Portada » Historia » Consejo de ministros
ØRecurso al art. 16 de la Constitución, que concede poderes excepcionales al Presidente para situaciones especiales o de crisis. Las circunstancias que deben darse para ello, amenaza grave e inmediata e impedir el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, las aprecia sólo el Presidente, que antes de adoptar medidas excepcionales debe consultar al Primer Ministro, a los Presidentes de las Cámaras y al Consejo Constitucional; también informar a la opinión pública mediante un mensaje. Mientras dure la aplicación de este artículo el Presidente debe ir dando cuenta al Consejo Constitucional de las medidas que va tomando y el Parlamento se reúne de pleno derecho.Ø
Dirigir mensajes al Parlamento, atribución tradicional de los Jefes de Estado parlamentarios. Este acto del Presidente no compromete al Gobierno.ØEn relación con el Consejo Constitucional, nombra a tres de sus nueve miembros y a su Presidente. También puede someter a su dictamen cualquier ley o tratado internacional. ØRecurso al referéndum, aunque necesita una serie de requisitos: no puede actuar mediante iniciativa propia sino mediante una proposición del Gobierno o del Parlamento, las Asambleas tienen que estar reunidas y la proposición se tiene que publicar en el Journal Officiel. El Presidente puede no aceptar esta iniciativa pero no puede someter una ley a referéndum sin el informe favorable de la Asamblea.ØDerecho de gracia, previo informe del Consejo Superior de la Magistratura. Necesita la firma del Primer Ministro y del ministro de Justicia, que nunca la han negado.///üCompartidos, es decir, los que no puede ejercer solo, sino que ha de estar de acuerdo con otros órganos del Estado. Caso de no alcanzar el acuerdo y la decisión resultara imposible, el Presidente tiene poder de veto://ØDefensa nacional.
Es el jefe de las Fuerzas Armadas y asegura la independencia nacional, la integridad del territorio y el respeto a los tratados. El Primer Ministro es el responsable de la defensa nacional y el Gobierno dispone de la fuerza armada, por lo que el Presidente comparte con ambos la defensa de la nacíón, aunque tiene primacía derivada tanto de la legislación como de la práctica. El Presidente es quien decide la utilización de las armas nucleares (Guerra del Golfo, crisis bosnia).
ØLa dirección de la política exterior.
Acredita a los embajadores y negocia y ratifica los tratados. También se da la primacía presidencial, incluso representa a Francia en el Consejo Europeo, mientras que los demás países están representados por su Primer Ministro.//ØNombramiento de altos cargos civiles y militares.
el Presidente nombra a los empleados civiles y militares del Estado A este respecto existen tres posibilidades:
a)Nombramiento de altos cargos por decreto adoptado en Consejo de Ministros. El Presidente tiene poder de veto para el nombramiento.
b)Nombra por decreto sin intervención del Consejo de Ministros unos 70.000 cargos importantes, como los miembros del Consejo de Estado, magistrados,…
c)Cargos cuyo nombramiento delega en el Primer Ministro . Además se ha conservado la facultad de los ministros y autoridades subordinadas de designar a sus colaboradores.//ØNombramiento y cese de ministros, a propuesta del 1º Ministro, cuyo refrendo formalmente condiciona la firma del Presidente. Sin embargo, en la práctica se han producido dimisiones por desacuerdos con el Jefe del Estado y no con el Primer Ministro.//ØDerecho a firmar los actos reglamentarios.
En la IV República el poder reglamentario, en su mayoría, era competencia del Presidente del Consejo de Ministros, pero la V República recupera la tradición de la III añadiendo la posibilidad de negarse a firmar.//ØDerecho a pedir al Parlamento una nueva deliberación de una ley.
Puede pedir una segunda lectura de las leyes o de algunos artículos dentro del plazo de 15 días que tiene para su promulgación. Cuando el proyecto de ley tiene por objeto la ratificación de un tratado que el Presidente no aprueba, éste puede impedir que pase al Parlamento para su deliberación.//ØPoderes sobre la revisión constitucional.
La iniciativa le corresponde al Presidente a propuesta del 1º Ministro o de los parlamentarios. Una vez aprobado por las dos asambleas el proyecto de revisión, el Presidente puede escoger entre someterlo a las dos Cámaras reunidas en Congreso, o a referéndum.//ØConvocatoria del Parlamento en sesíón extraordinaria.
//ØDiversas presidencias.
El Jefe del Estado preside el Consejo de Ministros. Eventualmente preside los Consejos interministeriales, los únicos previstos por la Constitución son el Consejo Superior de Defensa y el Comité de la Defensa Nacional. También preside el Consejo Superior Magistratura.