Portada » Economía » Como tributa la sociedad en comandita simple y sus socios
Se constituye con un contrato privado por el cual la propiedad de una cosa o
Derecho pertenece a varias personas. Por lo tanto el número mínimo de socios
(comuneros) es de dos, siendo su responsabilidad ilimitada, no exigíéndose
Aportación mínima de capital. Los socios comuneros tributan por IRPF.
La Sociedad Civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas
Físicas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir
Entre sí las ganancias.
A pesar de que estas sociedades están formadas por más de una persona, se
Consideran empresas individuales porque carecen de personalidad jurídica, es decir,
Tienen personalidad física. Además, otras carácterísticas que las definen son: tienen
Responsabilidad ilimitada y personal ante terceros, se constituye mediante
Documento privado, no existe límite de capital para su constitución, la razón social
Puede ser cualquier nombre elegido por los socios y los socios civiles, tributan a
Través del IRPF.
Nota importante: Cuando el acuerdo entre los socios se refleja en escritura pública
Se denomina Sociedad Civil Pública, debíéndose inscribir por tanto en el Registro
Mercantil y por lo tanto no puede ser considerada como una empresa individual sino
Como una empresa sociedad.
Tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir que adquiere una personalidad
Distinta a la de sus propietarios.
Las sociedades se dividen en:
-Sociedades personalistas, que son aquellas que se crean teniendo en cuenta
Principalmente la persona de los socios. Dentro de este grupo se encuentran la
Sociedad colectiva y la comanditaria simple.
-Sociedades capitalistas. Son aquellas en las que es más importante la aportación
Del capital que las carácterísticas personales de los socios. En estas empresas la
Gestión no tiene por qué recaer de los socios, ya que se puede contratar a un
Empresario profesional para tal efecto. Dentro de este grupo se encuentran la
Comanditaria por acciones, la de responsabilidad limitada, la anónima…
-Sociedades de interés social o mutualistas. Aquellas que no pretenden obtener un
Beneficio, sino satisfacer necesidades comunes entre los miembros. Las empresas
Incluidas en este grupo son las cooperativas y las sociedades laborales.
Es importante saber que a las dos primeras, es decir a las sociedades personalistas
Y a las capitalistas se les denominan sociedades mercantiles debiendo formalizar su
Constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
En este tipo de sociedad las cualidades personales de los socios son determinantes
Para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista.
Sus carácterísticas generales son las siguientes:
• El número mínimo de socios para su constitución es de dos, y no hay un número
Máximo. De todas formas, es un tipo de sociedad adecuada para un número
Reducido de socios.
• Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Sin embargo, si los
Socios aportan únicamente trabajo (socios industriales) no pueden intervenir en dicha
Gestión.
• Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma
Personal, solidaria (se puede exigir la totalidad de las deudas a cada uno de los
Socios) e ilimitada (los socios responden de las deudas de la sociedad con todos sus
Bienes personales y de forma conjunta)
• No hay capital mínimo para su constitución
• La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el
Consentimiento de los demás socios.
• La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o
De uno sólo, seguido de la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía”. En
Ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o “S.C.”
• Esta sociedad tributa por el impuesto de sociedades.
B-SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de
Socios: unos colectivos y otros comanditarios. Sus carácterísticas generales son:
• Coexisten dos tipos de socios: los colectivos, que intervienen directamente en la
Gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a
Las deudas sociales; y los comanditarios, que realizan una aportación económica a la
Sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la
Gestión de la empresa. Por tanto tienen una responsabilidad ante terceros limitada a
La aportación efectuada.
• El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro
Comanditario.
• La condición de socio no puede trasmitirse libremente sin consentimiento de los
Demás socios.
• No hay capital mínimo para su constitución.