Obligaciones Puras: Son aquellas exigibles inmediatamente, sin estar sujetas a condiciones o circunstancias que limiten sus efectos. Ejemplo: Compraventa de bienes muebles (mesas, sillas, etc.).
Obligaciones Condicionales: Su cumplimiento depende de un suceso futuro e incierto o de un pasado ignorado por las partes. Se dividen en:
Suspensivas: El nacimiento de la obligación depende del cumplimiento de la condición. Ejemplo: «Te daré 1000 euros si encuentras a mi perro».
Fase pendiente: La condición aún no se ha cumplido; la obligación no ha nacido.
Fase de nacimiento: La condición se cumple; la obligación es exigible.
Resolutorias: La obligación existe, pero se extingue si se cumple la condición. Ejemplo: «Te pago el alquiler del piso hasta que termines la carrera».
Obligaciones a Término (Plazo): Dependen de un hecho futuro pero cierto. Pueden ser:
Inicial: La obligación nace al llegar el término. Ejemplo: «Te donaré dinero cuando cumplas 18 años».
Final: La obligación se extingue al llegar el plazo. Ejemplo: «Te daré la pensión hasta que cumplas 18 años».
Ordinario: Se permite el cumplimiento después del plazo.
Esencial: El cumplimiento solo es posible en el plazo fijado.
Obligaciones Unilaterales y Bilaterales
Obligaciones Unilaterales: Solo una de las partes tiene una obligación. Ejemplo: Donación.
Obligaciones Bilaterales (Recíprocas): Ambas partes tienen obligaciones recíprocas. Ejemplo: Compraventa, alquiler.
Obligación natural: No existe vínculo obligatorio exigible, pero si el deudor cumple, no puede exigir la devolución (pago de lo indebido). Se consideran más de carácter moral.
Clasificación de los Contratos
1. Según el Modo de Perfección
En nuestro ordenamiento jurídico existe el principio de libertad de forma (Artículo 1258 del Código Civil).
Contratos Consensuales: Se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes.
Contratos Formales (Solemnes): Requieren una forma determinada (ej. escritura pública) para su perfección. Ejemplo: Donación de bienes inmuebles. La forma es un elemento esencial.
Contratos Reales: Requieren el consentimiento y la entrega de la cosa para su perfección. Ejemplo: Préstamo.
2. Según el Número de Obligaciones
Contratos Unilaterales: Generan obligaciones solo para una de las partes. Ejemplo: Donación.
Contratos Bilaterales (Recíprocos): Generan obligaciones recíprocas para ambas partes (Artículo 1124 del Código Civil).
Contratos Plurilaterales: Dos o más partes acuerdan fines comunes. Ejemplo: Contrato de sociedad.
3. Según la Onerosidad
Contratos Onerosos: Ambas partes obtienen beneficios y sacrificios equivalentes. Se subdividen en:
Aleatorios: Dependen de la suerte o de acontecimientos inciertos. Ejemplo: Apuestas, seguros, contrato de vitalicio.
Conmutativos: El beneficio y el sacrificio de ambas partes se conocen de antemano. Ejemplo: Compraventa.
Contratos Lucrativos (Gratuitos): Una sola de las partes obtiene un beneficio sin sacrificio. Ejemplo: Donación.
4. Según la Modalidad de Ejecución
Contratos de Tracto Único: Se ejecutan en un solo acto.
Contratos de Tracto Sucesivo: Se ejecutan de forma fraccionada y permanente.
5. Según su Regulación
Contratos Típicos: Regulados específicamente por la ley. Ejemplo: Arrendamiento, compraventa, préstamo.
Contratos Atípicos: Carecen de regulación legal específica. Se rigen por:
La autonomía de la voluntad (Art. 1255 C.C.).
La analogía.
Contratos Mixtos: Combinan características de diferentes contratos. Teorías para su regulación:
Teoría de la Absorción: Se aplica la normativa del contrato con el elemento preponderante.
Teoría de la Combinación: Se combinan las normas de los diferentes contratos.
Contratos normativos: Establecen una reglamentación uniforme y general.
Contratos no negociados o de adhesión: Redactados previamente por una de las partes; la otra solo acepta o rechaza. Rompen el principio de autonomía de la voluntad y la igualdad entre las partes. Ejemplo: Telefonía móvil, suministros.