Portada » Derecho » Coexistencia del derecho romano y el derecho canónico
Es un conjunto de normas muy plurales, costumbres y usos que regula por un lado, la propia organización de una institución de carácter personal como es la Iglesia y por otro lado, las relaciones entre el poder y los fieles.
Esta definición supone que el derecho canónico se recoja todo en un mismo códex: El códex iuris canonia (1983). El derecho canónico es la confluencia de varios derechos
trata sobre los órganos básicos de la Iglesia, papado, obispado y concilios.-Derecho de personas: régimen jurídico de clérigos, religiosos y laicos.
sanciones al poder eclesiástico ante delitos públicos en su comunidad. Prevalecen sanciones espirituales sobre las físicas como la excomunión.
Procesos contenciosos-administrativos como la nulidad matrimonial o el divorcio.
como la adquisición de la propiedad.
a qué edad pueden casarse los cónyuges, que requisitos necesitan, etc..
de otras religiones.
como derecho eclesiástico del estado que regula temáticas de carácter religioso relacionadas con el ámbito de actuación del derecho civil: crucifijos en las clases, vela árabe, etc..
*Las carácterísticas del derecho canónico con:
-Universalidad:
traspasa los principios de territorialidad y personalidad de las leyes propias del ámbito estatal. Es un ordenamiento jurídico dirigido potencialmente a toda la comunidad y regula con sus normas a la gente más diversa sin distinción de raza, nacionalidad, sexo o condición social.
la unidad de la Iglesia se manifiesta en la unidad de la doctrina, en la unidad de los medios de salvación y en una igualdad fundamental de los miembros de la Iglesia, como condición jurídica ante cualquier distinción fundamental; y finalmente jurisdicción universal e inmediata del Papa sobre la Iglesia.
El principio de la variedad se manifiesta en diversas situaciones y responsabilidades de los fieles en la sociedad eclesiástica.
junto al carácter inalterable de las normas de procedencia divina, el derecho canónico aparece como un ordenamiento jurídico extraordinariamente sensible para adaptar el derecho a las particularidades del caso concreto. Las manifestaciones más destacadas son la equidad, la tolerancia, el derecho singular, etc..
El dualismo cristiano propone que existen dos órdenes en la vida de los hombres, el orden temporal y el orden espiritual. Este pensamiento rompe con las concepcioes anteriores que identificaban el poder político y religioso en un mismo orden.Las primitivas comunidades cristianas estaban estructuradas jerárquicamente para la difusión de la doctrina (evangelización), la conservación de los edificios de culto y exigía a sus fieles el acatamiento de las conductas conforme al mensaje evangélico.
Los libros del Nuevo Testamento que contienen lo que los fieles deben creer, los principios en los que se basa el culto.-Las costumbres, modos de vida percibidos como vinculantes por los cristianos.-Los Concilios o Asambleas de Obispos para deliberar cuestiones relativas a la doctrina y disciplina eclesiástica.- Se perfilan las bases del derecho canónico: el Romano Pontífice como legislador universal, la recepción del derecho romano y la aparición en las Universidades de una incipiente técnica jurídica.
Entre los siglos 12-15 se elabora un sistema de derecho canónico de gran calidad técnica y tremendamente original en sus soluciones. Este nuevo derecho canónico fue aplicable gracias a diferentes circunstancias:–
Afianzamiento del poder del papal, que a partir de la Reforma Gregoriana y el Concordato de Worms, se convierte en autoridad legislativa e impulsora de derecho universal; los papas van a legislar mediante Decretales que en este periodo son soluciones a casos concretospropuestos por autoridades eclesiásticas inferiores. -El surgimiento de las universidades, destinadas a la elaboración y difusión de la cultura, propiciando el estudio científico del derecho: del derecho romano contenido en la recopilación justinianea y del derecho canónico como ciencia innovadora.-Junto a la recepción del derecho romano, se delimita el objeto específico del derecho canónico como ciencia autónoma. Se comienza a distinguir entre derecho canónico del ius civile y saber teológico
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2.En el siglo 12 existían colecciones canónicas pero ninguna de ellas se había impuesto sobre las demás. Un monje italiano, Graciano, realizó una recopilación privada que se llamaría El Decreto del Maestro Graciano. Su propósito fue elaborar un cuerpo de doctrina en el que se redujera a unidad todo el sistema de derecho de la Iglesia, se coordinaran los criterios y se eliminaran las contradicciones. Contiene además 36 causas conocidas con el nombre de Dicta. Esta colección se difundíó por toda Europa y se impuso como única colección de derecho canónico. Los glosadores resumen y seleccionan el Decreto, germinando así el derecho canónico que luego se impartirá en las escuelas de Bolonia. Algunos glosadores importantes son Tomás Beker y el Papa Alejandro III. A principios del siglo 13, Honorio III promulgó una constitución por la que se cónfería al archidiácono de la facultad de Bolonia la potestad de otorgar la licencia docente, previo examen, por sus maestros.Las causas desencadenantes del derecho canónico fueron entre otras:–
Unidad ideológica de Europa en torno a la fe cristiana lo que hizo que el derecho canónico obtuviera gran privilegio.-Creación de las universidades (Polonia, París, Palencia…) que nacen por impulso de la Iglesia. No se estudiaba allí el derecho nacional sino el derecho romano y el canónico que más tarde lo aplicarían. -En esa época una serie de contiendas entre Papado y Emperador por las investiduras, quien nombraba a los obispos. Una serie de batallas ideológicas e incluso físicas. El primer concordato de la historia: el de Worms en 1112 marca la preponderancia del Papado. Graciano creo una colección privada en 1139: El Decreto de Graciano.-Organizaba las leyes vigentes (autoritarias).-Las comentó a través de los dicta.Nunca fue una colección oficial, pero estaba tan bien hecha que empezó a expandirse por Bolonia y otras universidades. Gregorio IX preocupado porque todas las leyes post gracianas propiciaban el caos. San Raimundo de Peñafort se puso a disposición de Gregorio IX que le encargó compilar el Decreto de Graciano y las leyes posteriores. En 1234 San Raimundo acaba la colección que contiene el Decreto y lo producido después. Los Decretales de Gregorio IX fueron una colección oficial que Gregorio IX enviará a todas las universidades con una bula (=norma). Esa colección, también llamada Líber Extra,contiene las leyes que Graciano no pudo encargar porque murió. Tiene cinco partes:1.Iudex: supremo juez, legislador2. Iudex iudiciorum:
normas procesales.3. Clerus: condiciones del clero.4.Connubia: cómo casar, requisitos…etc.5. Criemen: delitos y penas Se promulga en 1234 y el autor es San Raimundo de Peñafort.En el año 1298 Bonifacio VIII publica el Líber Sextus porque era una ampliación al Líber Extra. En el año 1317 Juan XXII recoge sobre todo la legislación producida por Clemente V.En el 1500 se promulgan las leyes extravagantes por un compilador llamado Juan Champilus, extravagantes porque vagaban fuera de esos libros.Serán unificadas todas ellas en un texto común llamado Corpus Iuris Canonici que promulga Gregorio XIII en 1582.
*Derecho canónico moderno:
Existen tres causas por las que el derecho canónico se replegó sobre si mismo:
-Ideológica:
Renacimiento, época antropocéntrica. El hombre descubre sus creaciones y se separa de Dios. El derecho canónico se erosiona.
-Política:
crecimiento de las nacionalidades. Europa se fragmenta en nacionalidades. El derecho nacional acaba en un derecho común.
-Religiosa:
Martín Lutero comienza un movimiento de anti-romanismo. Se enfrenta al Papado y le siguen los príncipes alemanes. Surge un cisma católico-protestante. Al tiempo el cisma convierte al Rey de Inglaterra en cabeza de su Iglesia Anglicana. Las trágicas consecuencias para la Iglesia de la crisis protestante provocaron al reforma católica que tuvo su más genuina expresión en el Concilio de Trento (1545-1563). En este Concilio va a haber una serie de normas jurídicas que repercuten en el derecho canónico. En el derecho matrimonial a través del Concilio de Trento existía una ampliación del número de impedimentos que si no se disipaban producían la anulación del matrimonio. Ejemplo de impedimento:
-Rapto:
si la mujer sufre un rapto su matrimonio era nulo según el Concilio de Trento por la violencia. Esta disposición sigue vigente hoy en día. En 1588 Sixto V crea una Curia Romana que es un organismo que ayudará en el Gobierno y que tiene la obligación de emitir normas que son fuentes de derecho.El conjunto de normas de diferentes concordatos fue la 4ª fuente del derecho, el derecho canónico moderno acaba con el código de 1917.