Portada » Derecho » Competencia juez
ALONSO
Promueve proceso divisorio en contra de su hermano DANIEL para poner fin a la
Propiedad que en común y pro-indiviso tienen sobre un inmueble ubicado en Cali,
Y así obtener el 50% de su derecho sobre el bien raíz. El inmueble tiene un
Valor de $40,000.000.
3.
¿Variarían sus respuestas anteriores si el derecho que el demandante
Pretendiera sobre el bien raíz fuera de un 80%?
Manuel y CARMEN
Contraen matrimonio y fijan su domicilio en Bogotá. Posteriormente, Manuel
Establece su domicilio en Pasto y CARMEN en Barranquilla. Dado que Manuel
Abandonó sus deberes conyugales, CARMEN desea promover en su contra demanda de
Divorcio.
MARIANO
Menor de edad con domicilio en la ciudad de Ibagué es hijo de BERENICE quien
También tiene su domicilio en Ibagué. MARIANO desea viajar al exterior para
Visitar a su padre ERNESTO quien lo ha invitado. ROBERTO domiciliado en Cúcuta
Y actual pareja de BERENICE la conseja para que no permita el viaje de MARIANO.
Motivada por ROBERTO, BERENICE no otorga permiso para que su hijo viaje al
Exterior, razón por la cual ERNESTO padre de MARIANO decide acudir a las
Autoridades judiciales para que le otorguen el permiso de salida a su hijo.
3.
¿Variaría su respuesta si el domicilio actual de BERENICE fuera Cali?
Luis promueve
Demanda en contra de MARÍA ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali,
A fin de reivindicar un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de
Medellín y cuyo valor catastral es de $6,000.000. Posteriormente, ERNESTO quien
Tiene la calidad de agente diplomático acreditado en Colombia, sustituye en el
Proceso al demandante en razón de la adquisición del inmueble y la aceptación
De MARÍA.
2. ¿Qué
Debe ocurrir en el curso del proceso a partir de la sustitución de Luis en el
Proceso con la aprobación de María?
ANDREA y
JOSÉ promueven proceso de sucesión a fin de liquidar el patrimonio de su
Fallecido padre ENRIQUE, quien vivía con su familia en Cali, visitaba cada 15
Días a sus padres en Tunja y tuvo el asiento principal de sus negocios en la
Ciudad de Bogotá durante los ocho años anteriores a su muerte. El patrimonio
Del causante asciende a $6,000.000. En firme el inventario de bienes arroja un
Avalúo por el valor de $30,000.000.
3. En su
Opinión, ¿este caso supone variación de la competencia o de la jurisdicción, o
De ninguna de ellas?
Suscitada
Una alteración de la cuantía en un proceso de sucesión por reforma de la
Demanda, en el que el patrimonio a liquidar pasa de $10´000.000 a $50´000.000,
En los términos del artículo 27 del Código General del Proceso, el Juez Civil
Municipal que venía conociendo del proceso lo remite al juez de familia y
Declara la nulidad de lo actuado hasta ese momento, en razón de su
Incompetencia.
3. En su
Opinión, ¿este caso supone variación de la competencia o de la jurisdicción, o
De ninguna de ellas?
María en
Calidad de representante legal de su hijo menor de edad JUANITO demanda a Pedro
Por alimentos que alcanzan la suma de $31,000.000 de pesos por lo cual pretende
Demandar ante el juez civil municipal en primera instancia en virtud de la
Cuantía de la pretensión que reclama. Sin embargo, María no está segura por lo
Cual acude a sus conocimientos jurídicos para que le brinde la respectiva
Asesoría procesal.
1. ¿Quién
Es el competente para conocer de este proceso de alimentos, el juez civil municipal
En primera instancia o el juez de familia en única?
CAROLINA
Promueve proceso de insolvencia ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá
En contra de IGNACIO, quien alega falta de jurisdicción y competencia afirmando
Que dichos procesos de insolvencia solo son de conocimiento de la
Superintendencia de Sociedades.
JUANA
Promueve una demanda ante el Juez Civil Municipal de Bogotá en contra del
Instituto de Seguros Sociales (I.S.S) por un litigio originado en una mala
Práctica médica que causó daños a un paciente. Admitida la demanda el demandado
Alega que el juez competente para conocer del proceso es el contencioso
Administrativo.
Se
Promueve demanda en contra de la sociedad CONSULTORES S.A ante el Juzgado
Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá (el cual hace parte del Distrito
Judicial de Boyacá) a fin de obtener el cobro de unos honorarios profesionales.
El juez en aplicación del artículo inciso 2 del Código General del Proceso,
Rechaza la demanda por falta de competencia en virtud de que, según el inciso 3
Del artículo segundo del Código Procesal del Trabajo, el asunto es competencia
Del juez laboral. En efecto la norma establece: “Serán también de su competencia
Los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios
Personales de carácter privado, cualquiera sea la relación jurídica o motivo
Que les haya dado origen (…)”
Remitido
El expediente al Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá (el cual hace parte del
Distrito Judicial de Cundinamarca), este se declara incompetente para conocer
Del proceso.