La ley para la reforma política establecida durante el gobierno de Adolfo Suárez, devolvió la soberanía al pueblo español, permitió la legalización de los partidos políticos y organizó las instituciones democráticas, celebrándose las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977, tras las cuales, se elaboro La Constitución de 1978, que reconoce la unidad e indivisibilidad de la Nación Española y define a España como un Estado social y democrático de derecho. De su elaboración se encarga una ponencia formada por diputados de los distintos partidos: UCD: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Llorca, PSOE: Gregorio Peces-Barba, PCE: Jordi Solé Turá, Minoría Catalana: Miquel Roca, AP: Manuel Fraga Iribarne, PNV: Ausencia de representantes al no apoyar el texto constitucional Los acuerdos a los que había que llegar no fueron fáciles pero tras meses, es aprobada por las Cámaras, , el 31 de octubre de 1978, por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Seguidamente será sometida a referéndum nacional el 6 de diciembre de 1978, con una participación del 69%, a excepción del País Vasco.El 27 de diciembre de 1978, la Constitución era promulgada por el rey D. Juan Carlos I. La Constitución se asienta en principios y valores (libertad, justicia, pluralismo político e igualdad ante la Ley), y la que la acción de los gobernantes queda limitada por el Derecho. De igual manera, se garantiza la participación de los ciudadanos, en las elecciones políticas. Por otro lado, el Estado se compromete a promover el bienestar colectivo. La Constitución española de 1978, se compone de un Preámbulo y 169 artículos, agrupados en un título Preliminar y 10 títulos numerados, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. Este texto oficial entró en vigor el mismo día de su publicación, 29 de diciembre de 1978.El Título Preliminar se encarga de la organización del Estado y de los valores y características de la Constitución.Los derechos y deberes fundamentales de los españoles y extranjeros, así como las libertades públicas quedan recogidas en el Título Primero, inspirado en la Declaración universal de los derechos humanos. Las funciones de la Corona están reguladas en el Título Segundo, reconociendo al Rey como Jefe del Estado. El Título Tercero habla de las Cortes Generales, cuyas funciones son la elaboración de las leyes, aprobar los presupuestos del Estado…Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Título Cuarto se establecen las funciones del Gobierno y de la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales se encarga el Título Quinto y del Poder Judicial el Título Sexto. En lo referente a Economía y Hacienda,… será el Título Séptimo el encargado de regularlo. La Organización Territorial del Estado, la Administración local y las Comunidades Autónomas, quedan reguladas en el Título Octavo. Por último el Título Noveno se encarga del Tribunal Constitucional, cuya función es la de velar para que todas las normas y leyes sean constitucionales. Por último el Título Décimo habla de la Reforma de la Constitución y sus mecanismos. La Constitución define, además, el sistema político de España como una Monarquía Parlamentaria, en la que el rey, como jefe del Estado, arbitra entre las diferentes instituciones pero no tiene poder ejecutivo. En cuanto a la división de poderes, el Poder legislativo corresponde a la Cortes,; El Poder ejecutivo recae en el gobierno, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los ministros, elegidos en función de la composición mayoritaria de las Cortes. El tercer poder, el Poder judicial, corresponde a los jueces y magistrados, coordinados por el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo.Un hecho importante, es el reconocimiento de la Descentralización del Estado, puesto que se constituyeron entre 1979 y 1983 las actuales Comunidades Autónomas, quedando España conformada en 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas.Estas regiones autónomas disponen de recursos económicos propios cedidos por el Estado central, además de la tasas propias nuevas que pueden crear, estableciéndose, un Fondo de Compensación económico que trata de evitar los desequilibrios. Sin embargo, el proceso autonómico, había sido ya emprendido desde la reforma de 1977 y tuvo dos etapas diferentes: la de las preautonomías, es decir, la concesión de autonomías provisionales a regiones cuyos representantes parlamentarios la pidieron, como fueron los vascos y catalanes; la segunda etapa se emprendería a partir del momento en el que la Constitución regulara definitivamente el carácter y procedimientos de la Autonomía..Analizando este proceso, vemos como se empezó por la Autonomía Catalana, (29/11/1977). Se continuó con la Vasca aunque con otras implicaciones, dada la existencia de un grupo terrorista (ETA), la presencia de un (PNV) y el rechazo a la inclusión de Navarra dentro de la región autonómica. El proceso vasco se materializo.Mientras, Navarra siguió su propio camino hacia la autonomía. Llegaría, unos meses mas tarde, la preautonomía Gallega (marzo-1978). Resueltos los tres casos históricos, La política española optó por la extensión del mapa autonómico a todo el territorio del Estado, que se dividió enteramente en regiones autónoma.La única modificación realizada en la Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Después de 25 años, esta Constitución es la que ha tenido una vigencia más prolongada en la Historia de España. El secreto de su éxito se debe a que fue consensuada entre todas las fuerzas políticas. Algunos sectores reclaman en los últimos tiempos una revisión de la Carta Magna como los nacionalistas partidarios de modificar la organización territorial del Estado a favor de un sistema federal o de soberanía compartida, para lo cual se requeriría un amplio consenso no sólo político.