Portada » Economía » Compensación de Bases Imponibles Negativas y Métodos de Amortización en el Impuesto de Sociedades
El plazo para compensar las bases imponibles negativas es de 15 años. Estas bases, ya hayan sido objeto de liquidación por parte de la Hacienda o de autoliquidación por el contribuyente, podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años sucesivos. Es importante destacar que, si no hay declaración, no hay compensación.
Si en un año no se declara el importe debido a que el resultado es negativo, y en el año siguiente el resultado es positivo y se declara, no se podrá compensar el resultado negativo del ejercicio anterior, ya que no fue declarado. Sin embargo, sí es posible realizar una declaración fuera de plazo para subsanar esta situación.
Supongamos una empresa constituida el 1 de julio de 2009, con año natural. Al final del ejercicio, la empresa tiene pérdidas por 100.000€. No se realiza pago fraccionado. El 25 de julio de 2010, se presenta el Impuesto de Sociedades con una base imponible negativa de -100.000€ y, como no ha habido cuota, no se hace pago fraccionado.
En 2010, la empresa obtiene un beneficio de 200.000€, que se declarará el 25 de julio de 2011. El 20 de abril de 2011, se seguirá sin realizar pagos fraccionados.
En julio de 2011, la base imponible será de 200.000€ – 100.000€ = 100.000€, y la cuota será el 30% de 100.000€.
Como regla general, se utiliza la estimación directa (Ingresos – Gastos).
La determinación objetiva solo se aplicará en los supuestos legalmente previstos.
Conforme al método de estimación directa, la base imponible (BI) se calculará a partir del resultado contable, el cual será corregido mediante la aplicación de la normativa del impuesto.
Pregunta de examen: ¿Cuáles son los gastos que no son deducibles?
El resultado contable indica los beneficios o pérdidas obtenidos por la entidad conforme a las normas del Código de Comercio, las demás leyes relativas a dicha determinación, como la Ley de Sociedades Anónimas, y el Plan General Contable (PGC).
Los ajustes se producen debido a las divergencias entre la Ley Fiscal y el Plan General Contable. Se practican sobre el resultado contable para la determinación de la base imponible y pueden ser positivos o negativos.
Por ejemplo, una sanción por no pagar las retenciones a trabajadores de -100.000€. Ese gasto está en pérdidas y ganancias, en la partida de gastos extraordinarios.
Permiten ajustes en periodos impositivos subsiguientes. Un gasto será fiscalmente deducible y un ingreso será fiscalmente computable en el futuro.
Por ejemplo, la ley permite a las sociedades laborales la libre amortización de inmovilizado durante los 5 primeros años. Si se estima que el inmovilizado durará 10 años, en lugar del 10% que correspondería, se puede amortizar el 100% el año que se hace la inversión.
Ejemplo de diferencias temporales:
La ley permite amortizar el 100%. Esto significa un gasto fiscal de 100.000€, pero 10.000€ ya están amortizados contablemente en la cuenta de resultados. Por lo tanto, el ajuste fiscal es de -90.000€.
La norma fiscal difiere de la contable. Para que la amortización sea fiscalmente deducible, se requiere que responda al concepto de depreciación efectiva. Será efectiva cuando se realice de acuerdo con alguno de los métodos de amortización previstos:
Se aplica sobre el precio de adquisición o el coste de producción el coeficiente de amortización lineal que corresponda según las tablas reglamentarias.
Se aplica un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización (valor de adquisición – amortización practicada). El porcentaje constante se obtiene ponderando el coeficiente de amortización lineal según tablas con los siguientes parámetros:
El coeficiente resultante no podrá ser inferior al 11%. Este método no es aplicable a edificios, mobiliario y enseres.
Se elige el periodo de amortización y se asigna a cada anualidad un dígito que representa el número de años de vida útil. La suma de dichos valores determinará la suma de dígitos. Se divide el valor a amortizar entre la suma de dígitos, obteniendo la cuota por dígito. La cuota de amortización anual se obtiene multiplicando la cuota por dígito por el valor numérico de cada periodo. Este método tampoco es aplicable a edificios, mobiliario y enseres.
También es posible la amortización en función de la depreciación real, conforme a los importes justificados por el sujeto pasivo.
Consiste en amortizar de golpe todo el valor del inmovilizado en el año en que entra en funcionamiento.