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DOCUMENTO 7: El Estatuto Real de 1834
En cuanto a su naturaleza, se trata de un texto jurídico de carácter constitucional debido a que es un estatuto articulado que emana de fuentes legales y que establece una serie de normas a nivel nacional.
Respecto a las circunstancias espacio-temporales, el Estatuto Real del 10 de Abril de 1834 tuvo lugar en Aranjuez durante el contexto de implantación de un régimen liberal. Para que Isabel, la única descendiente de Fernando VII, reinara en España en vez de su tío Carlos María Isidro de Borbón, la regente María Cristina se vio obligada a buscar una alianza con los liberales. Uno de los pilares del reformismo fue la implantación de un Estatuto Real, una carta otorgada que resultó insuficiente para los liberales.
Respecto al autor, es colectivo ya que fue promulgada por el Consejo de Ministros que estaba a las órdenes de María Cristina, pero dentro de este destacaron esencialmente Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo, y Javier de Burgos, ministro de Fomento.
En cuanto al destino, se dirige a un colectivo, el pueblo español, con la intención de que su articulado sea cumplido. Su finalidad es de carácter público y oficial porque está realizado por el Consejo de Ministros en nombre de la Regente. Abarca un ámbito nacional porque solo afecta al territorio español.
El tema principal es el establecimiento de una carta otorgada con el fin de saciar las pretensiones de los liberales y que estos consideren a Isabel la legítima heredera de Fernando VII. En este fragmento del Estatuto Real se establecen las diferencias de poder entre la regente María Cristina y las Cortes. Durante todo el estatuto se pueden observar las siguientes ideas secundarias:
La soberanía es esencialmente monárquica porque “Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes” o “Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido […] en virtud de un decreto Real”. Es decir, el Rey (“Su Majestad la Reina Gobernadora”) sigue ostentando la mayoría de los poderes mientras que las Cortes solo poseen “el derecho […] de elevar peticiones al Rey”.
Por esta razón, la forma de gobierno es una monarquía híbrida (sistema de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional) con un poder muy limitado para las Cortes, ya que “En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria”.
Respecto a la organización de los poderes, las Cortes se establecen por un sistema bicameral según el artículo 2: el Estamento de Próceres, formado por la élite (grandes de España, altos cargos religiosos, grandes propietarios…) que ha sido nombrada por la corona, y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio censitario masculino. Por lo tanto, el poder legislativo era ejercido por el rey y el ejecutivo estaba delegado en los Consejos.
Tras la muerte de Fernando VII en 1833 se inició en España una revolución liberal contra el Antiguo Régimen que se había restablecido en 1814. La Pragmática Sanción permitió que su única hija pudiera reinar, frustrando las expectativas de su hermano.
Las fuerzas políticas se alinearon en dos bandos identificados con el absolutismo y el liberalismo. El primero eran los carlistas, que estaban representados por Carlos María Isidro de Borbón. El segundo fueron los liberales, representado por la regente María Cristina, quien tuvo que aliarse con ellos para que su hija Isabel II pudiera tener un futuro.
El Estatuto de Real de 1834 fue una carta otorgada promulgada desde el Consejo de Ministros a la petición de María Cristina. Su función era contentar a los liberales para que apoyaran a Isabel, pero sin llegar a los extremos de la Constitución de Cádiz.
A pesar del intento de consensuar ambas facciones, su elaboración y contenido estuvo marcada por diversos problemas sociales y políticos.
El estatuto fue considerado insuficiente por los liberales porque no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano y las reformas eran muy débiles. Debido a esto, los liberales se dividieron en moderados (apoyaban el Estatuto) y progresistas (descontento y restablecimiento de la Constitución de Cádiz).
A su vez, la presión carlista sobre el gobierno liberal se tradujo en una mayor tensión y la necesidad de establecer una fuerte oposición para vencer en la guerra.
Por lo tanto, la corriente de pensamiento del Estatuto Real es un paso intermedio entre el absolutismo que deseaban los carlistas y el liberalismo de 1812. Esto se debe a que permite la existencia de Cortes, pero no incluye una declaración de derechos y se reserva la mayoría de poderes para el rey.
Su vigencia duró desde el 10 de abril de 1834 hasta julio de 1837, momento en el cual se promulgó una nueva Constitución que se trataba de un texto intermedio entre la Constitución de 1812 y el estatuto.
Respecto a su aplicación efectiva, tuvo vigencia en todo el territorio español. A pesar de ello, los carlistas tuvieron su mayor fuerza en el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia, por lo que en esos lugares no se respondió ante el Estatuto Real.
La influencia esencial que ejerció esta carta otorgada fue en la Constitución de 1837. Compartían características como la soberanía compartida y la bicameralidad. En cuanto a las valoraciones, El Estatuto Real es considerado como una norma necesaria en el periodo de transición del Antiguo Régimen, ya que se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas españolas.
El Estatuto Real de 1834 es uno de los documentos constitucionales más importantes de España. Esto se debe a que fue un escrito clave para la implantación del liberalismo en España y de la consolidación de Isabel de Borbón en el poder. Además, al ser una fuente primaria permite estudiar con exactitud el contexto en el que se escribió y las diferentes constituciones que se darían hasta la actualidad.