Portada » Economía » Conceptos básicos de finanzas y derecho mercantil
Es aquella persona que al firmar la letra de cambio asume la responsabilidad de pagarla.
Es aquella persona que tiene en su poder la letra de cambio para cobrarla.
Avalista: garantiza el paso de la letra de cambio en caso de que el avalado no pague.
Avalado: es el librado (tiene obligación de pagar, en caso de que no pague la cubre al avalista).
Endosante: es el que transmite la letra de cambio a otro para que la cobre.
Endosatario: es el que recibe la letra de cambio para cobrarla.
Es el motivo que da lugar al pago de un impuesto, por ejemplo, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas sería que una persona física ha obtenido rentas, o en el impuesto de sociedades que una sociedad mercantil ha obtenido beneficios.
Es la cuantificación en euros del hecho imponible, por ejemplo: la cantidad de rentas que ha obtenido una persona o el beneficio concreto que ha tenido una sociedad mercantil.
Es el porcentaje que se aplica a la base imponible resultando así la cantidad a pagar a Hacienda.
Es la cantidad que hay que pagar a Hacienda y que resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
El IAE actualmente todas las empresas deben darse de alta en el mismo pero solo lo tienen que pagar los que tengan un beneficio anual superior a 1.000.000€.
Su objetivo son los beneficios que haya obtenido una sociedad mercantil. El % que tienen que pagar en los mismos (tipo de gravamen) actualmente es el 25%. Las cooperativas pagan el 20%. Si una sociedad tiene pérdidas un año, puede compensarlas a la hora de pagar este impuesto con beneficios de años futuros.
Son las rentas obtenidas por las personas físicas, son de distintos tipos:
Están obligados los empresarios individuales que facturan más de 60.000€. Pueden acogerse voluntariamente los que facturen menos.
A grandes rasgos ingresos menos gastos.
Ingresos menos gastos menos el 5% de la diferencia de ingresos y gastos, más incrementos patrimoniales menos disminuciones patrimoniales.
Vender un terreno por un precio superior al de compra.
Incendio de un local, cuyo valor no lo cubre en su totalidad un posible seguro.
Consultándolo en Hacienda.
No, porque las sociedades no pagan el IRPF, sino el impuesto de sociedades.
El número de unidades de cada módulo se multiplica por su valor, y se suman los resultados obtenidos.
Los empresarios actúan como si fuesen recaudadores de Hacienda, lo cobran a sus clientes y lo ingresan en Hacienda.
Es el IVA que el empresario tiene que pagar cuando compra algo o le prestan un servicio.
Es el IVA que el empresario cobra a sus clientes, cuando les vende algo, o les presta un servicio.
IVA a declarar = IVA repercutido – IVA soportado
Quiénes deben pagar el IRPF a través de la estimación directa normal. Están obligados los empresarios individuales que facturaron más de 60.000€. Pueden acogerse voluntariamente los que facturaron menos, debe llevar contabilidad. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto en la estimación directa normal del IRPF? A grandes rasgos sería INGRESOS – GASTOS.
¿Cuál es la fórmula para el cálculo del rendimiento neto, en la investigación directa simplificada del IRPF? INGRESOS – GASTOS – EL 5% DE LA DIFERENCIA DE INGRESOS Y GASTOS + INCREMENTOS PATRIMONIALES – DISMINUCIONES PATRIMONIALES. Pon un ejemplo de incremento patrimonial: vender un terreno por un precio superior al de compra. Pon un ejemplo de disminución patrimonial: incendio en un local cuyo valor no lo cubra en su totalidad un seguro.
IVA a declarar: IVA repercutido – IVA soportado
Se exige estar acogido al sistema de estimación objetiva o por módulos del IRPF, ya que ambos sistemas van unidos. Para calcular el IVA repercutido en el régimen simplificado del IVA no se hace en función de la facturación real sino de metros cuadrados de local, número de trabajadores contratados, etc.
Porque cuando sus proveedores les sirven los productos, el minorista les paga además del IVA normal un recargo de equivalencia y es el proveedor quien declara a Hacienda tanto el IVA normal como ese recargo que cobra al minorista.
Lo paga a sus proveedores y lo cobra a sus clientes.
Hecho imponible: ser propietario de un bien inmueble (local, piso). La cantidad a pagar la calcula el ayuntamiento aplicando un porcentaje llamado valor catastral de ese inmueble.
20% del rendimiento NETO obtenido desde el principio del año hasta el último día del trimestre del que se trate, a la cantidad resultante se le restan los pagos fraccionados en trimestres anteriores.
2% del rendimiento neto si no se tienen asalariados / 3% SI SE TIENE UNO / 4% si se tiene 2 o más asalariados. Para todos los casos del pago del 1 trimestre es hasta el 20 de abril, 2 trimestre hasta 20 junio y 3 trimestre hasta 20 octubre y el 4 hasta el 30 de enero. Se hacen pagos también fraccionados del IVA cada 3 meses.