Portada » Derecho » Competencia Judicial Civil: Objetiva, Territorial y Funcional en el Proceso
La competencia objetiva atribuye a cada clase de órganos del orden civil el conocimiento en primera instancia de ciertas clases de pretensiones procesales. Se puede basar en criterios cuantitativos o cualitativos.
La competencia objetiva se debe comprobar de oficio y en cualquier fase del procedimiento. Serían nulos de pleno derecho todos los actos realizados si se infringe. La competencia objetiva es inalterable por sumisión de las partes a otra «competencia objetiva».
Las normas de competencia objetiva no son suficientes para determinar qué tribunal debe conocer de un determinado asunto. Para ello, se necesitan las normas de competencia territorial, que atribuyen a los tribunales de una misma clase y radicados en la misma circunscripción territorial competencia para conocer de un asunto incluido en su competencia objetiva. Estas normas atienden a la relación de las personas que son parte, el partido judicial, etc. Primero se obedece a normas imperativas, luego a la voluntad de las partes y, en defecto, a la Ley (LEC) dispositiva. Las normas imperativas establecen las normas de competencia objetiva, y dentro de esto, la Ley permite en algunos casos que se elija entre qué Juzgados de qué partido judicial quieren litigar.
Artículo 54 LEC y otras leyes especiales.
Son necesarias las conductas del artículo 56 LEC:
En defecto de reglas imperativas, sumisión expresa y tácita, se atribuye aplicación a las reglas legales no imperativas. La LEC establece dos fueros generales, pero tienen preferencia los especiales.
Es la atribución a cada uno de los tribunales en un determinado proceso de las específicas funciones que a cada uno de ellos corresponde realizar en ese proceso. El hecho de tener competencia objetiva lleva implícita la competencia funcional de dirigir la primera instancia del proceso y dictar sentencia.
Instrumento en el que las partes pueden provocar que el tribunal que esté conociendo del proceso deje de hacerlo. Salvo en los casos de sumisión a arbitraje o mediación, y competencia territorial no imperativa, la declinatoria concurre con la potestad de oficio del tribunal. Puede proponerla el demandado y los que son parte legítima (litisconsortes necesarios y terceros legitimados para intervenir si intervienen). Lo tramita el tribunal «declinado». Se interpondrá en los 10 días del plazo para contestar a la demanda (procedimiento ordinario) o 5 días en el procedimiento verbal. Si la declinatoria se refiere a la falta de competencia territorial, se debe indicar a qué tribunal han de remitirse las actuaciones.
Suspensión del proceso, pero no tiene efecto suspensivo respecto del procedimiento arbitral o mediación.
Escrito de declinatoria + documentos, se remiten a los restantes litigantes, y tienen 5 días para alegaciones.
Se resuelve por auto si carece de competencia territorial, arbitraje o mediación y se indicará en el auto a qué tribunal se deben dirigir las partes.
La declaración de incompetencia del segundo tribunal da lugar a una cuestión negativa de competencia y resolverá el tribunal superior y, si no lo hay en grado, el que sea común.
La atribución de un concreto asunto a un Juzgado o Sección se realiza por normas de reparto establecidas por el órgano de gobierno del Poder Judicial, es decir, las realiza el Juez Decano o el Presidente de la Audiencia y tiende a garantizar el principio del juez legal.
Es competente la unidad de la oficina judicial que, de acuerdo con la disposición de su creación, debe prestar servicio al tribunal al que haya correspondido el asunto por el reparto, y será una unidad de apoyo directo o un servicio común que ayude a varios tribunales.
Si concurren las causas legales, estos deben abstenerse o ser recusados.
La pretensión procesal es todo aquello a lo que en un proceso se refieren los actos de las partes y el tribunal, y sometido a contradicción, resolución, alegaciones, etc. Es el asunto jurídico fundamental sobre el que el actor pide la sentencia. El objeto es importante para interpretar, aplicar normas, litispendencia, acumulación, cosa juzgada, etc.
El objeto o la pretensión procesal la integran dos elementos:
Pretensiones de condena, pretensiones de mera declaración, pretensiones constitutivas, etc. Precluye la causa de pedir alegable y no alegada para así evitar el «goteo» de pretensiones. La calificación jurídica de los hechos es materia de debate en el proceso, pero el tribunal, respetando los hechos y la petición, puede hacer una valoración distinta.
Que los diversos procesos que versan sobre dos o más objetos tengan una misma y única tramitación. Son únicas la demanda y contestación, sentencia, etc., pero el contenido de estos actos se refiere a varias pretensiones procesales. Acumulación de acciones (pretensiones):
Una única demanda con varias pretensiones. Clases:
El examen de admisibilidad se hace de oficio o a instancia de parte, y las pretensiones serán tratadas en un único procedimiento.
Nueva pretensión introduciéndola en el proceso ya pendiente. 3 modalidades:
Se tramita en un procedimiento único dos o más procesos que hasta ese momento eran pendientes y separados.
La acumulación se realiza al inicio por incidente de acumulación, no suspende el proceso, pero sí el hecho de dictar sentencia en las otras.
Son actividades previas al proceso mediante las que el futuro demandante solicita la intervención del tribunal, con el fin de obtener la información que necesita para preparar el posterior proceso que se pretende iniciar. La ley establece un numerus clausus: decir la verdad bajo juramento, que se exhiba la cosa, documentos…
Se atribuye al Juzgado de Primera Instancia (JPI) y de lo Mercantil del domicilio de la persona a quien se dirija la diligencia y se controla de oficio por el juez.
Escrito en el juzgado indicando qué diligencias se piden, su fundamentación y ofrecer caución para responder por los gastos en la práctica de la diligencia.
El tribunal resolverá por auto: denegará, o concederá (ordenará su práctica, fijará la caución y citará a las partes para la diligencia).
Es el acto que contiene la petición del demandante de que se le otorgue determinada tutela jurisdiccional mediante sentencia, y la petición inicia el proceso. Clases:
Presentada la demanda se decide si se admite o inadmite. La admisión la dicta por decreto el Secretario Judicial y es subsanable. Se inadmite por:
Es una situación transitoria que puede conducir, según sean o no subsanados los defectos.
El proceso dura mucho tiempo, no es inmediato, y por ello hay dos medidas: la litispendencia y la medida cautelar. Litispendencia: Situación jurídica duradera iniciada con el comienzo del proceso (demanda), y finaliza con la sentencia y formada por un conjunto de efectos procesales. Si después es admitida produce: