Portada » Formación y Orientación Laboral » Contrato de trabajo y estatuto de los trabajadores
Es el acuerdo empresa-trabajador donde manifiestan iniciar la relación laboral y condiciones.
Aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios por cuenta ajena y dentro de la organización y dirección, denominada empleador o empresario.
Personal (realizar el trabajo personalmente), voluntario (decisión libre y voluntaria de trabajador), ajenidad (resultado de trabajo utilizados pertenecen a la empresa y trabajadora no soporta pérdidas y ganancias), dependiente (trabajador presta servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa), remunerado (existe contraprestación o retribución).
A normas y principios, también llamados “FUENTES”: disposiciones legales y reglamentarias del Estado, convenios colectivos, contrato de trabajo, usos y costumbres.
Con las normas de la UE y convenios y tratados internacionales.
Conforme al principio de jerarquía.
Es la norma básica de regulación de las relaciones laborales.
Derechos y deberes de empresas y trabajadores, modalidades de contratación, jornada de trabajo, salario, causas de modificación, suspensión y extinción del contrato.
Disposiciones reglamentarias o reales decretos.
Derecho a la negociación colectiva laboral mediante la representación de las personas trabajadoras y de las empresas para establecer las condiciones colectivas de trabajo.
(Norma jurídica de cumplimiento obligatorio) son acuerdos libremente negociados entre la representación de las personas trabajadoras y de las empresas que establecen de trabajo en un ámbito laboral para un periodo de tiempo.
1º de la empresa, SINO EXISTE ámbito provincial, SI ESTE NO EXISTE ámbito autonómico, SI ESTE TAMPOCO EXISTE ámbito nacional.
Es una manifestación de la autonomía individual que forma parte de las fuentes de la relación laboral.
NO tienen todo el mismo rango y se deben ordenar por su jerarquía.
Normas de rango superior establecen el contenido mínimo y NO pueden empeorar las condiciones de trabajo, pero SI mejorarlas.
¿Qué norma se aplica cuando existan dos o mas normas aplicables a un caso? La que establezca condiciones de trabajo más favorables en su conjunto.
Las personas trabajadoras NO pueden renunciar a los derechos reconocidos por normas, pero SI a los derechos renunciables acordados en el contrato.
Tiene derecho a conservar los beneficios obtenidos por concesión unilateral, se mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa.
Relación jurídica entre personas trabajadoras y empresas.
Persona física que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, empleador o empresario.
Libremente.
Si están legalmente emancipados, prohibido trabajar nocturnos, insalubres y HE.
Identificación de las partes, grupo profesional del puesto de trabajo, centro de trabajo, duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo, fecha de comienzo de la relación laboral, periodo de prueba, salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago, duración de las vacaciones, legislación aplicable, cláusulas adicionales.
Clausulas adicionales en las que se recojan los pactos individuales que las partes hayan acordado.
No podrá trabajar en otra empresa.
Después de extinguido el contrato no superior a 2 años para técnicos y seis meses para demás.
Cuando ha recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, puede pactarse permanencia durante cierto tiempo, debe formalizarse por escrito.
Obligatoriedad para la persona de realizar HE, o su compensación por tiempo de descanso, dentro del límite de 80 h anuales.
Donde prestara sus servicios la persona.
Incluir el pago prorrateado y pueden pactarse otras extra.
Complementos salariales dependientes del rendimiento de la persona trabajadora.
Modo y tiempo de disfrute.
Determinar si descansos dentro de la jornada se consideran o no tiempo de trabajo.
Informar previamente de las medidas de vigilancia de la navegación por internet y correo electrónico.
Obligaciones específicas para preservar la información confidencial de la empresa.
Plazo de preaviso de dimisión voluntaria de la persona trabajadora (15 días si no se estipula).
Que la empresa puede constatar la aptitud profesional de la persona trabajadora y conocer condiciones para trabajar.
Por escrito, sino se considera inexistente.
NO.
En el convenio colectivo sino señala nada.
Seis meses.
Dos meses, y en empresas <25 no exceder 3 meses.
No superar un mes.
Un mes máx.
A derechos y obligaciones del puesto que desempeñe.
Sí, cualquiera de las partes y tendrá que comunicarlo.
Por escrito cuando sea obligatorio.
Indefinidos a jornada completa, temporales por circunstancias de la producción d duración inferior a 4 semanas y jornada completa.
Afiliación y alta antes del inicio de la actividad laboral.
SEPE a través de Contrat@ (10 días hábiles).
Entregar copia básica a la representación de trabajadores (10 días).
Sobre los elementos esenciales del contrato (2m).
Tramitar su alta en la SS y si no ha trabajado solicitar afiliación antes de comenzar a prestar los servicios.
Al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos, las prórrogas de estos, sus modificaciones… y realizar una copia básica del mismo y debe hacerse en los 10 días siguientes a la contratación.
Telemáticamente a través de Contrat@ o presencialmente.
Entregar en un plazo de 10 días para su firma, a la representación legal de la plantilla, copia básica de los contratos que deben celebrarse por escrito.
Todos los datos del contrato, Datos de Carácter Personal, pudiera afectar a la intimidad personal.
No superior a 10 días desde la formalización del contrato.
Elementos esenciales del contrato.
Cuando los datos figuran en el contrato de trabajo formalizado por escrito y este obra en poder de la persona trabajadora.