Portada » Derecho » Código civil venezolano diferencias entre persona jurídica y natural
Los destinatarios de las normas jurídicas son las personas. Para el Derecho es persona es todo sujeto titular de derechos y obligaciones. Distinguimos dos clases de personas:
La capacidad para ser persona significa la aptitud para hacer algo. De tal manera que, desde el punto de vista jurídico, la capacidad sería la aptitud para ser sujeto de las relaciones jurídicas. El derecho reconoce dos tipos de capacidad:
La capacidad jurídica en las personas físicas se extingue cuando morimos y en las personas jurídicas cuando se disuelve la asociación o grupo de personas que se han unido.
La capacidad de obrar, distingue dos supuestos:
Los menores de edad que realicen determinados actos jurídicos que puedan ocasionar daños y perjuicios a otros, responderán sus padres como titulares de la patria potestad.
El artic. 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la adquisición de la personalidad. La mayoría de los ordenamientos jurídicos no se contentan con el hecho de nacer sino que suelen exigir otros requisitos. Por tanto, el ordenamiento jurídico español, exige dos requisitos:
El nacimiento es, por tanto, el primer hecho inscribible de las personas. Sólo se pueden inscribir los que nazcan cumpliendo los requisitos del artículo 30 del Código Civil (figura humana y 24 horas). El Registro Civil es público, tan sólo hay que acreditar que tenemos interés directo en conocer o en acceder a los datos que se recogen en dicho registro. Decimos además que el artículo 29 del Código Civil establece una serie de derechos a favor del concebido no nacido:
El concebido que no ha nacido carece de personalidad jurídica y, por tanto, el ordenamiento le reserva ciertos derechos hasta que nazca y cumpla al nacer los requisitos del artículo 30. Estos derechos se concretan en: La figura de la donación y en la figura de la herencia. En cuanto a la donación aparece en el artículo 627 del Código Civil que dice que las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representen (normalmente esta figura recae en los padres). Y con respecto a la figura de la herencia aparece en el artículo 959 y siguientes del Código Civil que dice que se puede suspender la división de la herencia y se somete la misma al cuidado de un administrador hasta que el concebido nazca y nuevamente cumpla con los requisitos del artículo 30.
El artículo 32 del Código Civil establece que la personalidad se extingue por la muerte de las personas. El Código Civil no indica cuando se considera fallecida una persona, por eso está materia se deja en manos de los médicos. La prueba del fallecimiento se acredita a través de la inscripción en el Registro Civil. Se necesita para inscribir un fallecimiento una certificación médica que así lo acredite. Otra cosa distinta es la llamada “declaración de fallecimiento” que se trata de una resolución judicial por la cual se declara la muerte de una persona desaparecida. Los artículos 193 y 194 del Código Civil regulan los supuestos en los que procede la declaración de fallecimiento.
Es el proceso judicial median el cual se trata de determinar si una persona debe ser o no protegido declarándose incapaz de obrar o limitado en su capacidad. Aparece recogido en el artículo 199 y siguientes del Código Civil. Hay personas que tienen 18 años y, por tanto capacidad jurídica de obrar, que carecen de madurez suficiente para autogobernarse. Para estos casos la ley prevé la declaración de incapacidad mediante sentencia judicial.
No se declara incapacitada a cualquier persona por cualquier enfermedad sino sólo a aquella que tenga una enfermedad persistente (artículo 200 del Código Civil). En la sentencia judicial se fijarán los actos que el incapaz puede realizar por sí mismo y aquellos para los que necesite un tutor o un curador. La sentencia que declare la incapacidad deberá inscribirse en el Registro Civil. Si el incapacitado recuperase total o parcialmente su capacidad será necesario promover realizar un nuevo procedimiento judicial que ponga fin a esa incapacidad y esa nueva situación deberá ser inscrita, de nuevo, en el Registro Civil. El Código Civil prevé tres figuras para ayudar al incapaz:
LA PERSONA JURÍDICA
El artículo 35 del Código Civil establece distintos tipos de personas jurídicas y son:
Ambas aparecen reguladas en el artículo 10 de nuestra Constitución Española.