Portada » Derecho » Contrato de Agencia: Promoción de Negocios y Retribución
Agencia: Es un contrato de larga duración, compuesto por dos partes: el agente, que se obliga a promover negocios por cuenta de la otra, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral, y el empresario que se obliga a pagar una retribución por ello. Características del contrato, entonces, incluyen: Estabilidad: debe existir una cierta permanencia en el tiempo; Continuidad: prolongación y persistencia en las tareas del agente; Independencia: el agente es un empresario autónomo, que no presenta vínculos laborales ni societarios con la otra parte; Exclusividad: es necesaria, en favor del agente. Puede ser por: Delimitación material: en un ámbito de negocios del empresario en que sólo el agente puede actuar; Delimitación geográfica: en relación con una zona determinada o con un mercado específico; Delimitación personal: con un grupo determinado de personas. – Sin embargo, se puede convenir que el empresario se reserve la facultad de contratar por sí en algunos casos, sin que importe violación al deber de exclusividad; si hubiera violación, se deben resarcir los daños.
La contracara es que el agente puede tener relación con varios empresarios, pero no aceptar operaciones que impliquen competencia entre empresarios, salvo autorización expresa. El agente no asume los riesgos del negocio de que se trate (no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador, sino hasta el importe de su comisión), ni tampoco la representación del empresario, de modo que no puede concertar el negocio promovido; debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero no puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que conste específicamente el monto de quita o el plazo de espera. El contrato debe instrumentarse por escrito, a fines probatorios.
Las obligaciones del agente son:
Las obligaciones del empresario son:
Con respecto a dicha remuneración, existen diversos sistemas:
El CCC plantea que, excepto pacto distinto, la remuneración es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación; la base para el cálculo se determina en el contrato. El agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario; también, si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato; si éste se presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración; y si el agente tiene exclusividad para una zona o un grupo de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario. Para su devengamiento, es necesaria la conclusión del contrato y el pago del precio por el tercero, debiendo ser liquidada la comisión dentro de los 20 días de ello; es válida la cláusula que sujeta la remuneración a la ejecución del contrato, si ha sido expresamente pactada.