Portada » Economía » Como tributan los socios de la SRL
Pueden clasificarse en grandes, pequeñas o medianas. Hay diversos criterios para realizar esta clasificación. Algunos de ellos son: -Criterio económico. Es el volumen de facturación. -Criterio técnico. Es el nivel tecnológico: la innovación del capital.
-Criterio patrimonial. -Criterio organizativo. Se refiere al número de trabajadores de la empresa y a su organización. Microempresas de 0-9 trabajadores. Pequeñas 10-49. Medianas 50-249. Grandes más de 250.
-El sector primario, las empresas que realizan actividades referentes a los recursos naturales. -El sector secundario, se dedican a actividades transformadoras o industriales. -El sector terciario, las empresas comerciales. Las empresas del sector secundario contratan a empresas del sector terciario, externas a la empresa, para algunos servicios, como la limpieza, asesoría… Este fenómeno se conoce con el nombre de Terciarización.
-La empresa privada es de propiedad de personas físicas o jurídicas particulares. -La empresa pública es propiedad del estado. -La empresa mixta es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el estado y particulares.
-Empresa individual, cuando tiene un solo propietario. -Empresa de sociedad, cuando tiene diversos propietarios.
Es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Debe de ser mayor de edad. Tener plena disponibilidad de los bienes propios. Tiene el control total de la empresa como propietario, y a su vez dirige su gestión. Generalmente se confunde el empresario con el capitalista y, por tanto, el patrimonio del empresario con el de su empresa. Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo. La razón social, es el nombre de la empresa, ha de coincidir con el titular. Los empresarios individuales tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual.
Control sobre la empresa, sin límites de capital, adecuada para empresas pequeñas con poco riesgo.
Responsabilidad ilimitada, dificultades para obtener préstamos, empresas dependientes del fundador.
Se entiende como comunidad civil por el cual dos o más personas se obligan a poner dinero en común con ánimo de repartir entre si las ganancias. Principales características: No tiene personalidad jurídica, contrato privado entre dos o más personas, los socios responden de forma ilimitada además pueden aportar dinero y trabajo. Razón social de libre elección añadiendo C.B.
Está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Las podemos clasificar en: -Sociedad personalistas. La gestión corresponde a los socios y, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que del capital en sí. -Sociedades capitalistas. En las que es más importantes la aportación del capital que las características personales de los socios.
Costes bajos, no hay capital minimo.
Responden con el patrimonio a sus deudas.
Las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento.Características generales. -Número mínimo de socios es 2. -Todos los socios interviene en la gestión de la empresa en función de su trabajo y capital aportado. -Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e limitada. -No hay un capital social mínimo. -La condición de socio no puede transmitirse libremente, es necesario l consentimiento de los demás socios. -La razón social ha de ser el nombre de todos los socios, de algunos o de alguno seguido de la expresión y Compañía, seguido de la expresión Sociedad Colectiva(S.C).
Coexisten 2 tipos de socios: los socios colectivos, interviene directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e limitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios, realizan una aportación económica a la sociedad y participan de los resultados económicos. Tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación. -Número mínimo de socios 2, uno ha de ser colectivo y otro comanditario. -No hay un capital social mínimo para su constitución.
-La razón social está formada por el nombre de los socios, seguido de “sociedad en Comandita”. -La sociedad comanditaria simple tributa por el impuesto sobre sociedades.
Mismas características que la simple pero se diferencia en: -La participación de los socios comanditarios está representada por acciones. –Capital mínimo de 60.101,21€ en el momento de la constitución debe estar suscrito al menos un 25%. –Número de socios mínimo de 2. –Razón social cualquier nombre seguido de Sociedad en comandita por acciones.
Es capitalista con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital. Características: -El número de socios es de uno o más. Cuando están formadas por uno solo se llaman sociedades unipersonales. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. -El capital social está dividido en participaciones, son partes iguales. Su transmisión está restringida, no es libre. El capital mínimo es de 3005,06 € y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, es decir, una fundación simultánea. -La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “SRL” o “SL”. Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
Se constituye en escritura pública. En la escritura deben incluir los estatutos de la sociedad.
Está formado por: Junta general y Administradores.
Adecuada para sociedades pequeñas con escaso número de socios y menor inversión, capital inicial no muy elevado.
Restricciones a la libre transmisión de participaciones, no cotizan en bolsa.
Es capitalista, se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de tiempo y costes.
Número de socios mínimo de uno y máximo de cinco. -La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado. –
Capital social mínimo es de 3.012€ ni superior a 120.202€. El capital está dividido en participaciones. -La razón social estará formada por 2 apellidos y el nombre de uno de los socios. -Tributa por el impuesto sobre sociedades. Los primeros periodos impositivos tienen ventajas fiscales.
En el DUE se incluyen todos los datos de la sociedad nueva empresa.
Solo pueden ser socios las personas físicas. -No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único quienes ya ostenten a condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo. -No será precisa la llevanza del libro de registro de socios.
Ventajas fiscales, responsabilidad limitada a la aportación de los socios.
Solo útil para pequeñas empresas, limitaciones en la transmisión de participaciones, exigencia capital mínimo y máximo.
Las condiciones de los socios no tienen ninguna relevancia. Se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
El número de socios puede ser cualquiera. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales. -La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. -El capital mínimo es de 60.101,21€. El capital está dividido en acciones al portador. Se pueden crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva. -La razón social “SA” sociedad anónima. -La transmisión de las acciones es libre. -Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
Se ha de constituir en escritura pública. En la escritura de constitución se deberán incluir los estatutos de la sociedad.
-Junta general. Existen 3 tipos de juntas: junta general ordinaria, se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Junta extraordinaria, que no reúna los requisitos de la anterior, pueden existir varia al año y en cualquier periodo. Junta universal. Se entenderá convocada y quedará válidamente constituida, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración. -Administradores. Puede ser uno o un grupo de personas, son nombrados por la junta general y deben de cumplir una serie de requisitos: -No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos digan lo contrario. – deberán llevar a cabo las cuentas anuales, en el plazo de 3 meses. -No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género. -Pueden ser despedidos en cualquier momento por la junta general. -Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Tienen derechos como: -Participar en el reparto de beneficios sociales. -Suscripción en la emisión de nuevas acciones. Impugnar los acuerdos sociales. -Información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas. El capital se divide en partes iguales y cada una de ellas se llama acción. Las aportaciones del capital se representan mediante títulos.
Útil para grandes sociedades, facilidad de crecimiento.
Capital inicial muy elevado, los objetivos no coinciden siempre.
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
Ningún socio puede poseer acciones más del 33%. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Existen acciones y participaciones de 2 clases: clase laboral y clase general. –Capital inicial mínimo 60.101,21€ o 3.005,06€ en cada caso- Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios. -Para la transmisión de acciones y participaciones sociales se dará preferencia a los trabajadores. -Deben constituir un fondo especial de reserva con el 10 % del beneficio obtenido.
Garantiza el futuro con la reserva, los trabajadores participan en la empresa.
Capital minimo elevado, no se pueden transmitir libremente las participaciones.
Asociación de personas físicas o jurídicas, con interés y necesidades comunes, desarrollan una determinada actividad empresarial.
La cooperativa puede ser de primer grado, que el número mínimo de socios es de 3; de segundo grado es de 2 y está integrada por cooperativas, normalmente son personas jurídicas. La incorporación y la baja de socios son voluntaria y libre. .La responsabilidad de los socios por las deudas, queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales. -El capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable según el número de socios. -La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad Cooperativa”. Cuando la responsabilidad de los socios es limitada, se debe especificar. -El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al fondo de Reserva Obligatorio.
Debe cumplir los requisitos formales: redacción de escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura y su inscripción en el registro general de cooperativas.
Existen cuatro órganos sociales: -Asamblea General, es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. -Consejo Rector, es el órgano de gobierno. Debe tener 3 miembros como mínimo que sean socios. – Comité de Recursos, solo existe en el de primer grado cuando lo prevean los estatutos. -Interventores, su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios.
Derechos: -Participar en las actividades de la cooperativa. – Recibir información para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. -Repartir el excedente. Obligaciones: -Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos de los que forman parte. –Cumplir los acuerdos acordados. -Participar en las actividades de formación.
Capital mínimo fijado, responsabilidad limitada a la aportación de los socios.
Mínimo de socios, tramites de constitución complicada, fondo de reserva obligatorio.