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Indefinida.
El contrato se realizara por escrito siempre que alguna de las partes lo pida, si se realiza a un discapacitado o si es un contrato para el fomento de la contratación indefinida.
33 días de salario por año trabajadosi es de fomento. 45 si es indefinido. No nos tienen que indemnizar: en periodo de pruebas o en despido procedente.
1.
No se podrá realizar un contrato temporal para trabajo fijo, y si se denuncia podrá convertirse en fijo
Si en un periodo de 30 meses se esta 24 en el mismo puesto, en la misma empresa con dos o mas contratos temporales (ya sea directamente o a través de ETT ), ya sea de la misma o con distintas modalidades el contrato pasara a ser fijo.( Esto no sirve para las modalidades de contrato interino, de relevo o formativo
Si el empresario no te da de alta en la seguridad social durante el periodo de prueba, pasas a ser fijo en la empresa.
Indefinida.
1. Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad.
2.Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar. Servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
Mayores de 45 años.
4.Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
5.Personas con discapacidad.
6.Estar inscrito en el INEM y tener cargas familiares
Estar con un contrato de duración determinada y pasar a un contrato indefinido antes del 31 de Diciembre de 2007.
1.
Si una empresa despide a un trabajador por despido improcedente en los 6 meses antes a la solicitación del contrato de fomento, no podrá realizarlo.
2.Si antes del E.R.E., la empresa acuerda con el sindicato este tipo de contratos si se podrán realizar.
El contrato se comunicara por tiempo indefinido y se formalizara por escrito en el modelo que establezca el estado
Se comunicara al servicio publico de empleo en los 10 días siguientes a la contratación.
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
a tiempo completo o a parcial.
Seis meses dentro de un período de doce meses.: La duración máxima del contrato (18meses), Los convenios colectivos no podrán establecer un período que exceda de dieciocho meses, ni Una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes, no siendo superior a doce meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima ,podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una vez sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima.
Por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parciales. En el contrato constar la causa o circunstancia que lo justifique y además, la duración y el trabajo a desarrollar.Se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización 8 días de salario por cada año de servicio. Se transforma en indefinido
Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.Los que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajoFORMALIZACIÓN:
Por escrito haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración y el nombre y cualificación. Profesional de la persona designada como tutor. Comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días, al igual que las prorrogas.
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, aunque si se fija en el convenio sectorial podrá durar hasta 3 años, (4 años si es un discapacitado).Se podrán acordar dos prorrogas con una duración mínima de 6 meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio ColectivoJORNADA
Será a tiempo completa El período de prueba no será superior a dos meses.
Mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan la titulación para realizar un contrato en practicas. El limit e de edad máximo será de 24 años cuando los alumnos vengan de una escuela taller y casas de oficio.
2.No haber agotado el periodo de formación de 24 meses.
3.No haber desempeñado esas funciones con anterioridad en la misma empresa por un periodo superior a 12 meses.
4.El limite máximo de edad no existirá cuando se trate de personas con discapacidad o con alumnos desempleados que se incorporen a programas de talleres de empleo.
1.El numero máximo de contratos de este tipo y los puestos en los que se empleara se puede fijar en el convenio colectivo sectorial o inferior
Los trabajadores con discapacidad no cuentan para el computo de contratos.
1.La retribución del trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado
A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y practica adquirida.
finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados Formalización, duración y jornada:
1. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar la titulación del trabajador
La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años (los convenios colectivos podrán determinar la duración
Si el contrato se hubiera concertado para menos de 2 años se podrán acordar hasta dos prorrogas, con una duración mínima de 6 meses
La duración del contrato mas prorrogas no podrá superar la duración del contrato (2 años
El contrato pasara a ser indefinido
Si se incumplen las condiciones de formalización
Si no te dan de alta en la SS. Durante el periodo de pruebas.Por fraude de ley2.Requisitos de los trabajadores:1.
Títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico superior de formación profesional
Que no hayan transcurrido mas de 4 años (6 años para minusválidos) desde la terminación de los estudios.3.
1.
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las practicas, el puesto y las tareas empeñadas
Ningún trabajador podrá estar contratado en practicas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años por la misma titulación.
La retribución no puede ser inferior al 60% o al 75% (del salario fijado en convenio) durante el primero o segundo años de vigencia del contrato.
2.El salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se rducirá en función del horario.