Portada » Formación y Orientación Laboral » Cobertura de la Seguridad Social: Niveles, Regímenes y Prestaciones
La seguridad social es la acción protectora que, sostenida por los poderes públicos, garantiza la ausencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos frente a situaciones de necesidad.
Trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores por cuenta propia (RETA)
Otros regímenes especiales:
Requisitos:
Las cantidades que se utilizan para calcular las prestaciones económicas a las que el trabajador tiene derecho se denominan Bases Reguladoras (BR). Estas tienen origen en las bases por contingencias comunes (BCCC) y por contingencias profesionales (BCCP), utilizándose una u otra según la causa de la contingencia.
La prestación farmacéutica es gratuita para pensionistas y quienes reciban medicamentos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En general, comprende los medicamentos y productos sanitarios, así como la dosificación adecuada en forma y plazo.
La incapacidad temporal (12 meses, después pasa a juicio y en conjunto como máximo 30 meses, pudiendo llegar a Incapacidad Permanente) por enfermedad o accidente implica la suspensión del contrato de trabajo. Se compensa al trabajador por las rentas que deja de percibir mientras recibe asistencia sanitaria. Si es por enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
Es la situación del trabajador que, aun habiendo recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Se percibe el 100% de la BR en casos de inasistencia laboral por maternidad, adopción o acogimiento.
Requisitos de cotización:
Se otorga a quienes, queriendo y pudiendo trabajar, han perdido su empleo o visto reducida su jornada en al menos un tercio.
La prestación debe solicitarse en los 15 días posteriores al despido. La cuantía es del 70% de la BR los primeros 6 meses y el 60% los siguientes. Máximo de 2 años de prestación por 6 años cotizados.
Dos niveles de protección no contributiva:
Requisitos:
Jubilación parcial:
Jubilación anticipada:
El cálculo de la prestación se hace según la siguiente escala, alcanzando el 100% de la BR con 35 años cotizados.
% de BR PRESTACION | 50% | 100% |
AÑOS DE COTIZACION | 0-15 AÑOS | 35 AÑOS |
Los beneficiarios son el cónyuge (si no se vuelve a casar), los huérfanos (menores de 18 años y mayores en los supuestos que contemple la ley) y los familiares hasta de segundo grado que demuestren su dependencia económica del fallecido.