Portada » Derecho » Conceptos Clave de Derecho: Subjetivo, Objetivo, Ley y Contratos
Derecho Subjetivo: Facultad que dispone una persona para exigir algo a alguien.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia y relaciones entre las personas al interior de una sociedad.
Norma de Derecho Público: Se rige por el principio de legalidad, aquello que la ley autoriza a hacer.
Norma de Derecho Privado: Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, hacer aquello que la ley no prohíbe.
Ley: Declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Derogación: Cese de la obligatoriedad de la ley.
Derogación Expresa: Cuando la propia ley nueva o una norma de igual o mayor rango deja sin efecto alguno, todos o la ley completa.
Derogación Tácita: Cuando una norma de igual o superior rango es incompatible con la nueva cuando regulen la misma materia.
Abolición: Deja sin efecto una institución.
Personas Naturales: Individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Personas Jurídicas: Entes ficticios dotados de capacidad de adquirir derechos y obligaciones, y de ser representados jurídicamente.
Materia Civil: Se aplica siempre que la ley se remita a ella.
Materia Mercantil: Se aplica al silencio de la ley.
Capacidad de Goce: Aptitud jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a una persona con un estado determinado.
Estado Civil: Condición jurídica.
Nombre: Denominación con la que se conoce a una persona.
Domicilio: Residencia en un lugar con el ánimo real o presunto de permanecer en él.
Patrimonio: Aptitud legal que permite reunir bienes, derechos y obligaciones.
Medidas Conservativas: Conjunto de medios legales para mantener intactos los bienes del deudor.
Acción Subrogatoria: Acción judicial por la cual el acreedor solicita al juez que lo autorice a reemplazar a su deudor en el ejercicio de ciertos derechos que este posee, pero que no ejerce.
Acción Pauliana: Medida que tiene como finalidad revocar los actos o contratos ejecutados por el deudor mediante los cuales ha enajenado sus bienes, disminuyendo por tanto su patrimonio neto y aumentando su insolvencia en perjuicio de sus acreedores.
Acto Jurídico: Manifestación de la voluntad hecha o efectuada con la intención de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que produce los efectos queridos.
Voluntad: Es la manifestación externa del deseo o intención de realizar un acto jurídico.
Objeto: Son las obligaciones que el acto jurídico genera.
Causa: Es el fin perseguido por las partes al celebrar el acto jurídico.
Voluntad exenta de vicios: Los vicios de la voluntad pueden ser el error, la fuerza, el dolo y la lesión enorme.
Objeto lícito: Las obligaciones que genere el acto sean permitidas por la ley.
Capacidad de las partes: Se requiere que las partes tengan la aptitud legal para adquirir, gozar y hacer valer o ejercer por sí mismas los derechos en la vida jurídica.
Causa lícita: Es aquella causa que no es prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
De la esencia: Aquellos sin los cuales el contrato no existe o bien degenera en otro diferente.
De la naturaleza: Aquellos que forman parte del contrato sin necesidad de que las partes los acuerden expresamente, se encuentran previstos en la ley.
Accidentales: Condiciones del contrato que para formar parte de él, deben ser expresamente pactadas e incorporadas por las partes por medio de cláusulas especiales.
Es relativo. Son partes del contrato aquellos que intervienen en él, ya sea personalmente o representados.
El contrato también puede obligar a ciertos terceros que no hayan intervenido en el mismo.
Cuando en un contrato se establecen derechos a favor de un tercero o se establecen obligaciones que deben ser cumplidas por un tercero.
El contrato tiene efecto obligatorio para sus partes, es una ley para las partes.
El contrato debe ser ejecutado de buena fe por las partes.
Gratuito: Reporta utilidad a una de las partes (donación).
Oneroso: Reporta utilidad a ambas partes.
Conmutativo: Cada parte se obliga a dar o hacer algo (compra-venta).
Aleatorios: Exige una contingencia incierta de ganancia o pérdida para las partes.
Principales: Cuando subsiste por sí solo sin necesidad de otro contrato.
Accesorios: Asegura el cumplimiento de una obligación principal.
Consensuales: Se perfecciona por el solo consentimiento (las partes lo deciden).
Reales: Es necesario (para perfeccionarse) la tradición de la cosa a que se refiere.
Solemnidades: Requiere cumplimiento de ciertas solemnidades que la propia ley establece para cada caso.