Portada » Derecho » Contratación de Obra Pública: Procedimientos, Requisitos y Sistemas
Se define como obra pública a toda construcción, instalación u obra en general que se ejecute con fondos estatales (nacionales, provinciales, municipales o de entes autárquicos). Por lo tanto, una obra pública puede ser un bien mueble o inmueble, u objetos inmateriales, que pertenecen a una entidad pública, estatal o no estatal, y tiene por finalidad satisfacer un interés colectivo o general.
La licitación pública es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados a formular propuestas, de las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente.
La licitación privada es una figura similar a la anterior, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público.
Las adjudicaciones deben realizarse mediante licitación pública. Podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por administración en los siguientes casos:
Rige el principio de prioridad de las empresas radicadas en el territorio argentino, de capital nacional y constituidas por personas físicas o jurídicas nacionales.
Los concurrentes a la licitación pública o privada deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores.
Especifica la ley que el oferente deberá participar asociado con pequeñas y medianas empresas (PYMES) de las características establecidas en el principio de prioridad.
Antes de contratar la realización de una obra pública, se requiere que los organismos legalmente autorizados hayan aprobado el proyecto y el presupuesto respectivo. Para iniciar el proceso, esos documentos serán acompañados por las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, el pliego de condiciones de la ejecución, y el modelo de contrato, en caso de contratación directa.
Los planos que forman parte del proyecto de la obra se ajustarán a las normas IRAM y a las adoptadas por la repartición.
El pliego contiene las disposiciones generales y especiales destinadas a regir el contrato en su formación y posterior ejecución. Es el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante (persona jurídica pública que en ejercicio de la función administrativa utiliza el procedimiento de licitación pública). Contendrá:
Las fases del procedimiento de la licitación pública son: preparatoria, esencial e integrativa.
Una vez aprobado el pliego de condiciones por la autoridad competente se invita a los interesados a presentar su oferta, esto es lo que tradicionalmente se denomina llamado a licitación, es un “pedido de ofertas”.
La licitación pública debe publicarse con anticipación y durante un lapso de tiempo acorde al monto del presupuesto. La ley fija los requisitos para la publicación del aviso, el cual debe expresar: la obra que se licita, el sitio de ejecución, el organismo que realiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases de la licitación pública, las condiciones a que debe ajustarse la propuesta, el funcionario al que deben dirigirse o entregarse las propuestas, el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la licitación pública y el importe de la garantía que el proponente deberá constituir para intervenir en ella.
El pliego de bases y condiciones deberá especificar:
De importancia para el oferente:
Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto de la licitación pública deben ser desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que no alteren substancialmente la propuesta original, ni modifiquen las bases de la licitación pública ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.
Podrá adjudicarse una obra por licitación pública siempre que existan al menos dos ofertas válidas. En caso de existir una sola oferta, podrá ser adjudicada previa valoración de su conveniencia mediante resolución fundada. En caso de no adjudicarse la obra, siempre existe la posibilidad de resolver la realización por Administración.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. Cualquier deficiencia o error que constara en el proyecto o en los planos deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo.