Portada » Derecho » Constitución de Sociedades: Aspectos Legales y Tipos
Es conveniente recordar que el artículo 1261 del Código Civil nos enuncia los tres elementos básicos para llevar a cabo un contrato:
Con el cumplimiento de estas formalidades, la sociedad adquiere la personalidad jurídica.
Esta es inherente al contrato de sociedad sin que sea necesaria la inscripción en Escritura Pública en el Registro Mercantil y su publicación en el BORM. Distinción de la personalidad jurídica:
La personalidad jurídica plena o perfecta, en todo caso, necesita la inscripción en el Registro Mercantil. Las que no se inscriban en el Registro Mercantil tendrán personalidad jurídica relativa o imperfecta.
Puede suceder que, aun documentada en escritura pública, la constitución de la sociedad no se haya inscrito en el Registro Mercantil, con lo cual la sociedad no adquiere aún la personalidad jurídica. Por ello:
Todos estos actos se llevan a cabo para proteger a los terceros que han celebrado un contrato (contrato de suministros, contrato de seguro, etc.) con la sociedad aún no nacida.
Son aquellas en las que sus socios verifican la voluntad de no inscribir la sociedad (en el Registro Mercantil) y, en su caso, ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción. La sociedad irregular se rige por las normas de la sociedad colectiva (si tiene objeto mercantil) o por las normas de la sociedad civil (si no tiene objeto mercantil). Todos los socios van a responder a las deudas de la sociedad con todos sus bienes presentes y futuros.
A diferencia de las irregulares, estas no están inscritas en el Registro Mercantil, pero deberían estarlo porque durante el proceso de formación sufrieron algún defecto. Las sociedades de hecho son sociedades nulas porque hay un defecto que hace que no se den negocios jurídicos. Los defectos en el proceso de formación de la sociedad se constituyen como causa de nulidad, pero hasta que eso no se produzca, todos los negocios jurídicos son válidos; es una sociedad anulable.
Aquella sociedad mercantil que, bajo una razón social, desarrolla una actividad económica y cuyos socios responden de las deudas de la sociedad de forma personal, solidaria y subsidiaria.
Cuando un contrato de sociedad carece de alguno de los elementos básicos (capacidad, objeto…), no será nulo (si esto ocurre en un contrato que no sea mercantil, sí será nulo), ya que el artículo 17.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada nos dice que la nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por estos frente a la sociedad, sometiéndose unos y otros al régimen propio de la liquidación.
Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad solo podrá ejercitarse por las siguientes causas:
En todos aquellos supuestos no enunciados anteriormente, no cabe la posibilidad de declarar ni la nulidad, ni la inexistencia, ni la anulación de la sociedad. Por lo tanto, una sociedad de hecho es aquella que, habiendo sido declarada nula (por cualquiera de las anteriores causas), tiene que seguir cumpliendo con las obligaciones y derechos celebrados (mediante contrato) con terceros, ya que la nulidad no afecta a estos (a los contratos celebrados).