Portada » Formación y Orientación Laboral » Constitución y Gestión de la Relación Jurídica en la Seguridad Social
La constitución de la relación jurídica en la Seguridad Social se formaliza a través de una serie de actos de encuadramiento. Estos actos varían según el régimen de los trabajadores:
Estos actos administrativos son instrumentales, y su formalización es un indicio de la constitución de la relación. Sin embargo, pueden darse los requisitos sin que opere la inscripción, derivándose consecuencias. La falta de estos actos no impide que surja la relación de Seguridad Social. Ante dicha falta, se produce una constitución anormal de la relación, que conlleva sanciones para el incumplidor y el desplazamiento de la responsabilidad en el pago de las prestaciones desde la entidad gestora al empresario incumplidor.
El organismo más importante en la gestión de los recursos económicos de la Seguridad Social es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), encargada de la recaudación, control de las cotizaciones, etc. Existen otras entidades gestoras de prestaciones de regímenes especiales:
A nivel privado, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social participan en la gestión de la protección de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP). Además, realizan la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
La inscripción de empresas es un acto administrativo por el que la TGSS, a solicitud del empresario, realiza su inscripción en el registro correspondiente al régimen del sistema. Esta inscripción es válida durante toda la vida de la persona física o jurídica. Como requisito previo, el empresario debe hacer constar la entidad gestora y/o la entidad colaboradora por las que opta, tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee. La elección es obligatoria para la entidad elegida, pero no tiene carácter definitivo, pudiendo cambiar de entidad una vez haya transcurrido un año.
La TGSS asigna al empresario un número único de inscripción para individualizar a la empresa, conocido como código de cuenta de cotización. Este código se obtiene con el número clave de la provincia donde se efectúa la cotización y el número de orden secuencial. Las comunicaciones con la Seguridad Social se suelen hacer por medios telemáticos mediante el Sistema RED (servicio de la TGSS).
La afiliación es el acto administrativo de admisión donde la TGSS reconoce a una persona física su inclusión en el sistema de la Seguridad Social cuando realiza por primera vez una actividad que determina su inclusión en dicho sistema. Es un acto vitalicio y está compuesto por la petición del empresario y la concesión de la Administración, donde se le reconoce al trabajador un número de identificación. Los trabajadores deberán solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería el número de Seguridad Social, que es obligatorio y previo a la solicitud de afiliación del trabajador.
El sujeto obligado a promover la afiliación es el empresario respecto de aquellos trabajadores que no estén afiliados e ingresen a su servicio. Si el empresario no la formaliza, el trabajador puede solicitarla, siempre que se haya producido incumplimiento de la obligación por parte del empresario. También existe la afiliación de oficio, efectuada por las Direcciones Provinciales de la TGSS, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo o cualquier otro procedimiento que compruebe el incumplimiento de la obligación. La solicitud de afiliación ha de hacerse con anterioridad a la iniciación de los servicios, antes de que la parte trabajadora vaya a prestar servicios por cuenta ajena, hasta 60 días antes del inicio de la actividad.
El alta real es la comunicación que efectúa la empresa a la TGSS haciendo constar que un trabajador va a comenzar la prestación de servicios. Mediante un acto administrativo, la Tesorería reconoce esa situación jurídica:
La solicitud del alta deberá presentarla el empresario con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, nunca con antelación superior a 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la actividad. Podrá solicitarse también a instancia del trabajador, en caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación, o de oficio por la TGSS, cuando se detecte el incumplimiento de la obligación empresarial.
Efectos de la situación de alta real:
Se produce cuando el empresario ha incumplido la obligación de dar de alta al trabajador. A pesar de la inexistencia de alta real, la ley establece la presunción de existencia efectiva a efectos de las siguientes prestaciones: accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Se consideran situaciones asimiladas a la de alta determinados supuestos expresamente tipificados en la norma, en los que hay una suspensión o extinción del contrato de trabajo. Aunque existe una notificación y un reconocimiento de la situación de baja, el legislador estima que debe conservarse una situación equivalente a la de alta a los efectos de determinadas prestaciones. Estas situaciones son:
El empresario está obligado a comunicar el cese del trabajador a su servicio. La baja se solicitará con ocasión del cese en la actividad profesional o incluso cuando el trabajador se traslada a un centro de trabajo localizado en la misma provincia, si el centro de trabajo tiene una cuenta de cotización distinta. La comunicación debe realizarse en el plazo de 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo, ante la Dirección Provincial de la TGSS.
Una vez producidas la afiliación y el alta, las personas incluidas han de contribuir al sostenimiento del sistema, a su financiación a través de la cotización, con el abono de las cuotas establecidas en función de unas bases de cotización a las que se les aplican unos tipos. La obligación de cotizar está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Real Decreto 2064/95 y la Ley de Presupuestos.
Están obligados a cotizar los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social y el empresario por cuya cuenta trabajan. Existe una doble aportación: la de los trabajadores (cuota obrera) y la de los empresarios (cuota patronal).
En el caso de las contingencias comunes y profesionales, la obligación de cotizar recae sobre el empresario, que es responsable del ingreso de las cuotas. Deberá ingresar su propia aportación y la del trabajador, cuyo importe descontará en el momento de abonar el salario.
Si el principal sujeto obligado incumple, la TGSS podrá dirigirse para la recaudación de las cuotas, recargo sobre las mismas, intereses, etc., a otros sujetos cuya responsabilidad puede ser:
Las cuotas a pagar se determinan en función de unas bases de cotización y de unos tipos de cotización, que nunca podrán ser superiores ni inferiores a ciertos límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico, de acuerdo con la categoría profesional y actividad del trabajador. El tope máximo es de 3.606€ y el mínimo de 756,60€.
Las bases de cotización se establecen atendiendo a los riesgos protegidos:
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora está constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a recibir el trabajador. Está integrada por el salario, económico o en especie, y que retribuya el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. Se exceptúan los conceptos que no tienen carácter salarial, como asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo, dietas, indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Para calcular la base, se sigue el mismo procedimiento que para las contingencias comunes, pero:
Las horas extra cotizan por contingencias profesionales y no comunes. La cantidad percibida por este concepto constituye por sí sola una base de cotización independiente y por la cuantía que se percibe por estas.
El tipo de cotización es el porcentaje que habrá de aplicarse a la base de cotización correspondiente, siendo el resultado de su aplicación la cuota a pagar.
La cuota a pagar de cotización a la Seguridad Social es el resultado de aplicar el tipo a la base de cotización, a la que luego se pueden aplicar bonificaciones y reducciones.
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba, y se mantiene durante todo el tiempo en que el trabajador esté en alta, que normalmente coincide con el tiempo de trabajo efectivo. Como excepción, hay situaciones de no trabajo en las que se mantiene el deber de cotización:
La obligación de cotizar se extingue cuando finaliza la prestación de servicios en la empresa y siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecida.