5.- EL CENTRO DE TRABAJO Y LA BIOÉTICA: LOS COMITÉS ÉTICOS. Las cuestiones y dilemas bioéticos aparecen continuamente en las unidades hospitalarias. Para resolverlas existen los Comités de Ética Hospitalaria. Los Comités de Ética Hospitalaria son grupos interdisciplinarios que se ocupan de las consultas, estudio, consejo y docencia frente a los dilemas éticos que surgen en la práctica de la atención médica hospitalaria. Se constituyen así en instancias o espacios de reflexión que buscan apoyar y orientar metódicamente, tanto a profesionales como a pacientes, en sus propias perspectivas. Los CEH son una necesaria respuesta a los enormes cambios en conceptos de la atención en Salud, la introducción creciente de nueva y costosa tecnología, la complejidad de las decisiones clínicas y terapéuticas, la mayor participación de los pacientes, y a la búsqueda de formas de aplicar principios éticos en estas situaciones. Los Comités de ética hospitalaria son esenciales para cualquier institución prestadora de salud; Garantizan el cumplimiento de los reglamentos internos de la institución y del personal de salud, así como el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que permiten la discusión pluralista de los casos problemáticos. La composición de estos Comités no obedece a un esquema predeterminado, igual para todos los países. Es importante que haya diversidad de género y edad de los miembros. Se aconseja que se establezca un período de permanencia en el Comité para evitar puestos vitalicios. Funciones de los comités de ética hospitalaria: • Consultivas. • Formativas y educativas. La función educativa se refiere a la necesidad de formación en bioética y capacitación de los propios miembros del comité. Además de tener la responsabilidad de actuar como instancia educativa hacia todos los profesionales de la salud y del personal en general del hospital. Participan, en los programas de educación en bioética de los estudiantes, particularmente en su aplicación a la clínica, y finalmente existe también una función educativa a la comunidad, la cual se puede ejercer a través de variadas actividades y/o programas. • Normativas. La función normativa puede ser menos relevante cuando se trata de comités de un servicio clínico que en aquellos de todo un hospital. A estas tres funciones básicas se agregan también que los CEH pueden asumir funciones de análisis ético de los proyectos de investigación de sus respectivos hospitales, y a pesar de que no se ha mencionado entre los objetivos de los CEH los problemas relacionados con la negligencia o mala práctica profesional, los problemas gremiales, y los conflictos interpersonales, éstos problemas, que pueden ser frecuentes e importantes, deben encontrar su solución en otras instancias.
El Comité de Bioética de España es un órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, que desarrollará sus funciones, con plena transparencia, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la biomedicina y ciencias de la salud con pleno sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En su actuación, el Comité podrá también tomar en consideración otras normas y documentos de referencia internacional sobre la materia.
Son funciones del Comité de Bioética elaborar y aprobar informes, propuestas, recomendaciones y otros documentos, y específicamente, las siguientes:
• Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones éticas relevantes. • Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la biomedicina y ciencias de la salud que el Comité considere relevantes. • Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica, que serán desarrollados por los Comités de Ética de la Investigación. • Representar a España en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la bioética. • Cualesquiera otras que les encomiende la normativa de desarrollo de la Ley 14/2007, de 3 de Julio.
El Comité de Bioética de España deberá elaborar una memoria anual de actividades que será presentada a las autoridades e instituciones públicas correspondientes y a la sociedad en general. Es función del Comité de Bioética de España colaborar con otros comités estatales y autonómicos que tengan funciones asesoras sobre las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud. Para el cumplimiento de esta función, el Comité fomentará la comunicación con otros Comités y establecerá relaciones de cooperación y de intercambio de información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada órgano. La ética de un Comité, debe fundamentarse en una filosofía de sólido fundamento. Estos principios elementales emergen también de un núcleo elemental, que es el respeto al paciente. El comité debe buscar, ante todo, el respeto por el enfermo, respeto a su cuerpo, respeto a sus creencias, respeto a su intimidad; en definitiva, respeto a su dignidad. La unidad de bioética y orientación sanitaria y el comité asesor de bioética: • Informar y orientar sobre aspectos éticos y normativos de la relación clínica, la experimentación terapéÚtica, la investigación con y en seres humanos, el final de la vida, la investigación biomédica y la incorporación de nuevas tecnologías al campo de la salud. • Informar y orientar sobre aspectos éticos y normativos de las relaciones de los ciudadanos con el Sistema Sanitario. • Orientar e informar a los centros sanitarios, a los médicos y a otros profesionales sanitarios, sobre las cuestiones éticas y normativas que se susciten con motivo de la actividad clínica o asistencial que lleven a cabo. • Elaborar, coordinar y colaborar en la realización de protocolos de actuación en su ámbito. La Ley 2/2010, de 8 de Abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, en su artículo 27 hace referencia a los CEH. Artículo 27, Comités de Ética Asistencial: 1. Todos los centros sanitarios o instituciones dispondrán o, en su caso, estarán vinculados a un Comité de Ética Asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, que serán acreditados por la Consejería competente en materia de salud. Los informes o
dictáMenes emitidos por el Comité de Ética Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios. 2. En los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o, en su caso, con quienes ejerciten sus derechos, o entre estos y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de muerte, que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se solicitará asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas. 3. Las personas integrantes de los Comités de Ética Asistencial estarán obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas hayan podido conocer en su condición de miembros del Comité. 4. La composición, funcionamiento y procedimientos de acreditación de los Comités se establecerán reglamentariamente.