Portada » Formación y Orientación Laboral » Conflictos Colectivos Laborales: Medidas, Derecho de Huelga y Límites
La normativa reconoce a los representantes de trabajadores y empresarios la facultad de ejercer medidas de presión colectiva a través de la exteriorización del conflicto, siempre que estas se produzcan de forma pacífica y con respeto a los intereses legítimos de terceros. El legislador reconoce las manifestaciones más típicas de expresión del conflicto laboral, comenzando por la huelga y el cierre empresarial.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La situación actual continúa siendo de provisionalidad de regulación de la misma por medio del RDLRT, con las correcciones llevadas a cabo por la jurisprudencia constitucional.
En este momento la LO de Libertad Sindical de 1985 regula esta libertad de forma conjunta para personal laboral y funcionarios públicos. Se trata de una forma indirecta de reconocimiento legal del derecho de huelga a favor de los funcionarios públicos. La misma previsión de reconocimiento se contempla en el Estatuto Básico del Empleo Público.
La jurisprudencia constitucional se inclina por la tesis clásica de titularidad individual pero de ejercicio colectivo de este derecho. Hay dos planos:
Se reconoce plena libertad como derecho subjetivo de los trabajadores a estos efectos:
Tres sujetos tienen reconocida en nuestro ordenamiento la facultad de convocatoria de una huelga:
Se entienden aquellos impedimentos legales al ejercicio del derecho de huelga, ya sea:
Se declaran ilegales los siguientes tipos de huelga:
El TC precisa aquellos supuestos en los que sería lícito convocar una huelga durante la vigencia de un convenio colectivo, porque con ello no se pretende alterar lo pactado: