Portada » Derecho » Contratación Pública: Precio, Garantías, Adjudicación y Ejecución
El precio del contrato será siempre un precio cierto. Se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. El IVA estará incluido, pero se indicará como partida independiente. El precio será en euros (€) y se estimará su importe correcto. Se debe prestar atención a las posibles bajas temerarias. Podrá haber revisión de precios según lo estipulado.
Se podrá exigir una garantía provisional de un máximo del 3% de la base de licitación del contrato, sin IVA. Excepcionalmente, podrá no solicitarse, pero deberá justificarse. Se solicita como garantía previa desde el momento de presentación de ofertas hasta la perfección del contrato. Se deposita en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la caja equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales ante el órgano de contratación. Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
Los adjudicatarios deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado por ellos, excluido el IVA. Se deposita de igual forma que la provisional. Responderá de los siguientes conceptos:
La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de la mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; también podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en otros casos podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas.
El contrato debe formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Se publicará el anuncio de formalización. Si no se formaliza por culpa del adjudicatario, se le podrá imponer una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si la no formalización es por causa imputable a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios.
Se comunicará la formalización al adjudicatario y se notificará a los demás licitadores los motivos por los que no se les ha adjudicado.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato o incurriere en demora en la ejecución, deberá ejecutar en el plazo concedido. La Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones.
Si el retraso se produce por motivos no imputables al contratista, y este solicita una prórroga, se le podrá ampliar el plazo de ejecución por un tiempo igual al perdido, salvo que el contratista prefiera la resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
La cesión del contrato requiere la autorización expresa del órgano de contratación. Para que proceda, el contratista debe haber ejecutado al menos un 20% del importe del contrato, o, en contratos de concesión de obras o de concesión de servicios, haber realizado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. El cesionario deberá tener la capacidad exigida al cedente (adjudicatario inicial).
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con terceros, salvo que los pliegos establezcan lo contrario o limiten su alcance. Deberá informar previamente al órgano de contratación sobre la intención de subcontratar, indicando la parte de la prestación y la identidad del subcontratista. El subcontratista deberá tener la aptitud necesaria para ejecutar la parte del contrato correspondiente. El contratista principal es responsable de realizar los pagos a los subcontratistas, y la Administración podrá exigir comprobantes de dichos pagos.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la dirección facultativa de las obras.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden, siempre que se cumplan los requisitos legales (por ejemplo, modificaciones previstas en los pliegos, hasta un 20% del precio inicial, o modificaciones por unidades que no estén en el proyecto, etc.).
Para la concesión de obras, se elaborará:
Tendrá un pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las causas de extinción son las mismas que las de resolución general de los contratos (ver apartado «Resolución del Contrato»).
La Administración puede ejecutar obras: