Portada » Formación y Orientación Laboral » Conciliación y Proceso de Conflicto Colectivo: Aspectos Clave
En el proceso de conflicto, este se inicia a instancia de parte legitimada, o bien por un procedimiento alternativo que es la Comunicación de Oficio por parte de la autoridad laboral, pero en los dos casos es necesario el agotamiento previo de mediación.
Si el mecanismo utilizado es el de interposición es la comunicación de oficio, es que se ha acudido al art. 21 y siguientes del RD, que permite a la parte que plantea el conflicto dirija un escrito con el objeto de la pretensión a la autoridad laboral, citando a las partes para una comparecencia en los tres días siguientes a que el plazo de 24 horas la autoridad laboral comunique a la otra parte, estando presente las partes y la autoridad laboral intentando una avenencia. Si los requeridos son órganos de representación unitaria, los acuerdos deben tomarse por mayoría de los representantes. También existe la posibilidad de que las partes designen un órgano arbitral que dictará un laudo en el plazo de 5 días y que tiene la misma eficacia que el acuerdo que las partes pudieran alcanzar. Si no se llega a un acuerdo o no se somete a arbitraje, y el conflicto es jurídico, la autoridad laboral se dirigirá mediante comunicación al órgano judicial competente iniciándose allí el procedimiento de conflicto colectivo.
Si por el contrario no se acude a ese procedimiento, el art. 156 de la ley de jurisdicción social, establece que es imprescindible antes de plantear el conflicto colectivo agotar el intento de conciliación administrativa previa, regulado en el art. 63 de la misma ley. A su vez, que esté establecido en el convenio o que la empresa se adhiera al sistema de solución extrajudicial, o que no haya ninguna previsión al respecto, habrá que acudir a los servicios de mediación y conciliación competente dependiendo del ámbito del conflicto colectivo.
Cumplido ese trámite, si hay acuerdo tienen ejecutividad como convenio. En el caso de que no, hay que plantear una demanda (Juzgado Social con circunscripción provincial y otros con inferior a la provincial, Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas con distintas salas, Audiencia Nacional con una sola sala, Tribunal Supremo con una sola sala). Dependiendo del ámbito hay que dirigir al órgano jurisdiccional correcto que conocen en primera y única instancia.
El contenido de la demanda, es identificar:
Por paralelismo con la demanda debemos incluir los hechos que fundamentan nuestra pretensión.
En procedimiento de conflicto de trabajo es necesario que se introduzca un fundamento jurídico, haciendo referencia a normas, convenios colectivos, etc. en relación con los hechos que se están dando.
Hay que introducir un SUPLICO que identifique la pretensión, conteniendo los términos que queremos sea el fallo.
Se aplican las normas generales del desarrollo del procedimiento laboral ordinario, aunque este proceso se caracteriza como un procedimiento urgente y preferente, de tal manera que los plazos son más cortos (en cuanto a citaciones, fallo, etc.) y se tramita con carácter preferente a todos los demás asuntos que estén en ese órgano jurisdiccional excepto los de tutela de derechos fundamentales.
Es aplicable la conciliación judicial previa al acto del juicio oral.
La sentencia tiene peculiaridades:
La prescripción, por dejar pasar el plazo pierdes el derecho, si se plantea procedimiento de conflicto colectivo, mientras que se esté tramitando interrumpe el plazo de prescripción de las acciones individuales. Y supone el inicio del plazo.
La demanda de conflicto colectivo determina la paralización de las demandas individuales.
La sentencia de conflicto colectivo es recurrible: