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RECURSO DE Apelación
Concepto:
La
apelación es un recurso, es decir, un medio de impugnación ordinario que tiene
Por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales con el objeto de que
Esa resolución sea enmendada por el superior jerárquico del tribunal que la
Dictó.
Es un recurso. Es un recurso ordinario, es decir que solo basta
Un agravio para que sea admisibleEs un recurso por vía de reforma, es decir que
Es de competencia de un tribunal distinto de aquel que dictó la resolución, por
Lo tanto del superior jerárquico Es renunciable y procede el desistimiento.
1)Cuantía: aquella que determina
El grado jurisdiccional en que se conoce un asunto. Para que proceda recurso de
Apelación la cuantía debe ser superior a 10 UTM.
2)Contenido: si la resolución
Establece derechos permanentes a favor de las partes la sentencia es
Interlocutoria y la sentencia será definitiva cuando ponga fin a la instancia
Resolviendo el asunto.S
Son 4
Los presupuestos para que proceda el recurso de Apelación:
La regla
General en cuanto al recurso de apelación es que son susceptibles de ser
Apeladas las sentencias definitivas de
Primera instancia e interlocutorias de primera instancia, y podemos
Reconocerlas atendiendo a su contenido, a su naturaleza jurídica.
que el auto o decreto altere la sustanciación regular del juicio
que recaiga sobre un trámite no ordenado expresamente por la ley.
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Parte final: Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y
Para el caso que ésta no sea acogida.”
189 inc
3ro: “En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter
De subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas,
Siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.
”
Art.
751. (925). Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en
Juicios de hacienda y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de
Apelaciones respectiva, previa notificación de las partes, siempre que sea
Desfavorable al interés fiscal.
Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o
Su reconvención, como la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida
Contra el Fisco o la reconvención promovida por el demandado.
Basta
Con que el tribunal no acoja lo que yo pido en cualquier sentido que sea, para
Que se entienda que hay agravio.
a) Regla general: debe interponerse dentro del plazo de 5 días contados
Desde la notificación de la parte que entabla el recurso, art.
189 CPC.
b) La sentencia definitiva: el plazo fatal para interponer el recurso es
De 10 días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso,
Art. 189 inc.2 CPC. La ampliación del plazo atiende a la mayor complejidad que
Puede tener la redacción del escrito de apelación, el cual debe ser fundado,
Con respecto a la sentencia definitiva que a las demás resoluciones.
c) Apelación subsidiaria a la reposición: la apelación debe ser
Entablada dentro del plazo de la reposición, dentro de tercero día.
Todos los plazos anteriores se caracterizan por ser discontinuos, fatal,
Individual, improrrogable.
El plazo
Para apelar no se suspende por la interposición de recurso de reposición o de
Aclaración, rectificación o enmienda, art. 190 CPC.
d) Plazos especiales de apelación: por ejemplo el de 24 horas en contra
De la resolución que se pronuncia sobre el recurso de amparo; la resolución que
Deniegue la libertad provisional, que es en el acto de notificación.
El recurso de apelación se interpone por
Escrito. Es en este escrito de interposición donde se fundamenta el recurso, se
Señalán con precisión cuales es la resolución que impugna y además indicar sus
Peticiones concretas
La ley señala en el art. 189. Que uno de los requisitos es la
fundamentación.
¿Qué significa fundar un recurso?
Significa explicar en qué forma, por qué razones, de hecho o de derecho,
La resolución que impugnamos nos agravia, nos perjudica. Explicar al tribunal
Por qué esa decisión que fue adoptada en tal sentido nos produce un perjuicio,
Por muy obvio que parezca. Hay que hacerse cargo de las argumentaciones
Contenida en la sentencia, hay que revisar los considerandos y como el tribunal
Aprecio la prueba de ambas partes. Se
Conecta con el presupuesto de agravio, este trámite vino a reemplazar la
Antigua expresión de agravio.
Art. 189. El recurso debe
Contener peticiones concretas, indicar que es lo que estoy pidiendo al
Tribunal, recordemos que el recurso se interpone ante el mismo tribunal que
Dictó la resolución pero ante el superior jerárquico, que normalmente será la
Corte de Apelaciones respectiva, esta va a conocer del recurso para “algo” y
Ese “algo” lo determina las partes a través de sus peticiones concretas. No
Basta con pedirle al tribunal que enmiende con arreglo a derecho (es la
Definición de apelación; es un recurso para enmendar con arreglo a derecho)
Además hay que pedirle que revoque o modifique la resolución, en qué sentido se
Está pidiendo la enmienda y cual es precisa y específicamente la respuesta que
Esperamos del tribunal.
Esto
Está vinculado con las peticiones concretas de la demanda (recordar art. 254). .
1)Apelación no suspensiva: art 192, inc 1.”Cuando la apelación proceda sólo en el
Efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su
Terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva”(DE MEMORIA). En
Este caso el tribunal AQUO conserva la competencia para seguir conociendo del
Asunto, no obstante la existencia de una apelación en contra de un auto,
Decreto o s. Interlocutoria. El riesgo que se asume en este caso es que se
Revoque la resolución impugnada y nuestra legislación no se hace cargo de este
Problema, lo único que nos otorga la ley es pedir la paralización de ese juicio
O del cumplimiento del fallo a través de la orden de no innovar regulada en el
Mismo art. 192 incs. 2 y 3 ante el tribunal AD QUEM.
2)Apelación suspensiva: art. 191 “Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la
Vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo
De la causa.
Podrá, sin embargo, entender en
Todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve
Jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición
Del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se hagan
Para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del
Expediente”.
Examen o control de admisibilidad del tribunal AQUO, el cual
Debe revisar que se cumplan todos los presupuestos (impugnabilidad,
Competencia, agravio y legitimación) con respecto a estos presupuestos, el
Tribunal AD QUO solo revisa en virtud del art. 201 la impugnabilidad y aunque
No lo expresa dicho art. Normalmente se entiende que la competencia también
Debe revisarlo (en el examen debemos responder solo lo que establece el 201, es
Importante saberlo de memoria), ahora en relación a los presupuestos de agravio
Y legitimación estos deben ser revisados por el tribunal AD QUEM, no por el AD
QUO. Y requisitos (oportunidad, plazo, forma, fundamentos de hecho y derecho y
Peticiones concretas) del recurso de apelación. Esto se desprende del art. 201
(DE MEMORIA)“Si la apelación se ha
Interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada
O no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá
Declararla inadmisible de oficio; y si el apelante no comparece dentro de
Plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario
Deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la
Declaración pertinente, verbalmente o por escrito