Portada » Derecho » Compensación de Obligaciones: Concepto, Fundamentos y Especies
El art. 921 del CCyC prescribe que “la compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables”.
Se le atribuye a la compensación un doble fundamento: 1) Simplifica la extinción de dos obligaciones y evita un doble pago, reduciéndolo a uno solo cuando las deudas son distintas; obviándose así la materialidad de la entrega de las prestaciones debidas, que como bien afirma Rezzónico, equivaldría a recibir con una mano y pagar o devolver con la otra a la misma persona. Esto evita gastos del pago. 2) Por otro lado, evita que el deudor más presto en pagar corra el riesgo de no cobrar lo que se le debía después de haber satisfecho él su deuda (función de garantía).
Según lo determina el art. 922 del CCyC, la compensación puede ser:
La compensación legal es la que se produce, por la sola fuerza de la ley y de pleno derecho, cuando se configuran todos los requisitos que la ley exige a tal fin; en ella, se prescinde de la voluntad de las partes, aunque no puede ser declarada de oficio y debe ser alegada por la parte interesada.
Para que haya compensación legal se deben dar los siguientes requisitos:
La compensación legal produce de pleno derecho efectos extintivos, en la medida que alcance a la obligación menor.
De conformidad con lo prescripto por el art. 930 del CCyC, no son compensables las siguientes obligaciones:
Esta clase de compensación, también denominada contractual o voluntaria, no tiene regulación específica en el Código, aunque el artículo 922 la considera como una de las clases de compensación.