Portada » Derecho » Conceptos Clave de Derecho Administrativo: Actos, Responsabilidad y Normativa
Definición: Según Zanobini, es una «declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria». (Ley 9/2015, de 1 de octubre).
Características:
Potestad Administrativa: Poder jurídico otorgado por el ordenamiento jurídico a la AP, justificado por la necesidad de satisfacer el interés general con objetividad.
Diferencias clave:
Se presume válido y produce efectos desde que se dicta (art. 39.1 LPAC), salvo disposición contraria o declaración de disconformidad a derecho.
Vicios o Defectos:
Pirámide de mayor a menor rango:
Definición: Comunicación a persona determinada; acto por el cual se entrega a una persona copia del acto administrativo.
Naturaleza Jurídica: Condición de eficacia del acto administrativo.
Actos a Notificar: Obligatoriamente los que afecten a derechos e intereses.
Plazo: 10 días desde la notificación.
Contenido:
Práctica y Lugar: Preferentemente por medios electrónicos.
Base Legal: Art. 106.2 CE: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».
Regulación: LPAC y Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Características: Directa y objetiva. Debe existir una lesión resarcible.
Procedimientos:
Semejanzas:
Diferencias:
Norma con rango de ley emitida por el Gobierno tras delegación de las Cortes. Tipos de delegación: Ley de bases (texto articulado) o Ley ordinaria (texto refundido). Requisitos: Delegación expresa, con plazo y para materia concreta (excepto leyes orgánicas). No retroactivo. Control: Tribunal Constitucional y jurisdicción contencioso-administrativa.
Emitido por el Gobierno. Naturaleza jurídica: Valor y forma de ley. Requiere aprobación posterior (art. 86 CE). Solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Carácter provisional. Requiere convalidación por el Congreso. Limitaciones: No puede afectar a instituciones básicas del Estado, derechos y libertades del Título I de la Constitución, régimen de las CCAA ni derecho electoral general. Control: Tribunal Constitucional. Procedimiento: El Gobierno dicta disposiciones, el Congreso convalida o deroga en 30 días, y las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley de urgencia.