Portada » Historia » Constitución de 1978: Transición Democrática y Estado de las Autonomías en España
La Constitución de 1978 es la expresión jurídica del proceso de desmantelamiento de la dictadura que se desencadenó a la muerte de Franco y que culminó con el establecimiento de un régimen democrático. Tras morir Franco, Juan Carlos I fue designado como Jefe de Estado y Arias Navarro fue nombrado presidente del Gobierno. Este nuevo gobierno fue incapaz de realizar una reforma democrática. La oposición fue la que impulsó movilizaciones reivindicativas, que defendían la llamada ruptura democrática, es decir, un procedimiento constituyente que, a través de un gobierno provisional y unas elecciones generales constituyentes, pusiera las bases de un nuevo sistema político. Junto a la oposición política surgieron movilizaciones populares que reclamaban libertad, amnistía y autonomía.
En 1976, Arias Navarro dimitió y Adolfo Suárez formó un nuevo gobierno. Propuso la Ley de Reforma Política, que establecía la transformación de las Cortes existentes en un Congreso de los Diputados y un Senado elegidos por sufragio universal, y la convocatoria de unas futuras elecciones democráticas con la participación de todos los partidos políticos. Esta ley tuvo el apoyo de los procuradores en Cortes, debido a que no exigía responsabilidades a los implicados en la dictadura y mantenía la ilegalidad del PCE. Solo se negó el búnker. Se convocó un referéndum para la aprobación de la ley y se aprobó, a pesar de que la oposición democrática pidió la abstención.
A partir de 1977 se legalizaron partidos políticos y sindicatos, incluido el PCE. Todo ello provocó acciones de violencia ultra y actividad terrorista. El 15 de abril se anunció que se celebrarían elecciones en junio. Estas elecciones dieron la victoria a UCD, partido de Adolfo Suárez, seguido por el PSOE. Tras las elecciones se inició un proceso constituyente. Para ello se formó una ponencia constitucional compuesta por: 3 miembros de UCD, 1 del PSOE, 1 de AP, 1 del PCE, 1 catalán; se excluyó al PNV (el País Vasco no aprobaría la constitución). El resultado de la ponencia constitucional fue una constitución. Dentro de la historia del constitucionalismo español, esta constitución pertenece a la serie de constituciones efímeras formadas por las de 1812, 1869 y 1931. Este conjunto de constituciones cumple el mínimo constitucional: proceden de los representantes de los ciudadanos, garantiza los derechos de los ciudadanos y establece la división de poderes. También podemos ver en ella influencias de la constitución italiana y alemana e influencias de la constitución republicana de 1931.
Respecto a la estructura de la Constitución del 78, debemos decir que es muy larga y que su modificación sería muy compleja. En esta constitución, el Estado queda definido como social y democrático de derecho, organizado como una monarquía parlamentaria. Asimismo, este texto establece que los valores fundamentales son la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, fija el carácter no confesional del Estado, así como la separación Iglesia-Estado. También establece una amplia declaración de derechos (incluida la declaración de derechos económicos y sociales). Además, reconoce el derecho de autonomía a municipios y regiones y la cooficialidad de las otras lenguas españolas.
Respecto a las instituciones democráticas, debemos decir que la Corona tenía básicamente funciones representativas, sin peso ni poder ejecutivo. El poder legislativo reside en las Cortes, compuestas por el Congreso de los Diputados (elegido por sufragio universal) y por el Senado (elegido por sufragio universal y con 50 senadores elegidos por las CC.AA.) y es el encargado de elaborar leyes y controlar al Gobierno.
Respecto al poder ejecutivo, debemos decir que reside en el Gobierno, cuyo presidente es designado por el rey y sus ministros. Respecto al poder judicial, debemos decir que el órgano que se encarga de él es el Consejo General del Poder Judicial, el cual vela por la independencia de jueces y magistrados.
Respecto a la construcción de un nuevo modelo de Estado no centralista, es decir, del Estado de las Autonomías, debemos decir que fue uno de los hechos políticos más importantes de la historia española después de 1975. El camino hacia las autonomías tuvo dos etapas diferenciadas:
Las preautonomías se extendieron en los años 1977-78. La primera preautonomía concedida fue la catalana, el 29 de septiembre de 1977 se restablecía la Generalitat de Cataluña. El caso vasco tenía otras implicaciones: la existencia de ETA, el PNV y la cuestión de Navarra (que no quería formar parte de la Comunidad Autónoma Vasca). La preautonomía vasca se materializó en un Consejo General Vasco aprobado en 1978. El tercer caso vigente era el gallego, que consiguió la preautonomía con la creación de una Xunta de Galicia provisional en 1978.
Tras redactarse la Constitución, en el título VIII quedaba establecida la posibilidad de que todas las regiones, y no sólo las denominadas históricas (Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra), se convirtieran en comunidades autónomas. Sin embargo, se establecían diferentes tipos de acceso al autogobierno. El procedimiento más rápido y complejo era el previsto en el artículo 151, al que podían acudir directamente las nacionalidades históricas e incluso otras si cumplían unas difíciles condiciones de pronunciamiento de las entidades locales y además se notificaba la decisión por un referéndum.
Este fue el caso de Andalucía. El resto de las CC.AA. se regían por el artículo 143 (a excepción de Navarra). A pesar de que el resto se rigieran por el artículo 143, Valencia, Canarias y Navarra han pasado de la vía lenta a un nivel de competencias semejante al primer grupo; mientras que el resto aún siguen en esta vía, en proceso.
La plasmación jurídica del régimen autonómico tuvo lugar mediante la aprobación de los Estatutos de Autonomía.
El primer Estatuto de Autonomía que se promulgó fue el de Cataluña. Le seguirían los del País Vasco, Galicia, Andalucía y, posteriormente, todas las 17 comunidades autónomas. Finalmente, en 1995 se regularon regímenes autonómicos para los ciudadanos de Ceuta y Melilla. El resultado de toda esta tarea significó el fin del Estado Centralista y el comienzo de un proceso de transformación de competencias para la construcción del Estado de las Autonomías.