Portada » Derecho » Conceptos Clave de la Constitución Argentina: Ciudadanía, Derechos y Formas de Gobierno
Alude al origen cultural, histórico, religioso y de costumbres, esencial para la obtención de la ciudadanía. Se puede adquirir por:
Apunta a la obtención y ejercicio de los derechos. Tipos de ciudadanos:
Hace referencia al conjunto de reglas y normas que regulan el funcionamiento de los poderes estatales.
División de poderes: inspirado en las ideas de Montesquieu.
Promulgada en 1853, reformada en 1994. Cúspide del sistema jurídico.
Preámbulo, declaraciones, derechos y garantías, autoridades de la Nación (3 poderes) y gobierno de las provincias.
Artículo 30: requiere la mayoría de las dos cámaras. El Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, solo decretos provisorios.
Son definidos por medio de una garantía:
Se utiliza en casos de:
En todos los casos que las autoridades perjudiquen los derechos individuales (laborales, civiles, sociales, etc.).
Se diferencian según los intereses en juego, la naturaleza de los sujetos y la naturaleza de las relaciones jurídicas (definidas por la justicia).
Derecho de la persona sobre sí misma para pensar, decidir y actuar por sí sola sin sufrir prisión de otros.
Solo pueden ser definidos por ley. Existen derechos enumerados en la Constitución (artículo 14) que no pueden limitar otros derechos contemplados en la misma (artículo 33).
En igualdad de circunstancias, no existen fueros personales. La condición para ejercer cargos debe ser la idoneidad. Existe equidad fiscal (equilibrio de impuestos). Fueros: disposiciones especiales según la persona para cada situación social (militar, eclesiástico, nobleza, civil).
Inmueble, mueble y propiedad intelectual. Uso, usufructo (provecho), locación, hipoteca, crédito, previsionales (jubilaciones).
Eminente (superior). El Estado puede expropiar por ley del Congreso.
Los derechos pueden perderse mediante una sentencia judicial cuando la persona: