Portada » Economía » Códigos de Conducta Publicitaria y Legislación: Respeto al Consumidor y la Ley
Respeto y protección del consumidor, características del mensaje, interpretación de la publicidad, normas de inserción de los anuncios, respeto al medio ambiente, relación con otras empresas del mercado, incluyendo la publicidad comparativa.
Recoge los principales rasgos que deben ser controlados en la publicidad, tales como el respeto al consumidor, a la legalidad vigente, al medio ambiente o a otras empresas del mercado. Regula las características del mensaje en cuanto a moralidad e información que se ofrece en el mismo, la publicidad engañosa y el derecho al honor y a la integridad de la persona. La publicidad no debe abusar de la buena fe del consumidor ni de sus temores y miedos. La interpretación de los anuncios debe hacerse de forma global y analizando aquellas partes que capten principalmente la atención del consumidor. Es importante resaltar la defensa que hace este código de los menores y su condena de aquellos anuncios que explotan su inmadurez e inexperiencia.
Limitaciones: No contempla los casos de publicidad subliminal, ni normas sobre la inserción de los anuncios en los medios de comunicación. Los supuestos en los que este código ha establecido estos principios parecen basarse en cuestiones físicas y no en los conceptos inmateriales.
Respeto a la legalidad y de la buena fe del consumidor, el concepto de responsabilidad social, la necesidad de identificar bien la publicidad, que debe ser honesta y veraz y el respeto a la infancia. Establece ciertas normas de inserción de los anuncios en Internet.
Limitaciones: No contempla los casos de publicidad subliminal o el respeto por el medio ambiente. Faltan establecer criterios acerca de cómo deben interpretarse los anuncios.
Recoge todas las categorías establecidas por nosotros, excepto la relativa al medio ambiente y que expresa con bastante exactitud sus normas. Encontramos en él los principios de respeto a la legalidad vigente, el establecimiento de ciertas características que debe cumplir el mensaje, el respeto a la infancia, normas de inserción sobre los anuncios o el principio de competencia leal con otras empresas del mercado. Valoramos la inclusión de un apartado específico sobre la seguridad vial y la necesidad de separar alcohol y conducción.
Limitaciones: No se usarán imágenes femeninas estereotipadas que puedan generar violencia. El mensaje de consumo responsable que debe aparecer en todos los anuncios de este tipo. En este código se afirma que debe ser legible y visible, aunque la cuestión es cómo va a ser visible ocupando el uno o uno y medio por ciento de todo el anuncio. No se asociará la bebida con situaciones de violencia o de agresividad. En este sentido, debemos decir que, en muchos casos, la consecuencia del consumo de este tipo de productos es la violencia. No se emitan en la franja infantil. El problema reside en que la franja infantil prácticamente no existe. No se habla de la publicidad comparativa ni de la información que se debe dar a consumidor sobre el producto. No se trata el tema de la discriminación, excepto en el caso de las mujeres. No hay una referencia directa a la protección del consumidor. A pesar de ello, nosotros hemos considerado que, en cierto modo, sí está reflejado cuando apuesta por una publicidad honesta y veraz. No se asociará el consumo de este tipo de bebidas con el éxito en la vida, ni transmitirá que quien no las consuma estará abocado al fracaso en general.
Código completo en cierto modo.
Limitaciones: No se regula de forma precisa la publicidad comparativa o la información adicional que acompaña a los anuncios. No se asociará la bebida con la agresividad. Se podrá resaltar el placer de la comunicación, pero no indicar que consumir estos productos te hace un fracasado, sin éxito social.
Incluye el respeto a la legalidad vigente, la defensa de una publicidad honesta y veraz, la oposición al fomento de la violencia y la necesidad de identificar bien la publicidad.
Limitaciones: Un anuncio no debe sugerir al niño que el poseerlo le hará más feliz, más aceptado socialmente, con más amigos. No se debe instar a los niños a que los padres les compren este juguete. No se debe someter al menor a una presión comercial extrema.
Regula todos los criterios que nosotros establecimos en un principio y que también aplicábamos en el caso de los códigos éticos. Se tratan 3 aspectos centrales: La publicidad ilícita y sus formas (publicidad engañosa, desleal y subliminal); los contratos publicitarios y sus formas; la cesación de los anuncios.
Prohíbe la publicidad de productos «que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencia el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual (ej: Axe)».
Resultado de los procesos de categorización, donde se identifican dos grupos sociales, de hombres y mujeres, con una atribución estereotipada de sus características; predominio; hace referencia a la imagen y estereotipo. Se produce cuando se hace preponderar a hombres o a mujeres por el mero hecho de serlo.