Portada » Economía » Comercio Exterior en la UE: Derechos Antidumping, Restituciones y Operaciones Intracomunitarias
La recogida de información y presentación de declaraciones se efectuará con periodicidad mensual, hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia.
Recargos que se aplican cuando las mercancías importadas:
Ocasionalmente, los derechos se aplican a empresas completamente.
Pueden ser suspendidas (máximo 9 meses), o retiradas si la exportadora acepta los precios fijados por la UE. También puede ser modificada si cambian las circunstancias (precios del exportador).
Por un representante de la industria afectada (Artículo 5 del reglamento). Dirigida a la Comisión o a un Estado miembro, que la remitirá a la Comisión. Presenta la información y justifica el perjuicio. Si se acepta, se publica en el Diario Oficial de la UE. Esta fase no excede de 45 días.
Para averiguar el margen de dumping, mediante cuestionarios a los productores de los países afectados (30 días para cuestionarios). 14 meses máximo.
Derecho antidumping provisional, publicado como reglamento. Alegaciones en 30 días. 9 meses máximo. Se podrán establecer derechos provisionales por seis meses y ser prorrogados por otros tres meses, o bien ser establecidos directamente por nueve meses. Sin embargo, solo podrán ser prorrogados o establecidos por nueve meses cuando los exportadores que supongan un porcentaje significativo del comercio del producto en cuestión así lo soliciten o no pongan objeciones a la notificación de la Comisión en ese sentido.
Tomada por la Comisión Europea por mayoría simple. Resolución en el Diario Oficial de la UE por Reglamento. Aplicables un máximo de 5 años.
Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las operaciones (excepto el propio IVA).
Hecho Imponible (H.I.): fabricación e importación de los productos objeto del impuesto.
Importación: en el momento de devengo de la deuda aduanera de importación.
Adquisiciones y entregas intracomunitarias: solicitar el alta en operadores intracomunitarios en Hacienda.
Para que la operación se considere adquisición o entrega intracomunitaria (exenta de IVA), se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para las compras, el proveedor del bien o servicio nos enviará una factura sin IVA. Y nosotros en España, tendremos que autoliquidar el IVA, declarando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado.
Para las ventas, le enviaremos una factura sin IVA y será nuestro cliente el que liquide el IVA en el país en el que opere siempre y cuando sea un empresario.
Entradas en territorio peninsular y Baleares desde terceros países, Canarias, Ceuta y Melilla. Están sujetas a IVA.
Devenga en el momento en que devengan los derechos de importación. Se liquida simultáneamente con los derechos aduaneros, utilizando los datos del DUA de importación (modelo 031).