Portada » Derecho » Como se denominan las comisiones delegadas del gobierno que existen en la actualidad
El rey tras la celebración de elecciones o los supuestos en los que así proceda, mantendrá entrevistas con los representantes políticos de los grupos que han recibido representación parlamentaria. En concreto, estas entrevistas no solo se suceden tras unas elecciones generales, sino que también en los supuestos de dimisión y fallecimiento del presidente o cuando el presidente a perdido una cuestión de confianza. La constitución no establece plazo alguno para formular la propuesta a la presidencia del Gobierno y por tanto el rey cuenta con un plazo de entrevistas con el objetivo de conseguir acuerdos sobre la figura del presidente, en todo caso y con esta fase de propuesta son los representantes políticos los que deben darle la solución al rey sobre cual va a ser el candidato a la presidencia del Gobierno.
Tras la propuesta del candidato a la presidencia del gobierno se inicia esta fase, que consiste en que dicho candidato explique su programa político en el congreso de los Diputados y pida la confianza del congreso para formar gobierno. Durante el desarrollo de la legislatura los miembros de los grupos parlamentarios de oposición trataran a través de los mecanismos de control de llevar a la opinión pública los incumplimientos de ese programa político por parte del gobierno, sin embargo los integrantes del grupo parlamentario que respalda al gobierno no tendrán mucho interés, salvo en el caso de gobiernos muy débiles. La sesión de investidura se desarrolla con un debate previo por parte del candidato en ella pide la confianza sobre su persona y sobre su programa, y no necesita anticipar quienes van a ser los miembros de su gobierno, aunque es posible que ya se hayan barajado algunos nombres y que se hallan llegado a acuerdos con alguna formación política con el objeto de conseguir la confianza durante la sesión de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando se consigue la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, es decir 176 votos. Si no se consiguiera en esa primera votación, es posible realizar una segunda votación en el plazo de 48 horas. En esa segunda votación sera suficiente para entender que se ha conseguido la confianza del Congreso la mayoría simple. Si tampoco se consigue la mayoría simple en esa segunda votación, se abrirá un plazo de nuevas consultas entre el rey y las formaciones políticas y se podrán presentar otros candidatos o incluso el mismo. En todo caso si trascurridos 2 meses de la primera votación ningún candidato ha obtenido al menos la mayoría simple del congreso, el rey disolverá las cortes (congreso y senado) y se convocaran nuevas elecciones.
Recibida la confianza de la cámara en la sesión de investidura, el rey nombrara a dicho candidato como presidente del gobierno con el refrendo del Presidente del Congreso. Para finalizar es posible hablar de una formación extraordinaria del Gobierno, que se regula en el artículo 114.2 de la Constitución, se trata de un supuesto en el que triunfa una moción de censura constitutiva, en este caso se entenderá que el candidato alternativo que se incluía en dicha moción ha sido investido automáticamente de la confianza de la cámara y el Rey lo nombra presidente del Gobierno mediante el refrendo del Presidente del Congreso. El Presidente del Gobierno es el que nombra y separa libremente al resto de los miembros del Gobierno y así se formaría el Gobierno.
El artículo 98.1 de la Constitución, define cual debe ser la composición del Gobierno según lo establecido en este precepto integrarían el Gobierno, el presidente, los vicepresidentes en el caso de que existan, los ministros y los demás miembros que prevea la ley. Por tanto podemos hablar de dos componentes obligatorios del Gobierno que son el Presidente del Gobierno y los ministros y de dos facultativos el vicepresidente y otros miembros que se pudieran establecer en la ley 50/97. Se consideran miembros del Gobierno ,el Presidente, vicepresidente y los ministros que pueden actuar en Consejo de Ministros o en comisiones delegadas del Gobierno. Se agrupan titulares de 2 o + ministerios para resolver cuestiones que afectan a dichos ministerios vayan o no a ser debatidas en consejo de ministros, aunque los secretarios de Estados no pueden asistir a los consejos de ministros aunque no son miembros del Gobierno. Hay que destacar la primacía del Presidente del Gobierno respecto de sus miembros:1º Recibe personalmente la confianza del congreso para constituir Gobierno. 2º Nombra y destituye libremente al resto de miembros del Consejo de Ministro. 3º Según el artículo 98.2 de la Constitución dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de todos los ministerios. 4º Dicha primacía se pone de manifiesto por las importantes funciones que desempeña a título personal, así por ejemplo decide personalmente, aunque consulte al consejo de ministros, sobre la presentación de una cuestión de confianza o sobre la disolución del Parlamento. La disolución del Parlamento se encuentra regulada en el artículo 115 de la Constitución, además el Presidente del Gobierno desempeña funciones tan importantes como la relativa a la interposición del recurso de inconstitucionalidad (es un recurso que se puede interponer en el plazo de 3 meses desde la aprobación de una norma con rango de ley discutiendo su constitucionalidad, ante el tribunal constitucional, entre los sujetos legitimados para interponerlo está el Presidente del Gobierno. Por su parte el Presidente del Gobierno puede decidir sobre la existencia de Vicepresidentes en el seno del Gobierno, puede designar ningún vicepresidente, un vicepresidente o varios. El Vicepresidente ocupa una posición de superioridad sobre el resto de ministros, muchas veces, además de algún ministerio se le atribuye la función de coordinar la tarea de ministerios que comparten asuntos comunes. Los ministros por su parte dirigen la acción de Gobierno en un determinado ámbito material, pero no pueden determinar los objetivos del ministerio de forma autónoma sino que están sometidos a los acuerdos que se puedan adoptar en consejo de ministros y a las directrices que reciban del Presidente del Gobierno. El consejo de ministros se reúne periódicamente y en lo relativo a las deliberaciones que se producen en su seno y a la adopción de acuerdos, no esta sometido a las normas de funcionamiento que se desarrollan en la ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
75.1 C.E. “Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones”, órganos de dirección o gobierno, se constituyen como órganos de trabajo o funcionales. 78.1 C.E. prevé en cada Cámara una Diputación Permanente
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Es la reunión de todos los miembros que componen la Cámara. A las sesiones del Pleno del Congreso – será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, 2 Grupos Parlamentarios o de la 1/5 de los miembros de la Cámara- podrán también asistir los miembros del Gobierno que no sean miembros de la Cámara .Los miembros del Gobierno, sean o no a su vez miembros de la Cámara , ocupan un banco especial azul. Existen Plenos conjuntos que participan miembros de ambas Cámaras. 74.1 C.E.“Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales” –art. 57.–art. 57.4 art. 59.2 -;–art. 59.3–art. 60.1–art. 61.1 Las sesiones de estos Plenos conjuntos son presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 72.2) . La disposición final 3 del Reglamento del Congreso ha establecido al respecto que “asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y Senado, se estará a lo dispuesto en el art 72 C.
formadas por los miembros que asignen los grupos parlamentarios en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Camara. Eligen de entres sus miembros una Mesa , compuesta de Presidente 2, vice y dos secre. Son los órganos encargados de preparar las decisiones del Pleno . Distinguir entre Comisiones permanentes: legislativas en nº determinado por el Reglamento de cada Cámara, normalmente en nº aproximado de los Departamentos ministeriales. Y no legislativas: De reglamento, del Estatuto del Diputado o Senador, Del presupuesto , Cuantas determinen los reglamentos. Y Comisiones no permanentes: Comisiones de investigación. Podemos clasificar las Comisiones a) en función de su temporalidad, las Comisiones parlamentarias pueden ser permanentes si existen durante toda la legislatura o no permanentes si se crean con un determinado objeto, y se extinguen finalizado el trabajo; b) en función de su actividad, distinguir dos grandes bloques: las Comisiones que desarrollan una actividad legislativa frente a aquéllas que no desarrollan actuaciones de esta naturaleza; c) en función de su especialización, las Comisiones se articulan por materias que coinciden con la materia propia de los distintos departamentos .El Reglamento del Congreso establece la diferenciación entre 2 tipos de Comisiones: Comisiones Permanentes (arts. 46-50) y Comisiones no Permanentes (arts. 51-53). Las Camaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Podran delegar en las Comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
En cada cámara habrá una Dip. Per. Compuesta por un minimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Las dip. Per. Estarán presididas por el presidente de la cámara respectiva y tendrán funciones como la de asumir facultades que correspondan a la Camara de arcuero art 86 y 116, en caso que se hubiesen sido disueltas o hubiere expirado su mandato , y de velar por los poderes cuando no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, Las Dip Per seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de nuevas cortes. La Dip. Per. Dara cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.