Portada » Historia » Constituciones de 1876 y 1931 en España: Análisis Comparativo y Principios Políticos
Proclamada la República, el Gobierno Provisional dictó un decreto conteniendo su propio estatuto jurídico, cuyos principios básicos eran:
Se convocan elecciones. Las Cortes constituyentes son más progresistas que el país, se retrae la derecha, se elabora un anteproyecto de Constitución por la Comisión de las Cortes Constituyentes y se promulga la Constitución el día 9 de diciembre de 1931. Es un texto de ajustado estilo jurídico, buena técnica legislativa, extensión media, con influencia de la constitución alemana, la austriaca y la mexicana. Es una Constitución de izquierda, no socialista, democrática, liberal, de gran contenido social y que aspiraba a ser conservadora de la República.
Garantías de los derechos y división de poderes. Se plasma en:
Cánovas buscó la paz de los partidos bajo la Monarquía constitucional, y para ello:
Se trata de un sistema parlamentario apoyado en un bipartidismo a la inglesa: dos partidos:
Cánovas sería el centro, pero eso no fue posible, ya que el ala liberal quedaba demasiado favorablemente colocada y Cánovas tuvo que encabezar el ala conservadora. Su política consistía en satisfacer a medias y por turnos a los dos bandos.
Se quería una Constitución que fuera la base jurídica de un régimen de partidos. Cánovas convoca una reunión, que designa una Comisión y más tarde otra. Comisión más reducida que preparará el proyecto. Terminado el trabajo de la Comisión, el Gobierno hizo suyo el proyecto para presentarlo a las Cortes. La convocatoria de Cortes Constituyentes se hizo por sufragio universal, estando los republicanos en el exilio, por lo que el resultado monárquico estaba asegurado de antemano, ganaron los canovistas como estaba previsto. En 1876 la Constitución es promulgada. Caracteres: Breve-Flexible-Elástica.
Consistía en la soberanía regia, no siendo las Cortes más que un órgano estatal colaborador que, de no someterse al Ejecutivo, al Rey, sería disuelto o suspendidas sus sesiones.
Existen 3 niveles constitucionales:
En la Monarquía Constitucional, el Gobierno debía contar no sólo con la confianza regia, sino también con la parlamentaria. A la desconfianza parlamentaria en el Gobierno podía el Rey responder con la disolución de las Cámaras o con la suspensión de sus sesiones.
Cánovas era más transaccional que doctrinario. No reconocía el sufragio universal, pero posibilitaba su incorporación al sistema político mediante ley ordinaria, y si no apoyaba la libertad religiosa plena tampoco la única.
A) Tolerancia religiosa. Cánovas se inclinó por una fórmula entre la unidad religiosa y la libertad religiosa, la interpretación del art. 11 se inclinaría a un lado o a otro según fuera el Gobierno en ejercicio.
B) Libertad de enseñanza. La Constitución de 1869 reconocía libertad para fundar y mantener centros de enseñanza, la de la Restauración añadía con arreglo a las leyes y reservaba al Estado la expedición de títulos profesionales y la fijación de las normas para su obtención.
C) Derecho de sufragio. Con ciertas limitaciones ya que surgían cuestiones como ¿Tienen derecho a votar los impuestos quienes no los van a pagar? ¿Tienen derecho a participar quienes ni conocen ni entienden?. El sufragio universal se consideraba que representaba la voluntad caprichosa de un momento, es el dominio de los ignorantes, sin embargo no consagró el sufragio censitario, como había hechos las de 1837 y la de 1845, sino que remitió su regulación a una ley futura. Este silencio y remisión era al mismo tiempo una puerta abierta a la supresión del sufragio universal.
4) Otros derechos y libertades.
5) Garantías constitucionales. El Gobierno podría acordar la suspensión de las garantías constitucionales cuando no estuvieran reunidas las Cortes y el caso fuere grave y de notoria urgencia. Estas amplias facultades al Ejecutivo permitieron en algún momento una verdadera dictadura del Gobierno.