Portada » Francés » Competencia Fiscal y Doble Imposición Internacional: Análisis y Medidas
Según la OCDE, un problema que sigue 4 criterios:
Hay un informe que considera relevantes otros factores como:
Son jurisdicciones con niveles de tributación bajos o inexistentes, en los que las operaciones tienen anonimato garantizado por normas legales.
La OCDE estableció listas negras en las que los países de la OCDE podrían tomar medidas sancionadoras o defensivas contra dichas jurisdicciones, por ejemplo, no permitir la deducción de gastos originados en paraísos fiscales. La OCDE modificó su lista poniendo como criterio dominante la transparencia y el intercambio de información, pero EEUU consideró que ningún país debía dictar a otro qué aplicar en su territorio en materia fiscal.
Un intercambio bajo requerimiento que no contempla cláusulas relativas al intercambio de información automático ni la posibilidad de realizar inspecciones fiscales en el extranjero. Debe tratarse de información relevante, excluyendo requerimientos de información indiscriminada, afectando a todas las personas o entidades, incluyendo todas las materias de carácter fiscal. En caso de delitos fiscales, el país requerido no podrá negarse a suministrar información argumentando que la evasión fiscal no es una actividad delictiva en su país. Si hay infracciones administrativas, el país debe suministrar información. Las posibilidades para rechazar un requerimiento son muy limitadas y se regula un procedimiento amistoso para resolver las discrepancias.
La OCDE también creó el grupo de otros centros financieros que no fueron etiquetados como paraísos fiscales, pero sí mostraban insuficiencias en la transparencia fiscal.
Situación en la que una misma persona o entidad es gravada dos veces por el mismo concepto impositivo en dos o más países diferentes.
Dos vías: Las medidas unilaterales tomadas por los Estados y tratados internacionales bilaterales o multilaterales.
La renta se grava en solo uno de los países; exención en la base imponible del impuesto nacional de la renta o patrimonio situados en territorio extranjero.
El Estado de residencia grava las rentas obtenidas en el exterior permitiendo la compensación de los impuestos pagados en el extranjero en la cuota íntegra.
Se aplica a los dividendos recibidos de fuente extranjera. El sujeto que los reciba podrá deducirse el importe pagado por la entidad no residente sobre los beneficios con cargo a los que se distribuyen las rentas.
El Estado de residencia permite la compensación del impuesto extranjero, aunque no haya sido pagado porque la renta esté exenta o porque esté bonificada en el Estado. También permite el Matching credit, en el que el Estado de residencia concede un crédito fiscal por impuestos no pagados a tanto alzado que puede ser superior a los beneficios fiscales reconocidos en el país de origen de la renta.
En el que el impuesto pagado en el extranjero tiene consideración de gasto deducible en el país de residencia. Este sistema proporciona una compensación inferior a los anteriores métodos.
Impuesto de naturaleza directa y de carácter personal que sigue la igualdad de condiciones, la generalidad y la progresividad (en función de la renta). El objeto del impuesto son todos los rendimientos de una persona residente en España (183 días), personas físicas no residentes como miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, gente con presunción de residencia porque reside en territorio español el cónyuge y los hijos menores que dependan de él, y las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Está cedido parcialmente a las CCAA. Su período impositivo es de 1 año natural, pero la declaración se puede presentar hasta 6 meses después. El País Vasco y Navarra poseen regímenes tributarios distintos, y Ceuta, Canarias y Melilla tienen especialidades.
Las personas que estén sujetas a otro impuesto como el de herencia.
Todas las contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividad económica.
Las rentas en especie son la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los concede.
Son aquellos que derivan del capital inmobiliario como el arrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultad de uso sobre bienes e inmuebles rústicos y urbanos o derechos que recaigan sobre ellos.
Son todas las utilidades o contraprestaciones que provengan del capital mobiliario y de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente. Su retención es del 19% salvo excepciones.
Son aquellos que proceden del trabajo personal y del capital y supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Dos métodos de cálculo de rendimientos: Directa y objetiva.
Tiene que existir una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, y como consecuencia de dicha alteración se produce una variación en el valor del patrimonio. Además, no debe existir norma legal que exceptúe de gravamen la ganancia o la haga tributar como rendimiento.
Son contribuyentes las personas jurídicas, excepto sociedades civiles que no tengan objeto mercantil; fondos de inversión; fondos de pensiones; fondos de capital riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado; otros. Que sean residentes españoles.
Son residentes las entidades que se hubieran constituido conforme a leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español o que tengan su sede de dirección efectiva en el territorio español.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando:
Es el domicilio social que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no, el domicilio será el lugar en que se realice la gestión o dirección. Cuando no se pueda establecer el lugar de domicilio, será aquel donde esté el mayor valor del inmovilizado.
: El Estad, CCAA y entid local; Ls organ autonom dl estad; Banc d Españ y varios fondos; entidads d la Segurid Soc; Institut d Espñ y Reals Acad oficials; Agencias estatals y consej internac d superv public.