pagas cobrara la parte proporcional.
Las vacaciones se reciben anualmente. Llegado el dia del despido es preciso calcular el saldo de los dias de vacaciones disfrutados y por disfrutar para valorarlos económicamente.
Es un requisito necesario y previo a cualquier procedimiento de despido ante el juzgado social y en el cual se intenta llegar a un acuerdo extrajudicialmente entre el empresario y trabajador.
La autoridad laboral cita a las partes en el acto de conciliación y el resultado puede ser: 1. Acuerdo o avenencia (se deberá cumplir lo acordado obligatoriamente), 2. Incomparecencia (Si el que no comparece es el trabajador se archiva el caso pero si no aparece el empresario se dará la conciliación como intentada y el trabajador podrá continuar con la demanda.
Despido precedente “ improcedente “ Nulo
Si el juez considera que las causas alegadas por el empresario están acreditadas y que se ha respetado el procedimiento de despido, lo declarara procedente.
Cuando el juez considera que las causas alegadas por el empresario no están acreditadas o no se ha respetado el procedimiento de despido lo declara improcedente.
La indemnización a percibir esde 45 dias de salario minimo por año trabajado o la parte proporcional a 42 mensualidades.
Se considera nulo si esta motivado por algunas de las causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la ley o cuando se produzca la vulneración de los derecho fundamentales o libertades del trabajador. En caso de despido nulo el empresario esta obligado a readmitir al trabajador inmediatamente y abonarle los salarios dejados de percibir.