Portada » Derecho » Computo de plazos civiles
La costumbre es la forma de
Actuar uniforme y sin interrupciones, que por un largo periodo de tiempo,
Adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de
Actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria
Elementos y caracteres: La
Existencia de la costumbre depende de dos elementos
.Elemento objetivo o
Material: Para que se de este elemento, la costumbre debe tener los siguientes
Caracteres:
a.Ser
Uniforme, es decir que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas
Carácterísticas
b.Ser
Constante, es decir que se lleve a cabo sin interrupciones
c.Largo
Uso, es decir que se practique por un periodo de tiempo prolongado
d.Generalidad,
Es decir que el hecho sea practicado por toda la comunidad o su mayor parte
e.Publicidad,
Es decir que el hecho sea conocido por todos
.Elemento subjetivo o
Psicológico o espiritual: El cual se da cuando existe la firme creencia por
Parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y es
Obligatorio.
CLASES:1. Costumbre secundum legem
“Según la ley”: Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que esta de
Acuerdo con ella.2. Costumbre praeter legem
“Al margen de la ley”: Es la que crea una norma consuetudinaria con relación a
Una situación no contemplada por la ley.3. Costumbre contra legem
“Contra la ley”: Es la que se genera en contra de lo que establece la ley, y
Por lo tanto intenta derogarla.
LA COSTUMBRE EN EL Código
CIVIL Y COMERCIAL
El nuevo código civil y
Comercial, sigue la misma idea del código de Vélez, ya que el art 1 expresa que
Los usos practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los
Interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas legalmente,
Siempre que no sean contrarios a derecho. De esta manera, el nuevo código
Acepta la costumbre SECUNDUM LEGEM, en cuanto dice “Cuando las leyes o los
Interesados se refieren a ellos” y la costumbre PRAETER LEGEM en cuanto expresa
“En situaciones no regladas legalmente” y no admite la costumbre CONTRA LEGEM,
Ya que establece “Siempre que no sean contrarios a derecho”.
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los jueces que ante
Cuestiones de carácterísticas análogas, dictan resoluciones similares. Según
Borda son los fallos de los tribunales judiciales concordantes sobre un mismo
Punto.
La doctrina es la opinión de los autores que hacen teoría de derecho,
Tanto en cuestiones abstractas, como cuando se refieren a soluciones de casos
Concretos. Estas opiniones suelen ser vertidas en libros de textos, tratados,
Monografías etc.
El modo de contar los
Intervalos del derecho es el siguiente: Día es el intervalo que corre de
Medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno
Determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al
Siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en
El mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se
Entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la
hora
24 del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es
De días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no
Laborales. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada,
Queda esta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.
Las leyes o partes pueden disponer que el computo se efectué de otro modo.
Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En plazos
Fijados en días, a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo,
El cual debe empezar al siguiente. Por ejemplo, si el 3 de Enero me obligo a
Pagar una deuda dentro de un plazo de 10 días, el plazo comienza a correr del
Día 4 y vencerá el día 13 a las 24 horas.
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada,
Queda esta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha, por ejemplo, si
Un plazo comienza el 15 de un mes, terminara el 15 del mes correspondiente.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dia equivalente al inicial del
Computo, se entiende que el plazo explira el ultimo dia de ese mes, por
Ejemplo, si el 30 de Noviembre me obligo a pagar una deuda a los tres meses, el
Plazo vence el 28 de Febrero, o 28 de Febrero si fuera año bisiesto.
El computo de los plazos es de días completos y continuos, los plazos
Vencen a la mediancoche (hora 24) del ultimo dia del vencimiento respectivo.
En los
Plazos se excluyen los días inhábiles o no laborales, es decir que esos días
También se cuentan