Portada » Derecho » Clasificación del derecho positivo
Derecho:
Conjunto de normas obligatorias que regulan la vida
Del hombre en sociedad. Ordenamiento social impuesto por una autoridad
Competente para hacer justicia.
Derecho objetivo: Contiene y enuncia principios generales,
Como exterior al ser humano o como conjunto de normas que regulan su conducta.
Estas normas están en la CN, en TI, en cod civil, cod penal, comercial o ley de
Consumidor, etc.
Derecho subjetivo: Facultades acordadas o reconocidas por
Las leyes a las personas. Así cuando hablamos del derecho de propiedad, de expresión,
A la salud o a trabajar aludimos a la facultad de las personas de poder
Disponer de su patrimonio, de expresar ideas, de acceder a un sistema de salud,
O de realizar un trabajo.
Normas jurídicas/dcho positivo: Normas sancionadas por la
Autoridad publica. Regulan las conductas de los hombres en sociedad y su
incumplimiento tiene una sanción monetaria o prisión.
Normas morales/dcho natural: Normas establecidas por la
Naturaleza humana, no están escritas, no se impone su cumplimiento obligatorio
Sino que se dejan librando a la conciencia de uno mismo, el incumplimiento de
Estas recibe como sanción el rechazo o la censura social.
LEY: es la regla social obligatoria establecida por la
Autoridad publica y sancionada por la fuerza. Obligatoriedad: Debe ser
Obedecida por todos aquellos a quienes va dirigida. Esra obligación surge desde
Que la ley entra en vigencia. Coactividad: Regula la adecuación de los hombres
A su mandato, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento la sanción
Puede ser de carácter resarcitorio o represivo. Generalidad: se logra mediante
El enuncuado abstracto de la conducta que desea regular. Esto surge del art 1
Del código civil que establece que todas las leyes son obligatorias para los
Habitantes de Argentina.
COSTUMBRE: Observación constante y uniforme de un cierto
Comportamiento por miembros de una comunidad social con la convicción de que
Responde a una necesidad jurídica.
OBJETIVO: este debe ser uniforme en la forma de realización del
Hecho sin variaciones sustanciales, debe tener repetición, constante,
Generalidad y duración.
SUBJETIVO: se refiere a la convicción de que responde a una
Necesidad jurídica. Esto permite diferenciar a la costumbre de otras prácticas
O usos sociales que carecen de obligación.
JURISPRUDENCIA: son las decisiones judiciales que fueron
Sancionadas previamente. Los jueces son los que interpretan y aplican las leyes
A los casos y estos expresan sus fallos de cada caso.
DOCTRINA: son las opiniones de los estudiosos sobre temas de
Derecho. Los jueces la usan cuando tienen que resolver cuestiones dudosas.
EQUIDAD: Es una técnica de aplicación de ley en circunstancias
Especiales. Se puede decir que la equidad a diferencia de la justicia toma en
Cuenta el sentido humano que debe tener el derecho.
Caracteres del derecho: Bilateral, general, coercitivo e
Imperativo
Hitos: carta magna, América anglosajona y rev francesa
Derecho: Conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad. Ordenamiento social impuesto por una autoridad competente para hacer justicia.
Derecho objetivo: Contiene y enuncia principios generales, como exterior al ser humano o como conjunto de normas que regulan su conducta. Estas normas están en la CN, en TI, en cod civil, cod penal, comercial o ley de consumidor, etc.
Derecho subjetivo: Facultades acordadas o reconocidas por las leyes a las personas. Así cuando hablamos del derecho de propiedad, de expresión, a la salud o a trabajar aludimos a la facultad de las personas de poder disponer de su patrimonio, de expresar ideas, de acceder a un sistema de salud, o de realizar un trabajo.
Normas jurídicas/dcho positivo: Normas sancionadas por la autoridad publica. Regulan las conductas de los hombres en sociedad y su incumplimiento tiene una sanción monetaria o prisión.
Normas morales/dcho natural: Normas establecidas por la naturaleza humana, no están escritas, no se impone su cumplimiento obligatorio sino que se dejan librando a la conciencia de uno mismo, el incumplimiento de estas recibe como sanción el rechazo o la censura social.
LEY: es la regla social obligatoria establecida por la autoridad publica y sancionada por la fuerza. Obligatoriedad: Debe ser obedecida por todos aquellos a quienes va dirigida. Esra obligación surge desde que la ley entra en vigencia. Coactividad: Regula la adecuación de los hombres a su mandato, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento la sanción puede ser de carácter resarcitorio o represivo. Generalidad: se logra mediante el enuncuado abstracto de la conducta que desea regular. Esto surge del art 1 del código civil que establece que todas las leyes son obligatorias para los habitantes de Argentina.
COSTUMBRE: Observación constante y uniforme de un cierto comportamiento por miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
OBJETIVO: este debe ser uniforme en la forma de realización del hecho sin variaciones sustanciales, debe tener repetición, constante, generalidad y duración.
SUBJETIVO: se refiere a la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Esto permite diferenciar a la costumbre de otras prácticas o usos sociales que carecen de obligación.
JURISPRUDENCIA: son las decisiones judiciales que fueron sancionadas previamente. Los jueces son los que interpretan y aplican las leyes a los casos y estos expresan sus fallos de cada caso.
DOCTRINA: son las opiniones de los estudiosos sobre temas de derecho. Los jueces la usan cuando tienen que resolver cuestiones dudosas.
EQUIDAD: Es una técnica de aplicación de ley en circunstancias especiales. Se puede decir que la equidad a diferencia de la justicia toma en cuenta el sentido humano que debe tener el derecho.
Caracteres del derecho: Bilateral, general, coercitivo e imperativo
Hitos: carta magna, América anglosajona y rev francesa
Derecho: Conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad. Ordenamiento social impuesto por una autoridad competente para hacer justicia.
Derecho objetivo: Contiene y enuncia principios generales, como exterior al ser humano o como conjunto de normas que regulan su conducta. Estas normas están en la CN, en TI, en cod civil, cod penal, comercial o ley de consumidor, etc.
Derecho subjetivo: Facultades acordadas o reconocidas por las leyes a las personas. Así cuando hablamos del derecho de propiedad, de expresión, a la salud o a trabajar aludimos a la facultad de las personas de poder disponer de su patrimonio, de expresar ideas, de acceder a un sistema de salud, o de realizar un trabajo.
Normas jurídicas/dcho positivo: Normas sancionadas por la autoridad publica. Regulan las conductas de los hombres en sociedad y su incumplimiento tiene una sanción monetaria o prisión.
Normas morales/dcho natural: Normas establecidas por la naturaleza humana, no están escritas, no se impone su cumplimiento obligatorio sino que se dejan librando a la conciencia de uno mismo, el incumplimiento de estas recibe como sanción el rechazo o la censura social.
LEY: es la regla social obligatoria establecida por la autoridad publica y sancionada por la fuerza. Obligatoriedad: Debe ser obedecida por todos aquellos a quienes va dirigida. Esra obligación surge desde que la ley entra en vigencia. Coactividad: Regula la adecuación de los hombres a su mandato, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento la sanción puede ser de carácter resarcitorio o represivo. Generalidad: se logra mediante el enuncuado abstracto de la conducta que desea regular. Esto surge del art 1 del código civil que establece que todas las leyes son obligatorias para los habitantes de Argentina.
COSTUMBRE: Observación constante y uniforme de un cierto comportamiento por miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
OBJETIVO: este debe ser uniforme en la forma de realización del hecho sin variaciones sustanciales, debe tener repetición, constante, generalidad y duración.
SUBJETIVO: se refiere a la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Esto permite diferenciar a la costumbre de otras prácticas o usos sociales que carecen de obligación.
JURISPRUDENCIA: son las decisiones judiciales que fueron sancionadas previamente. Los jueces son los que interpretan y aplican las leyes a los casos y estos expresan sus fallos de cada caso.
DOCTRINA: son las opiniones de los estudiosos sobre temas de derecho. Los jueces la usan cuando tienen que resolver cuestiones dudosas.
EQUIDAD: Es una técnica de aplicación de ley en circunstancias especiales. Se puede decir que la equidad a diferencia de la justicia toma en cuenta el sentido humano que debe tener el derecho.
Caracteres del derecho: Bilateral, general, coercitivo e imperativo
Hitos: carta magna, América anglosajona y rev francesa
Derecho: Conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad. Ordenamiento social impuesto por una autoridad competente para hacer justicia.
Derecho objetivo: Contiene y enuncia principios generales, como exterior al ser humano o como conjunto de normas que regulan su conducta. Estas normas están en la CN, en TI, en cod civil, cod penal, comercial o ley de consumidor, etc.
Derecho subjetivo: Facultades acordadas o reconocidas por las leyes a las personas. Así cuando hablamos del derecho de propiedad, de expresión, a la salud o a trabajar aludimos a la facultad de las personas de poder disponer de su patrimonio, de expresar ideas, de acceder a un sistema de salud, o de realizar un trabajo.
Normas jurídicas/dcho positivo: Normas sancionadas por la autoridad publica. Regulan las conductas de los hombres en sociedad y su incumplimiento tiene una sanción monetaria o prisión.
Normas morales/dcho natural: Normas establecidas por la naturaleza humana, no están escritas, no se impone su cumplimiento obligatorio sino que se dejan librando a la conciencia de uno mismo, el incumplimiento de estas recibe como sanción el rechazo o la censura social.
LEY: es la regla social obligatoria establecida por la autoridad publica y sancionada por la fuerza. Obligatoriedad: Debe ser obedecida por todos aquellos a quienes va dirigida. Esra obligación surge desde que la ley entra en vigencia. Coactividad: Regula la adecuación de los hombres a su mandato, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento la sanción puede ser de carácter resarcitorio o represivo. Generalidad: se logra mediante el enuncuado abstracto de la conducta que desea regular. Esto surge del art 1 del código civil que establece que todas las leyes son obligatorias para los habitantes de Argentina.
COSTUMBRE: Observación constante y uniforme de un cierto comportamiento por miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
OBJETIVO: este debe ser uniforme en la forma de realización del hecho sin variaciones sustanciales, debe tener repetición, constante, generalidad y duración.
SUBJETIVO: se refiere a la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Esto permite diferenciar a la costumbre de otras prácticas o usos sociales que carecen de obligación.
JURISPRUDENCIA: son las decisiones judiciales que fueron sancionadas previamente. Los jueces son los que interpretan y aplican las leyes a los casos y estos expresan sus fallos de cada caso.
DOCTRINA: son las opiniones de los estudiosos sobre temas de derecho. Los jueces la usan cuando tienen que resolver cuestiones dudosas.
EQUIDAD: Es una técnica de aplicación de ley en circunstancias especiales. Se puede decir que la equidad a diferencia de la justicia toma en cuenta el sentido humano que debe tener el derecho.
Caracteres del derecho: Bilateral, general, coercitivo e imperativo
Hitos: carta magna, América anglosajona y rev francesa