Portada » Otras materias » Contrato de Fletamento Marítimo: Regulación, Elementos y Modalidades
La regulación del Código de Comercio (arts. 652 a 692) es dispositiva. Lo habitual es cerrar el fletamento por viaje de acuerdo con las pólizas de fletamento tipo, en función del viaje y del cargamento. Ejemplos de pólizas son: Norgrain (rutas de América del Norte y Europa), Gasvoy (gases licuados); Cemenco (cemento); Chemtankvoy (productos químicos); Asbatankvoy (petróleo), y Polcoalvoy (carbón de Polonia). Algunas pólizas, como Gencon y Multiform, son más generales. Las partes mantienen una posición equilibrada, quedando la redacción al libre juego de la voluntad.
El Código de Comercio impone que la póliza debe recoger: clase, nombre, porte, pabellón y puerto de matrícula del buque; nombres y domicilios del capitán, del naviero/fletante y del fletador; puerto de carga y descarga; cabida, número de toneladas o cantidad (peso o medida) que se obliguen a cargar y conducir; flete y tanto de capa del capitán; días convenidos para carga/descarga y estadías/sobrestadías. Aspectos conflictivos: privilegio del naviero (derecho de retención del cargamento), aviso de prontitud (listo para cargar, inicio para cómputo de estadías) y cláusulas de sumisión al arbitraje.
Los elementos personales son dos: el fletante y el fletador.
Los elementos materiales son tres: el buque, el viaje y el flete. Las mercancías no son un elemento esencial; la prestación característica es realizar el viaje.
El fletamento por viaje es un contrato bilateral, oneroso y sinalagmático. A las obligaciones del fletante corresponden los derechos del fletador y viceversa. Se estudian las obligaciones del fletante y fletador, separando las fundamentales de las accesorias (antes, durante o después del viaje). Se abordan la responsabilidad del fletante, el flete y las estadías.
El fletante asume una obligación fundamental y varias accesorias.
Otras obligaciones del naviero:
La entrega se hace al consignatario en el puerto de destino. Si comete irregularidades, el capitán puede exigir estadías/sobrestadías, y si corresponde, depósito y venta para pago de fletes y gastos.
Derecho fundamental del fletante: cobro del flete y gastos del cargamento.
La estadía es el tiempo convenido para carga/descarga, a disposición del fletador y sin contraprestación. Si se usa ese tiempo y no se carga/descarga todo, el naviero tiene derecho a indemnización. Las estadías son parte del precio (derecho del fletador), y las sobrestadías son indemnización al naviero (incumplimiento/retraso del fletador).
Si el fletador no agota las estadías, hay compensación a su favor (premio a la rapidez), descontándose del precio.
Plazo extraordinario para concluir carga/descarga a cambio de contraprestación económica extraordinaria a favor del naviero (compensación por inmovilización del buque).
Contrato bilateral, oneroso y sinalagmático: a los derechos/obligaciones del naviero corresponden obligaciones/derechos del fletador.
Contrato derivado y dependiente de otro fletamento anterior. El fletador cede la utilización del buque (por tiempo o viaje) a favor de otro/s subfletador/es. No es cesión, sino subcontrato.