Portada » Derecho » Conceptos Clave en Derecho Internacional y Mercantil
Expropiación: es la transmisión de la propiedad de los bienes de una empresa a otra administración, a causa de interés público o social, previo pago de la administración expropiante al expropiado en relación al justiprecio de ese bien y que puede ser explotado por el estado o un tercero.
Confiscación: transmisión de los bienes del confiscado a una administración sin que nadie medie el pago de ellos. La confiscación es el comiso o decomiso; en derecho, es el acto de incautar o privar de las posiciones de los bienes sin compensación, pasando al erario público.
Responsabilidad social del producto: es el elemento desencadenante de la responsabilidad que nace por la fabricación o importación de un producto, según el cual la acción responsable consiste en garantizar que el producto no sea defectuoso.
Concepto legal de producto: es todo bien mueble que se encuentra unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, excepto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de caza y pesca que no hayan sufrido transformación. Se consideran también al gas y a la electricidad.
Efecto legal del producto: un producto se considera defectuoso cuando difiere de su diseño original y que dicha situación se presenta en el proceso de producción, por no haberse tomado el máximo de las precauciones, lo que deriva en un daño inicial para el fabricante y final para el consumidor. El defecto de fabricación se considera involuntario.
Defecto de diseño: sucede cuando no se han previsto todos los métodos técnicos y procesos correspondientes de la producción y se ha generado involuntariamente el control en el proceso de diseño, que lo diferencia del defecto de fabricación. En el último se puede comparar el producto defectuoso con los demás fabricados; sin embargo, con el defecto de diseño no existe tal comparación.
Defecto en las instrucciones: finalmente, un producto será defectuoso por causa de instrucciones insuficientes o inadecuadas, cuando los riesgos percibibles se han presentado y no han podido ser reducidos o evitados mediante instrucciones razonables, y que por causa de omisión se presenta esa situación.
Elementos personales: la identificación de la persona que puede prevenir de manera responsable constituye uno de los pilares del sistema de compromiso en el que se establece el mecanismo de distribución y de responsabilidad para el supuesto, donde existe una pluralidad de intervención.
Fabricante e importador: la redacción de la ley es taxativa en la identificación del fabricante importador con respecto al producto, de modo que se considere lo siguiente:
Importador: es quien realiza el ejercicio de la actividad empresarial e introduce a la economía nacional un producto para la venta, franquicia u otra forma de distribución. El término productor refiere al que fabrica y el importador al que representa y distribuye en una zona específica.
Intervención de un tercero: la responsabilidad exigida al fabricante importador no se reduce por el hecho de que un tercero colabore en la causación del daño.
Contratos comerciales: es un acuerdo por escrito y debe ser equitativo según el concepto en el acuerdo privado oral y escrito entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y cuyo cumplimiento debe realizarse. El contrato es el acuerdo de voluntades donde se dan derechos y obligaciones cuyo fin es ponerse de acuerdo sobre la manifestación acordada. Doctrinariamente ha sido definida como el acto jurídico bilateral o multilateral.
Los contratos mercantiles: es un convenio donde se producen y transfieren derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el contrato de dos o más voluntades de naturaleza mercantil cuyo fin principal es el comercio, la representación y la comercialización entre una industria y una empresa.
Representación voluntaria: acto unilateral donde se obedece a la manifestación voluntaria de una persona, cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
Ineficiencia: acto jurídico ineficaz que no produce efectos porque no ha existido una declaración judicial.
Inexistencia: tiene dos causales, la falta de algunos de sus elementos esenciales. Ejemplo: no existe precio dentro del contrato, que no se haya celebrado el contrato sin las solemnidades de la ley.
Nulidad: puede ser absoluta o relativa, se refiere a la eficacia del acto jurídico. Ejemplo: agregar un artículo no acordado.
Imposibilidad: consiste en la ineficiencia en la relación con terceros en virtud de la celebración del acto jurídico.
Pirámide de Kelsen: Constitución nacional, tratados, convenios, acuerdos, códigos, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, jurisprudencia, administración judicial.
Concepto de derecho internacional: es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, generalmente constituido por todos los estados, pueblos y gobiernos existentes en el planeta Tierra. Muchos tratadistas lo examinan desde diferentes concepciones que son dominantes según la doctrina internacional.
Para este sector de la doctrina, el derecho internacional público solo puede ser definido desde una perspectiva puramente formal, basada en las fuentes de creación de sus normas, considerando que el derecho internacional es el conjunto de normas establecidas mediante las causas del derecho propio, con independencia de cuáles sean las materias que regulan a sus destinatarios.
El derecho internacional afectará al campo de las normas que regulan las relaciones internacionales, mientras que el derecho de los distintos estados regula, en contrapartida, las relaciones de orden interno.
Por lo tanto, podemos definir que el derecho internacional es el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia entre los estados a través de normas positivas con los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.
Estados: personería jurídica constituida por los tres poderes del estado. Gobierno: grupo de personas que administran el estado como resultado de las elecciones. Pueblo: grupo de ciudadanos de distintas creencias e ideologías que conforman un país.
Origen del derecho internacional: en la Edad Antigua, signada por los imperios de Grecia y Roma.
Proxenios: institución que protegía a los extranjeros en calidad de tránsito y que dio origen a los consulados.
Anfictionas: eran ligas religiosas que se preocupaban por la protección y salvamento de los templos, mausoleos, panteones e iglesias.
Ligas étnicas: regulaban las relaciones entre las repúblicas que conformaban la antigua Grecia.
Cruzadas: instituciones que regulaban las relaciones de intercambio comercial entre las repúblicas, basándose en las leyes radiales que regulaban el comercio marino.
Edad media: esta fue la época más oscura vivida por la humanidad. Predomina el feudalismo, donde el papa era el mayor feudal y que en tiempos futuros muchos reinos se apartaron del papa porque pagaban muchos impuestos y tenían que compartir su riqueza. En la Edad Media se promueve una institución que existe en la actualidad y que se conoce como empresa, cuyo fin era mejorar la economía del feudo.
Edad moderna: trajo un giro de 360 grados con respecto a la evolución del derecho internacional comercial y se pone fin a la famosa guerra de los 30 años emprendida por los pueblos germanos. Eran guerras sangrientas entre creyentes y protestantes. Una vez terminado este conflicto, nace el famoso tratado de Westfalia.
Bases para el tratado de Westfalia: establece la creación de las embajadas, nace la igualdad entre los estados, surge por primera vez el principio de autodeterminación del pueblo, se ratifica el principio divino de los reyes, se adopta el idioma francés como lengua diplomática, se capacita personal para la administración de las sedes diplomáticas, se define lo que es país, estado, reino, gobierno, nación y pueblo. Nacen principios como libertad, soberanía e igualdad.
Época contemporánea: se inicia en el siglo XX, donde se suscitan hechos importantes como la industria, el comercio y los mercados internacionales. Nace el tratado de Versalles, donde se establece la Liga de las Naciones.
Definición de derecho: la palabra derecho proviene del latín directum, que significa lo que está conforme a la ley. El derecho se inspira en los postulados de la justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en la sociedad.
La base del derecho: son las relaciones sociales que se determinan según su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos entre grupos de personas, naciones o pueblos.
Derecho positivo o efectivo: está constituido por la pirámide de Kelsen o prelación jurídica.
Derecho subjetivo: es la facultad propia del sujeto de realizar o no cierta normativa para desarrollar una actividad.
Justicia: es el conjunto de normas codificadas y aplicadas por jueces que, al ser violadas, el estado imparte justicia suprimiendo la acción o inacción que genera la afección de la situación. Proviene del latín. Dentro de la justicia social, se busca la distribución equilibrada de los bienes dentro de una sociedad, la justicia como valor busca el bien común de la sociedad, mientras tanto la justicia filosófica trata de elaborar fundamentos.
Jurisprudencia: conjunto de sentencias judiciales emitidas por órganos judiciales y que repercuten en sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia es fuente de derecho de forma directa o indirecta. Proviene del latín. La jurisprudencia técnica es la sistematización de las reglas que constituyen un ordenamiento jurídico, exponiendo de forma ordenada, precisa y coherente los preceptos jurídicos vigentes en el sistema de derecho.
Doctrina: son las opiniones teóricas referentes a especulaciones de materia administrativa, elemento importante para la creación o actualización del derecho. El criterio u opinión sostenido que fundamentan los tratadistas es un magnífico auxiliar en la resolución de los problemas que deben dilucidarse de acuerdo a las leyes.
Aranceles: es una tasa de contribución que impone el estado, cuyo fin es proteger la industria nacional. Es un instrumento regulador de comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimenta el mercado internacional con respecto a los cambios en las condiciones de producción y comercio que el país utiliza. Son tarifas oficiales que reviste la forma de ley y que determina los derechos que se tratan de pagar sobre la importación de mercancías, que se establece de conformidad a las necesidades del país.
Principio de legalidad: está constituido por el derecho constitucional, derecho administrativo que regula el funcionamiento público, derecho financiero porque regula las actividades financieras y presupuestarias, derecho procesal porque regula el buen funcionamiento de los procesos judiciales. El sujeto más importante de esta relación es el estado y sus órganos. La fuente del derecho público es la colectividad internacional.
Derecho internacional privado: solo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del estado donde el caso sea planteado. El sujeto es comprender las relaciones jurídicas ejecutadas de carácter privado. Las normas favorecen los intereses particulares de los individuos que regulan las relaciones entre personas. La fuente del derecho privado son los sujetos de la colectividad, se basa en el principio de la autonomía e igualdad. Está constituido por el derecho civil y también incursiona en el derecho comercial porque en él se conforma el conjunto de reglas que regula la actividad comercial.
El derecho laboral: regula la mano de obra que presta una relación de dependencia. El derecho penal establece la sanción según la conducta que omite el derecho público.
El derecho internacional penal: se aplica en las relaciones de delito y crimen entre las personas, el derecho procesal que reglamenta la administración y gestión de los tribunales y juicios de los países participantes.
Riesgo país: es el análisis que se realiza cuando se requiere realizar importación o exportación y se debe evaluar a través de un estudio la capacidad de pagos y pérdidas que le pueda ocasionar al acreedor. El riesgo país en la inversión está relacionado directamente con los eventos que pueden producir pérdidas derivadas del incumplimiento contractual. El riesgo país tiene como principio dar a conocer cuáles son los riesgos comunes y los riesgos específicos.
La valoración del riesgo país en el CIN se basa principalmente en el estudio de capacidad de compra y pago en las operaciones cambiarias.