Portada » Derecho » Clasificacion de las obligaciones segun el contenido de la prestacion
UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT
Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de las obligaciones y consisten en facultar al acreedor para emplear medios legales para el cumplimiento o para repeler acciones cuando se han cumplido.
Respecto del acreedor:
Satisfacción por vía sucedánea ð Art. 505 inc. 3º.
Medidas cautelares, medidas de garantía, privilegios, derecho de retención, acciones de integración del patrimonio (acción subrogatoria, fraude, simulación, de deslinde)
F Partes
F Terceros:
Están fuera del polo activo y pasivo de la obligación
Pueden ser:
El principio esencial en esta materia es que el deudor debe cumplir con sus obligaciones de buena fe. La ley 17.711 incorporó expresamente este principio, que ya había sido consagrado por la jurisprudencia en nuestro derecho. Esta es una sana regla de conducta humana, que informa numerosos preceptos legales.
El principio de la buena fe quiere que los contratos sean interpretados y cumplidos como lo haría una persona honorable y correcta. Se trata de una pauta general, de la que los jueces hacen aplicación según las circunstancias de cada caso.
Los acreedores concurren en pie de igualdad sobre los bienes del deudor.
Quien se obliga compromete todo su patrimonio.
El patrimonio asegura el cumplimiento de la obligación.
Limitaciones a la responsabilidad personal.
Responsabilidad patrimonial universal.
Manifestación de la responsabilidad patrimonial. Prenda común confiere al acreedor facultades para asegurar la capacidad económica del patrimonio del deudor y para impedir insolvencia.
Arts. 505 inc. 3º, 955, 961, 1.196, 3.474, 546, 3.875 a 3.938.
107 y 108, 118, 119, 239 a 250.
Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o las leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que forman parte de ese patrimonio particular.
IV.- La visión del patrimonio del deudor
como prenda común de los acreedores
Procesos de conocimientos: ordinario, sumario.
Proceso de ejecución: ejecutivos, y ejecuciones especiales (prendaria, hipotecaria, apremio, etc.)
V.- Las acciones protectos del patrimonio del deudor:
Diferencias entre las acciones
subrogatoria, revocatoria y de simulación.
ACCION SUBROGATORIA |
ACCIÓN DE SIMULACIÓN |
ACCION REVOCATORIA |
Concepto De la acción |
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Propósito de la acción |
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Carácter de la acción |
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Legitimación Activa |
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Incidencia de la fecha del crédito |
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Extremos que Deben probarse |
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Elemento de La insolvencia |
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Monto por El que prospera |
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¿A quién Aprovecha? |
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Prescripción de la acción |
VI.- Las limitaciones al principio general de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores
666 bis. Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
La pena es una sanción por el incumplimiento; producidos los hechos que le dan nacimiento, ella tiene carácter fijo y definitivo; el cumplimiento posterior no la deja sin efectos.
Las astreintes, en cambio, son provisorias, y cumplida la obligación, ellas dejan de ser ejecutables; no son una sanción por el incumplimiento, sino una medida destinada a lograr el cumplimiento.
Porque la indemnización fija definitivamente los daños sufridos en tanto que las astreintes son provisorias, aumentan con el transcurso del tiempo y pueden ser alteradas discrecionalmente por los jueces.
La indemnización de daños es resarcitoria, y por tanto, su medida está dada por el monto del daño, mientras que las astreintes son conminatorias y por ello se fijan en atención a la fortuna del deudor.
La indemnización sustituye la prestación incumplida, en tanto que las astreintes tienden a que dicha prestación se cumpla.
La medida cautelar tiende a asegurar cosas o derechos que son motivo de litigio o que sirven de garantía del cumplimiento de una sentencia dictada o a dictarse; las astreintes no aseguran ningún bien sino que constituyen una condenación accesoria.
Las astreintes son simplemente una medida de coerción destinada a presionar sobre el deudor para obtener el pago de la obligación. Es inútil procurar asimilarlas a otras instituciones, porque tienen una naturaleza propia, singular, que se resiste a ser encuadrada en otros moldes.
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