Portada » Derecho » Clasificación de los Actos o Negocios Jurídicos , Unilaterales – Bilaterales, Mortis Causa – Inter Vivos, Onerosos – Gratuitos. Lícitos – Ilícitos.Solemnes – No Solemnes
ACTO JURÍDICO GRATUITO U ONEROSO
Esta clasificación de los actos jurídicos, constituye una extrapolación de una clasificación de los contratos que establece el CCCH., en el art. 1440.
A propósito de largas discusiones en cuanto a cuál es el criterio de la clasificación en comento, se adoptará el criterio seguido por don Jorge López Santa María, que considera que el parámetro clasificador es el de la utilidad que reporta el acto.
No obstante lo anterior, la discusión también se plantea en cuanto a qué debe entenderse por utilidad, esto es, si sólo ha de referirse a una utilidad de índole pecuniaria, o también debe considerarse como utilidad una de carácter moral. Los autores no se ponen de acuerdo sobre el particular.
Actos jurídicos a título gratuito:
Son aquellos que reportan utilidad sólo a una de las partes, sin que la otra parte reciba ninguna equivalente. V.gr., la donación, el depósito, el contrato de mutuo sin interés, etc.
Actos a título oneroso:
Son aquellos que reportan utilidad a ambas partes del acto jurídico. Ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, etc.
Existen autores que señalan que el acto oneroso implica un enriquecimiento y un empobrecimiento recíprocos, en tanto que en los gratuitos existe enriquecimiento para una de las partes y empobrecimiento para la otra.
Esta última afirmación no es tan exacta, pues hay actos jurídicos gratuitos que no suponen necesariamente el empobrecimiento para una de las partes, sino sólo el enriquecimiento para la otra, tal ocurre en los actos «desinteresados», en que no hay una disminución patrimonial para la parte que reporta la utilidad, como en el caso del depósito, comodato, etc. En todo caso, esta es una clasificación más propia de los contratos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO JURIDICO
Cosas Esenciales, de la naturaleza y accidentales .- Los elementos de los actos jurídicos, abstractamente considerados, son de tres especies : esenciales, naturales y accidentales.-
a) Elementos Esenciales : de un acto son todos aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. Así no habrá compraventa sino se estipula un precio ; no habrá arrendamiento si no se establece una renta.-
Entre los elementos esenciales hay algunos que deben figurar en toda clase de actos : son los elementos esenciales comunes ( la voluntad , el objeto ).
Hay otros que sólo son necesarios para la existencia de ciertros actos, no siendo necesarios para la existencia de los otros. Así el precio es un requisito esencial para la compraventa, pero no existe en otros actos. Esta clase de elementos se llaman elementos esenciales especiales.
b) Cosas de la naturaleza de un acto jurídico : Son las que no siendo esenciales en él , se entienden pertenecerle, sin necesidad de una declaración o cláusula especial . Ejemplo de cosa de la naturaleza de un contrato es el saneamiento de la evicción y de los vicios ocultos de la cosa. Evicción es la pérdida total o parcial de la cosa comprada , decretada por sentencia firme y en virtud de derechos de un tercero anteriores a la compra. El saneamiento de la evicción impone al vendedor la obligación de amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida. El saneamiento de los vicios redhibitorios es la obligación del vendedor de responder de los defectos ocultos de la cosa vendida.
c) Cosas Accidentales : del acto son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen ,y que se le agregan por medio de declaraciones o cláusulas especiales. Por ejemplo , el plazo, el modo y las cláusulas especiales que las partes introducen en los actos jurídicos. Los principales elementos accidentales son la condición , el plazo y el modo.
De todos los nombrados los únicos verdaderos elementos o requisitos constitutivos del acto jurídico son los esenciales.-
CONDICIONES DE EXISTENCIA Y VALIDEZSon Condiciones de existencia del acto jurídico aquellas sin las cuales el acto no puede formarse, no puede nacer a la vida del derecho. Son condiciones de validez aquellas que, si bien pueden faltar en el acto, su concurrencia le da una existencia sana. La falta de alguna condición de validez no impide la existencia del acto, pero lo vicia y permite anularlo; la ausencia de alguna condición de existencia no permite vivir al acto.Las Condiciones de existencia de los actos jurídicos son :
1º.- Voluntad 2.º- Objeto 3.º.- Causa y 4º,- Solemnidades, en los actos que la ley las exige .-
Las Condiciones de validez son :1° .- Voluntad no viciada.-2°.- Capacidad de las partes.-3°.- Objeto lícito, y4°.- Causa lícita
1.- LA VOLUNTADLa voluntad es la actitud o disposición moral para querer algo. En los actos jurídicos unilaterales se habla propiamente de voluntad ; pero en los actos jurídicos bilaterales ésta toma el nombre de consentimiento , que es el acuerdo de las voluntades de dos o más personas dirigido a lograr un resultado jurídico . Para que la voluntad sea considerada por el Derecho es preciso que sea seria y que se exteriorice.
Seriedad .- La voluntad es seria cuando se emite por una persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico. No reúne esta condición la determinación que toma un niño o la que se hace en broma sin el ánimo de obligarse, como cuando dos personas se ponen de acuerdo para un paseo.
Manifestación de la Voluntad .- La voluntad , el querer de una persona, mientras permanece en su fuero interno es indiferente al Derecho, Para que éste la considere , es preciso que se proyecte externamente, es decir que se declkare, que se manifieste.
La voluntad puede expresarse de varias formas : expresa, tácita y a veces , puede significarla el silencio.
Es expresa cuando el contenido de nuestro propósito es revelado expícita y directamente sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Ejemplo : la celebración de un contrato de compraventa por escritura pública.
La voluntad es tácita, cuando el contenido de nuestro propósito no es revelado explícitamente sino que se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, de la conducta o comportamiento de una persona. Por ejemplo : si yo entro a una tienda escojo un objeto y le pido al vendedor que me lo envuelva , es indudable que mi voluntad es comprar la cosa.El silencio como manifestación de la voluntad : El silencio, considerado en sí mismo, no es afirmación ni negación , y por eso no puede estimarse como manifestación de voluntad; pero hay casos excepcionales en el Derecho que así lo estima : En el Código Civil art. 2.125 señala que “ las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligados a declarar lo más pronbto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace ; y transcurrido un término razonable , su silencio se mirará como aceptación .