Portada » Derecho » Consecuencias Accesorias y Extinción de la Responsabilidad Criminal en el Código Penal Español
El Código Penal de 1995 destina un nuevo título del Libro I, el Título VI, a lo que llama “consecuencias accesorias”. Aquí se incluyen, por una parte, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, y por otra, un elenco de medidas previstas para entidades colectivas sin personalidad jurídica. El comiso era en los Códigos anteriores una pena accesoria.
(o confiscación) consiste en la pérdida de los efectos provenientes del delito o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como las ganancias obtenidas. Por ejemplo: si una persona roba un coche, claro está que no permanecería en su posesión.
Aparece regulado en los artículos 127 y 128 del Código Penal (CP).
(basándonos en dichos artículos):
El artículo 129 prevé las consecuencias accesorias que pueden ser aplicadas a las entidades colectivas sin personalidad jurídica, como pueden ser comunidades de bienes o agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica.
Entre estas medidas podemos destacar:
El artículo 130 del CP establece las causas que determinan la extinción de la responsabilidad criminal:
Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales. La misma supone la cancelación de la inscripción de las condenas impuestas en el Registro Central de Penados y Rebeldes, y aparece regulada en los artículos 136 y 137.
Para la cancelación de la pena, deben cumplirse unos requisitos, que una vez satisfechos permiten alcanzar este derecho, de oficio o a instancia de parte:
El Ministerio de Justicia e Interior accede a la concesión previo informe del Juez o Tribunal.