Portada » Derecho » Conservar la cosa hasta el momento de la entrega al comprador
Contrato por el que el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de una cosa al comprador, quien se obliga a pagarle su
valor en dinero.
La compraventa es un contrato consensual, bilateral,
oneroso, y meramente obligatorio.
Es
mercantil la compra de bienes muebles para revender (de la misma forma o
transformada) con ánimo de lucro en la reventa. No es mercantil la compra para
el consumo personal o empresarial (luego sin ánimo de revender con lucro) ni
cuando el vendedor es propietario o empresario agrario, artesano o consumidor,
aunque el comprador las adquiera con ánimo de lucro.
Es la venta de bienes que no tienen existencia real
en el momento de celebrar el contrato pero cabe que la tengan en el futuro.
Existen dos modalidades:- El comprador paga el precio si existe lo cosa,
y no lo paga si no existe (emptio rei
speratae); –
El comprador paga el precio exista o no exista la cosa (compra de una
esperanza: emptio
spei).
Es la venta que se produce cuando lo vendido no
pertenece al vendedor sino a un tercero y no vende en nombre de este tercero.
Es la acción de rescisión a la que tiene derecho el
vendedor de un contrato de compraventa o de cualquier otro contrato oneroso
sobre bienes inmuebles en Cataluña cuando se ha producido una lesión de más del
cincuenta por ciento del precio justo.
La teoría
del título y modo es el sistema de transmisión de la propiedad del Código Civil
según el cual, junto al consentimiento entre las partes es necesaria la entrega
efectiva (real o ficticia) del objeto de la compraventa para que el comprador
devenga propietario.
Otorgamiento de dos contratos de compraventa sobre
una misma cosa por el mismo vendedor a diferentes compradores.
Es necesaria siempre la buena fe del comprador a
quien la preferencia favorezca. El orden de preferencia es el siguiente:-
En el caso de bienes muebles, tiene prioridad quien adquiera primero la
posesión – En el caso de bienes inmuebles, existen tres criterios por
este orden:
a) Prioridad en la inscripción registral
b) Prioridad en la adquisición
de la posesión de buena fe
c) Presentación del título de fecha más antigua,
siempre que haya buena fe 10. Clases de entrega en el Código Civil
– Entrega real: la puesta en poder y posesión
del comprador – Entrega instrumental: el otorgamiento de escritura
equivaldrá a entrega – Entrega simbólica: en el caso de bienes muebles,
mediante la entrega de llaves en mano o
simple acuerdo; en el caso de bienes inmuebles, la
entrega de los títulos de pertenencia.
Son normas sobre las condiciones de entrega de las
mercancías, usadas en todo el mundo para dividir entre el comprador y el
vendedor los costos de las transacciones y las responsabilidades en el
transporte.
El lugar de la entrega será el pactado por las
partes. A falta de pacto, la entrega deberá efectuarse donde existía la cosa en
el momento de constituirse la obligación. Y en su defecto, el lugar de entrega
será el domicilio del vendedor.
En primer lugar, lo pactado entre las partes. A
falta de pacto, los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta
del vendedor, y los de su transporte a cargo del comprador.
El vendedor responde por evicción, y por tanto está
obligado a sanar la compraventa, cuando se prive al comprador, por sentencia
firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la
cosa comprada.Los requisitos para interponer la acción son la pérdida del
juicio y la notificación al vendedor.
Concepto:
es la responsabilidad objetiva que la ley impone al vendedor cuando la cosa
vendida tenga vicios o defectos ocultos desconocidos por el
comprador.Requisitos: la cosa debe tener un vicio o defecto, que el defecto sea
oculto para el comprador, que el defecto sea grave (quiere decir impropio para el uso al que se le destina, o que disminuye el uso de tal modo que no lo hubiera adquirido), y que
todo eso debe haber ocurrido con anterioridad a la conclusión del contrato.
El pago deberá hacerse en el momento y en el lugar
pactado en el contrato. En su defecto, en el momento y el lugar de la entrega.
Concepto: ¿quién soporta el riesgo de la pérdida o deterioro de la cosa
por una causa ajena al vendedor (caso fortuito, fuerza mayor, o actuación de un
tercero), mientras la cosa ya vendida todavía se encuentra en poder del
vendedor?Criterio en el derecho español:- Código Civil: el riesgo es del
comprador desde la perfección del contrato – Código de Comercio: el
riesgo se transmite al comprador desde la entrega o desde la puesta
a disposición 18. Concepto y clases de arras
Es la entrega de una suma de dinero o de cualquier
otra cosa que un contratante hace a otro con el fin de asegurar un contrato,
confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder
rescindirlo consintiendo en perder la cantidad entregada.En el derecho español
existen tres tipos de arras- Arras
confirmatorias: son signo
de existencia y prueba de la compraventa (la paga y señal, o los anticipos a
cuenta del precio). – Arras
penitenciales: autorizan
para arrepentirse (desdecirse) del contrato perfeccionado, y por tanto para no
cumplirlo, perdiendo las mismas, o devolviéndolas dobladas, si el que se
arrepiente es el que las recibió. – Arras penales: suponen una cláusula penal, pues funcionan en caso
de incumplimiento de las obligaciones (se pierden o devuelven dobladas, según
el caso), pero no facultan para desligarse de la obligación, que puede ser
exigida coactivamente.
En el Código Civil se presumen confirmatorias.
Prestación accesoria, generalmente consistente en
el pago de una suma de dinero, que se pacta para el caso que no cumpla el
deudor su obligación, o la cumpla defectuosamente.
Clases: – Cumulativa:
se puede
exigir a la vez el cumplimiento forzoso o equivalente y la pena pactada. –
Sustitutiva: en vez de exigir el cumplimiento forzoso, se
exigirá la pena (si no se cumple, directamente se paga la pena, sin discutir si
hay o no daños). – Facultativa:
el deudor
puede cumplir la obligación o pagar la pena.
Cláusula según la cual el vendedor puede reservarse
el derecho de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio pagado, los
gastos de contrato, y los gastos necesarios y útiles a la cosa. Se trata de un
pacto que establece una condición resolutoria, de naturaleza real, y que por
tanto sigue a la cosa, siempre y cuando el pacto se inscriba en el registro.
El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas
condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por
compra o dación en pago. En el Código Civil se encuentran reguladas dos clases:– Retracto de comuneros: es la que tiene el copropietario según el cual
podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un tercero la parte de todos
los demás condueños o de alguno de ellos – Retracto de colindantes: es la que tienen los propietarios de las tierras
colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no
exceda de una hectárea.
Es una estipulación contractual por la que se
acuerda que la falta de pago del precio en el término convenido, o en cada uno
de los plazos señalados, producirá de pleno derecho la resolución de la venta.
Contrato
en virtud del cual una de las partes, con espíritu de liberalidad y
empobreciendo su patrimonio, proporciona a la otra parte un enriquecimiento.
Tiene dos elementos:- uno subjetivo
(el animus donandi, la intención específica de gratificar, que es
compatible con cualquiera motivos que hayan inspirado el acto); – otro objetivo (la gratuidad, que supone el enriquecimiento del donatario).
Aceptación y forma legal. En bienes muebles si hay entrega simultánea
basta la forma verbal, sino, debe ser por escrito; en bienes inmuebles exige
forma en escritura pública.
– Revocación por superveniencia o
supervivencia de hijos: si el donante sin hijos tiene después de la donación un
hijo o resulta vivo el que reputaba muerto cuando hizo la donación –
Revocación por incumplimiento de cargas: cuando el donatario deja de
cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso – Revocación
por ingratitud: la comisión de determinadas conductas expresadas en la ley
contra el donante
La acción de revocación se extingue por el transcurso de un año desde el
conocimiento del hecho y no tiene efectos retroactivos.
Se trata de donaciones que han de producir sus
efectos por muerte del donante. Se rigen por las reglas de la suscesión
testamentaria, y por tanto son revocables por el donante.
Es la donación hecha con la intención de premiar al donatario por sus
especiales merecimientos (por ejemplo, haber salvado la vida a ciertas
personas).
También llamada con carga o modal, es aquella
donación en la que se impone al gratificado una obligación positiva o negativa
conexa con la liberalidad.